Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45067 de 21 de Enero de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 21 Enero 2015 |
Número de sentencia | AP124-2015 |
Número de expediente | 45067 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP124-2015
R.icación Nº 45067
(Aprobado acta N° 11)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).
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V I S T O S
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados Juan D. Arredondo Jiménez y J.D.J.M. contra el fallo del 24 de septiembre de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó con modificaciones la condena impartida en su contra en primera instancia, por los delitos de homicidio y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones.
II. H E C H O S
Hacia las 20:00 hr. del 27 de marzo de 2012 en la calle 128 sur con carrera 50 del municipio de Caldas (Antioquia), barrio La Planta, fue atacado con disparos de arma de fuego el señor A.G. Zapata. Tras ser avisada del hecho, acudió al lugar su hija L.M.G.R., a quien la víctima le manifestó que sus agresores habían sido alias Los chinos, D. y D., información que el ofendido mantuvo y reiteró más tarde ante los servidores de la Policía Nacional que conocieron el caso.
En horas de la madrugada del día siguiente, el señor G.Z. falleció en el Hospital San Vicente de Caldas, como consecuencia de los disparos recibidos.
En el lugar de residencia de José D. Jiménez Montoya fue hallado un arma de fuego artesanal -changón-; así mismo, se estableció que desde tiempo atrás los procesados y sus familias mantenían con el ofendido una disputa de linderos y de aguas, con ocasión de la cual se produjeron amenazas por parte de aquellos hacia este.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Juez 2º Promiscuo Municipal de Caldas, en ejercicio de la función de control de garantías, en audiencia celebrada el 12 de junio de 2012 legalizó la captura de Juan D. Arredondo Jiménez y J.D.J.M., avaló la imputación que les formulara la fiscalía por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones (artículos 103, 104-7 y 365 del Código Penal, modificado este último por las Leyes 1142 de 2007, artículo 38, y 1453 de 2011, art. 19), en concurso, cargo que aquellos no aceptaron; seguidamente, los afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
El escrito de acusación por los delitos mencionados fue radicado el 8 de agosto de 2012; la audiencia de su formulación tuvo lugar ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas el 25 de septiembre siguiente y la preparatoria, dentro de la cual se reconoció a la apoderada de la víctima y se celebraron estipulaciones probatorias entre la fiscalía y la defensa, el 23 de noviembre del mismo año. El juicio oral se desarrolló entre el 19 de diciembre de 2012 y el 30 de agosto de 2013, fecha esta última en la cual la juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio de la sentencia. Luego de correr el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la juez, en decisión del 19 de diciembre de 2013, condenó a Juan D. Arredondo Jiménez y J.D.J.M. a las penas principales de 462 y 468 meses de prisión, respectivamente, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 20 años y privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego, “en los términos previstos en los artículos 49 y 51, inciso sexto, del Código Penal”. Por último, les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
Apelada por la defensa la decisión del a quo, fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en fallo del 24 de septiembre de 2014, que modificó la pena impuesta a los procesados Arredondo Jiménez y J.M. y la fijó, respectivamente, en 280 y 286 meses de prisión, tras desestimar la agravación específica del delito de homicidio.
En contra de los resuelto por el Tribunal, el defensor de los procesados formuló y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA
El impugnante, mediante un cargo único y con apoyo en la causal tercera de casación de que trata el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de violar indirectamente la ley...
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