Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45319 de 25 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Número de expediente | 45319 |
Número de sentencia | AP903-2015 |
Fecha | 25 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP903-2015
R.icación Nº 45.319
(Aprobado acta N° 77)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).
La Corte se pronuncia sobre los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jorge Nelson Brown Polo contra de la sentencia del 23 de noviembre de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó parcialmente la decisión de primer grado que lo condenó por los delitos de tráfico de migrantes y tráfico de moneda falsificada y, en su lugar, lo absolvió por este último delito.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Conforme denuncia penal instaurada por numerosos ciudadanos afectados, el 20 de octubre de 2004 se practicó allanamiento a una casa de inquilinato ubicada en avenida 3ª N° 21 – 48, B.S.M., de Cúcuta, inmueble en el que residían Gustavo Velasco Molina, Jorge Nelson Brown Polo y Ó.E.E.B.. Los hallazgos y testimonios de los denunciantes permitieron establecer que los dos primeros tramitaban ilegalmente el ingreso de personas hacia Venezuela.
En providencia del 10 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Adjunto de Cúcuta, condenó a Jorge Nelson Brown Polo a la pena principal de 84 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicos por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como coautor de los delitos de tráfico de migrantes y tráfico de moneda falsificada. Por el primero de dichos delitos G.V.M. fue sentenciado a la pena principal de 72 meses de prisión y a la accesoria por el mismo término. Por el de tráfico de moneda falsificada fue condenado también Ó.E.E.B. a la pena de 36 meses de prisión y a la accesoria de rigor. A los dos primeros les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Al último le concedió el subrogado.
El Tribunal Superior de Cúcuta, en fallo del 23 de noviembre de 2012 confirmó parcialmente la decisión del a quo, en el sentido de absolver a E.B. y Brown Polo por el delito de tráfico de moneda falsificada. En consecuencia, redosificó las penas principal y accesoria respecto de este último, fijándolas en 72 meses, al tiempo que mantuvo la vigencia de las demás determinaciones adoptadas por el a quo.
Según constancia del 20 de febrero de 2013, la sentencia cobró firmeza el día 19 del mismo mes.
El sentenciado cumple la pena en el establecimiento penitenciario y carcelario Villahermosa de Cali.
III. LA SENTENCIA
El juzgador encontró demostrada la materialidad de la conducta punible de tráfico de migrantes y la responsabilidad de los entonces procesados Jorge Nelson Brown Polo y G.V.M..
Advirtió el argumento defensivo formulado por el apoderado de Brown Polo, según el cual el propio G.V.M. afirmó en su indagatoria que con aquel sostenía una relación de negocios, pues le había recibido dinero para que adelantara el trámite de emigración, y que “ellos son también parte de los pasajeros”. No obstante lo anterior, de la evidencia hallada en la diligencia de allanamiento...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45982 del 25-05-2015
...GARCÍA Secretaria [1] Cfr. CSJ AP, 25 mar. 2015, rad. 45.202. [2] Cfr. CSJ AP, 25 feb. 2015, rad. 45.319. [3] CSJ AP, 25 mar. 2015, rad. 45.263. [4] CSJ AP, 5 dic. 1997, rad. 13.776. [5]href="#_ftnref4" style="text-decoration:none">[4] CSJ AP, 5 dic. 1997, rad. 13.776. [5] Ibídem. [6] CS......
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45101 de 17 de Junio de 2015
...Cfr. Folio 221 reverso del cuaderno de revisión. [6] Cfr. CSJ. AP. de 07 de julio de 2006, R.. 24725. [7] Cfr. CSJ. AP903-2015 de 7 de julio de 2006, R.. 45319. [8] Cfr. Folio 219 del cuaderno de revisión. [9] Cfr. Folio 25, líneas 11 y 12, del cuaderno de...