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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45319 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente45319
Número de sentenciaAP903-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP903-2015

R.icación Nº 45.319

(Aprobado acta N° 77)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).



I V I S T O S



La Corte se pronuncia sobre los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jorge Nelson Brown Polo contra de la sentencia del 23 de noviembre de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó parcialmente la decisión de primer grado que lo condenó por los delitos de tráfico de migrantes y tráfico de moneda falsificada y, en su lugar, lo absolvió por este último delito.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



Conforme denuncia penal instaurada por numerosos ciudadanos afectados, el 20 de octubre de 2004 se practicó allanamiento a una casa de inquilinato ubicada en avenida 3ª N° 21 – 48, B.S.M., de Cúcuta, inmueble en el que residían Gustavo Velasco Molina, Jorge Nelson Brown Polo y Ó.E.E.B.. Los hallazgos y testimonios de los denunciantes permitieron establecer que los dos primeros tramitaban ilegalmente el ingreso de personas hacia Venezuela.


En providencia del 10 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito Adjunto de Cúcuta, condenó a Jorge Nelson Brown Polo a la pena principal de 84 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicos por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como coautor de los delitos de tráfico de migrantes y tráfico de moneda falsificada. Por el primero de dichos delitos G.V.M. fue sentenciado a la pena principal de 72 meses de prisión y a la accesoria por el mismo término. Por el de tráfico de moneda falsificada fue condenado también Ó.E.E.B. a la pena de 36 meses de prisión y a la accesoria de rigor. A los dos primeros les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Al último le concedió el subrogado.

El Tribunal Superior de Cúcuta, en fallo del 23 de noviembre de 2012 confirmó parcialmente la decisión del a quo, en el sentido de absolver a E.B. y Brown Polo por el delito de tráfico de moneda falsificada. En consecuencia, redosificó las penas principal y accesoria respecto de este último, fijándolas en 72 meses, al tiempo que mantuvo la vigencia de las demás determinaciones adoptadas por el a quo.


Según constancia del 20 de febrero de 2013, la sentencia cobró firmeza el día 19 del mismo mes.


El sentenciado cumple la pena en el establecimiento penitenciario y carcelario Villahermosa de Cali.



III. LA SENTENCIA



El juzgador encontró demostrada la materialidad de la conducta punible de tráfico de migrantes y la responsabilidad de los entonces procesados Jorge Nelson Brown Polo y G.V.M..


Advirtió el argumento defensivo formulado por el apoderado de Brown Polo, según el cual el propio G.V.M. afirmó en su indagatoria que con aquel sostenía una relación de negocios, pues le había recibido dinero para que adelantara el trámite de emigración, y que “ellos son también parte de los pasajeros”. No obstante lo anterior, de la evidencia hallada en la diligencia de allanamiento...

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