Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45263 de 25 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Número de expediente | 45263 |
Número de sentencia | AP1579-2015 |
Fecha | 25 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
R.icado No. 45263
AP1579-2015
Aprobado Acta N° 110
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
VISTOS:
Estudia la S. la admisibilidad de la demanda de revisión presentada, a través de apoderado, por F.J.M. CUESTAS contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Pasto - Nariño, el 24 de septiembre de 2013, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Los Andes - Nariño, el 5 de julio de 2013, que lo declaró coautor responsable de los delitos de extorsión agravada consumada y tentada en concurso.
Los acontecimientos sometidos a investigación y juzgamiento fueron reseñados en la sentencia de segunda instancia así:
“Tienen origen el 31 de agosto de 2012 cuando cuatro sujetos hicieron presencia en la vereda “Quebrahonda” (sic) perteneciente al municipio de Los Andes Nariño y se dieron a la tarea de visitar a varios de los moradores con la finalidad de exigirles sumas de dinero aduciendo pertenecer a la guerrilla y bajo la amenaza de causarles daño en su integridad corporal o familiar, entre quienes se encuentran NIEVES ROJAS BENAVIDES, LUIS ALBERTO ROJAS GUERRÓN, SOFONÍAS CARATAR ROSERO y otras.
Frente a esa situación, los lugareños recapacitan y deciden enfrentarlos y yendo más allá, capturarlos lo que efectivamente acontece, amarrándolos y poniéndolos al día siguiente, el 1º de septiembre del año dos mil doce, a disposición de la Policía de S. a los sujetos SEGUNDO L.H.P., F.J.M. CUESTAS y J.G.M.A..”
A cargo de los actos iniciales de investigación, la Fiscalía 47 Seccional de S.-.N. dejó en libertad a los aprehendidos, por no tratarse de una captura en flagrancia el 02 de septiembre de 2013, y en la misma fecha solicitó al Juez con Función de Control de Garantías de la localidad de Cumbitara que expidiera en su contra sendas órdenes de captura como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir y extorsión; así mismo, consideró procedente remitir las diligencias a una Fiscalía delegada ante los Juzgados Especializados de Pasto - Nariño.
Allí, la Fiscalía Novena Especializada presentó ante el Juez Primero Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto a los inculpados S.L.H.P., F.J.M.C. y J.G.M.A., que habían sido trasladados para recibir atención en el Hospital Departamental de Nariño con sede en esa capital, sitio en el que se materializaron sus capturas.
Entre los días 3 y 5 de septiembre de 2012, se llevaron a cabo audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento; en su desarrollo los cargos atribuidos a los tres individuos se hicieron por los delitos de extorsión consumada en concurso con extorsión en tentativa, que no fueron aceptados por ninguno de ellos. Finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario a S.L.H.P..
Posteriormente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Los Andes - Nariño se realizó audiencia de acusación en la que la Fiscalía 29 Local de S. presentó modificación al escrito de acusación y formalizó ésta por los delitos de extorsión agravada consumada y tentada en concurso, acorde con los artículos 244 y 245 del Código Penal, modificados por los artículos 5 y 6 de la Ley 733 de 2002.
Cumplida la audiencia preparatoria, el juicio oral se adelantó en sesiones de 10 de mayo y 21 de junio de 2013, culminando esa fase con el anuncio de condena por el juez de conocimiento que dio a conocer la sentencia correspondiente en audiencia de 5 de julio de esa anualidad; las sanciones impuestas a cada uno de los acusados Segundo Leonidas H.P., F.J.M.C. y Jimmy Geovanny Morales Arboleda, fueron de 240 meses de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por igual tiempo que la prisión. No se les concedió ningún sustituto de la pena por expresa prohibición de la Ley 1121 de 2006, artículo 26.
Apelado el fallo de condena por la defensa pública de...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45982 del 25-05-2015
...style="text-decoration:none">[1] Cfr. CSJ AP, 25 mar. 2015, rad. 45.202. [2] Cfr. CSJ AP, 25 feb. 2015, rad. 45.319. [3] CSJ AP, 25 mar. 2015, rad. 45.263. [4] CSJ AP, 5 dic. 1997, rad. 13.776. [5] Ibídem. [6]...
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...a derruir los testimonios de cargo con los «novedosos» testimonios allegados con la demanda, se contrapone a lo que expuso la Corte en CSJ AP1579 – 2015, donde planteó, sobre los elementos que sustentan la causal 3ª ahora invocada lo …no puede tratarse de un elemento de prueba que haya sido......