AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52737 del 03-10-2018
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Octubre 2018 |
Número de expediente | 52737 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP4346-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP4346- 2018
R.icación N° 52737
(Aprobado Acta No.351)
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, E.F.C., EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -ordinal 6°- y 197 de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 11 de marzo de 2015 CSJ SP2751-2015 (R.. 47642), mediante la cual la Corporación casó oficiosa y parcialmente la sentencia proferida el 4 de abril de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para fijar en 266 meses la pena de prisión impuesta a Eustaquio Darío Ríos Tovar, mientras que en los demás aspectos permaneció incólume el fallo.
3. En ese orden de ideas, como quiera que la referida decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, R.. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, R.. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron que en lo concerniente al ahora libelista Humberto Matta Grey, estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., E.F.C., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., de conformidad con las razones consignadas.
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