Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44143 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268462

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44143 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha11 Marzo 2015
Número de sentenciaSP2751-2015
Número de expediente44143
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

SP2751-2015

Radicación No. 44143

(Aprobado Acta No. 100)

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Verificado que no se presentó insistencia respecto del auto proferido el pasado 10 de diciembre, en virtud del cual se inadmitieron las demandas de casación promovidas por los defensores de E.D.R.T., H.M.G. y F.P. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la Corte se ocupa de estudiar la posible violación de garantías al momento de dosificar la pena de R.T..

HECHOS

Fueron así consignados en proveído anterior por la Sala, según los relató el Juez de primera instancia:

Dan cuenta las pruebas practicadas en el juicio, que desde los primeros meses del año 2007, empezó a operar en Neiva una organización delictiva con jerarquía en su estructura, integrada entre otras personas, por algunos miembros activos y otros retirados de la policía nacional, así como por personas vinculadas a empresas de vigilancia de esta ciudad; esta organización delictiva realizaban (sic) reuniones con el propósito [de] concertar la comisión de delitos indeterminadamente, en su gran mayoría hurtos, los cuales se efectuaron en distintos establecimientos de comercio, concretándose el proceso en los siguientes:

1. Para el 28 de mayo de 2007, entre las 11:30 p.m. y las 00:00 de la madrugada, aproximadamente, se presentó un hurto en la Cooperativa COONFIE, ubicada en la calle 10 No. 6-24 del centro de Neiva, lugar al que ingresaron varias personas, dos de ellas vestidas con uniformes de la policía y portando armas de fuego, una vez sometieron a los vigilantes y a dos trabajadores, los privaron de su libertad de locomoción y acto seguido procedieron a romper las cajas fuertes mediante equipos de gas acetileno, lográndose apropiar de los dineros allí guardados, así como de 7 computadores, algunos adornos, dos sellos y dos revólver, propiedad de la empresa de vigilancia PUMA, uno de ellos que portaba el vigilante W.H.G. y otro que se encontraba en el cuarto de la planta eléctrica. La mencionada entidad contaba con un sistema de alarma por monitoreo de la empresa TELEMONITOREAMOS, el cual se encontraba fuera de servicio por una remodelación que se estaba realizando. Caso conocido con la denuncia número 410016000586200701847. Según escrito de acusación participaron en este hecho JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, F.P., U.F.C., P.R.C., O.F.S.M., H.M.G. y E.D.R..

2. El 6 de noviembre de 2007, se presentó un hurto en el almacén de elementos de protección industrial PROIN LTDA., ubicado en la carrera 2 No. 11-06 de Neiva, lugar al que ingresaron mediante la modalidad de ventosa, para posteriormente violentar la caja fuerte con equipos de gas acetileno y oxígeno, hurtándose los dineros allí depositados, caso que fue conocido mediante la noticia criminal número 410016000716200700816. Según escrito de acusación fueron coautores de esta conducta ilícita JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, U.F.C., F.P., P.R.C. y O.F.S.M..

3. El 23 de noviembre de 2007, ingresaron sujetos armados y vestidos con distintivos de la SIJÍN (gorras y chaquetas) al establecimiento público compraventa EL CHAMACO, ubicada en la carrera 3 con calle 9 de Neiva y una vez intimidaron y agredieron a su propietario y a un empleado hurtaron joyas y dinero en efectivo. Caso que se conoció con la noticia criminal número 410016000716200700923. Según escrito de acusación fueron coautores de esta conducta ilícita JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, F.P., E.D.R. y H.M.G..

4. El 10 de diciembre de 2007, se presentó un hurto en el establecimiento comercial DROMAYOR ubicado en la carrera 5 No. 12-29 de Neiva, caso en el cual varios individuos mediante la modalidad de ventosa ingresaron al lugar por un parqueadero contiguo, intimando con arma de fuego al vigilante y a su cónyuge, quienes igualmente fueron amordazados y encerrados en una habitación; una vez ingresaron a la bodega de DROMAYOR, violentaron la caja fuerte con equipos de gas acetileno, sin conseguir abrirla, no obstante se apropiaron de medicamentos. En estos hechos, se manipularon los sistemas de alarmas contramatados (sic) con la empresa TELEMONOTOREAMOS (sic). Caso radicado con la noticia criminal 410016000716200701042. Según escrito de acusación en estos hechos participaron como coautores JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, F.P., P.R.C., O.I.R.Á. y ELVIS RAMÍREZ LOSADA.

5. El 7 de enero de 2008, se presentó un hurto en la Distribuidora UNO A, ubicada en la carrera 5 Sur No. 14-35 zona industrial de Neiva; los coautores ingresaron a la bodega mediante la modalidad de ventosa, procediendo a violentar la caja fuerte con equipos de gas acetileno, apropiándose de dineros allí depositados y mercancías. Este establecimiento de comercio también contaba con un sistema de alarma contratado con TELEMONITOREAMOS, el cual fue manipulado para que no diera aviso a la central de dicha empresa de vigilancia. Noticia criminal 410016000716200800046. Según escrito de acusación participaron en estos hechos JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, F.P., P.R.C., O.I.R.Á. y ELVIS RAMÍREZ LOSADA.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento –se les cobijó a todos con detención preventiva-, respecto de E.D.R.T., H.M.G., F.P., J.O.F.C., P.A.R.C., O.F.S.M., O.I.R.Á. y E.R. Losada, se llevaron a cabo los días 15 y 16 de abril de 2009 en el Juzgado 4° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva[1]; y, en relación con U.F.C., se surtió el 18 de ese mes y año en el Juzgado Único Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Rivera (Huila)[2].

2. El 30 de junio siguiente, luego de radicado el escrito correspondiente[3], ante el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, el Fiscal 8° Especializado formuló acusación en contra de los nombrados por los delitos de concierto para delinquir; hurto calificado agravado (artículos 240 –numerales 1, 2 y 4- e inciso segundo, 241 –numerales 4 y 10-, y 267 –numeral 1- del Código Penal), en concurso homogéneo; secuestro simple, en concurso homogéneo, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones[4], según la participación que tuvieron en los sucesos ocurridos en la Cooperativa Nacional Educativa de Ahorro y Crédito COONFIE[5], PROIN LTDA.[6], Compraventa EL CHAMACO[7], DROMAYOR Neiva S.A.[8] y Distribuidora UNO A[9].

3. Finalizado el juicio oral, el Juez dictó sentencia el 19 de septiembre de 2011[10], en la que resolvió:

3.1. Condenar a:

E.D.R.T. a 362 meses de prisión, multa de 1.658,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de concierto para delinquir y coautor de dos hurtos calificados agravados, dos secuestros simples y dos portes de armas.

H.M.G. a 362 meses de prisión, multa de 1.658,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de concierto para delinquir y coautor de dos hurtos calificados agravados, dos secuestros simples y dos portes de armas.

F.P. a 398 meses de prisión, multa de 1.658,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de concierto para delinquir y coautor de cinco hurtos calificados agravados, dos secuestros simples y dos portes de armas.

J.O.F.C. a 398 meses de prisión, multa de 1.658,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de concierto para delinquir y coautor de cinco hurtos calificados agravados, dos secuestros simples y dos portes de armas.

P.A.R.C. a 205 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor de concierto para delinquir y coautor de tres hurtos calificados agravados.

O.F.S.M. a 53 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor de concierto para delinquir.

U.F.C. a 290 meses de prisión, 829,16 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años, como autor de concierto para delinquir y coautor de dos hurtos calificados agravados, secuestro simple y porte de armas.

No les concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

3.2. Absolver a:

O.I.R.Á. por los hurtos calificados agravados de DROMAYOR y Distribuidora UNO A.

E.R. Losada por los hurtos calificados agravados de DROMAYOR, PROIN y Distribuidora UNO A.

P.A.R.C. por los hechos cometidos en COONFIE y EL CHAMACO.

O.F.S.M. por los hechos...

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