Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45775 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Número de sentencia | AP1890-2015 |
Número de expediente | 45775 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP1890-2015
Radicación n° 45775
(Aprobado Acta No. 134)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide la Corte la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y 1º Penal del Circuito Especializado de Buga; en virtud de la cual rehúsan el conocimiento del proceso de extinción de dominio surtido respecto del inmueble ubicado en la carrera 11 No. 15 – 64 de Caicedonia (Valle), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 382-0015641, de propiedad de CONSUELO VILLEGAS MORENO.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Según se desprende de la resolución de inicio, labores de policía judicial permitieron establecer la supuesta utilización de algunos inmuebles para el almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes, en diferentes municipios del Valle del Cauca. En desarrollo de las respectivas diligencias de allanamiento, fueron capturadas varias personas, e incautados innumerables elementos de prueba.
El 7 de noviembre de 2007, la Fiscalía 6ª Especializada de Cali, en ejercicio de la acción de extinción de dominio, dictó resolución de inicio respecto de once bienes inmuebles (algunos urbanos, otros rurales), relacionados con las pesquisas referidas en el apartado anterior.
En resolución del 15 de abril de 2011, se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de ocho de aquellas propiedades, para que cada una de éstas fuera objeto de un proceso independiente.
La actuación relativa al predio situado en la carrera 11 No. 15 – 64 de Caicedonia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 382-0015641, de propiedad de CONSUELO VILLEGAS MORENO; correspondió por reparto a la Fiscalía 24 Especializada de Cali.
La delegada en cita dictó resolución el 16 de enero de 2014, por la cual ordenó la práctica de pruebas «con el fin de cumplir con la finalidad de la FASE INICIAL». (En los pronunciamientos posteriores, la Fiscalía se ha referido a éste como aquel mediante el cual dictó resolución de inicio).
El 24 de septiembre del mismo año, el organismo instructor efectuó la fijación provisional de la pretensión de la acción de extinción de dominio.
Surtido el traslado respectivo, el 23 de enero de 2015 solicitó ante los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá la iniciación de la etapa de juicio.
Asignado el asunto al despacho No. 3, en proveído del 16 de febrero siguiente rehusó el conocimiento del asunto, adverando que en virtud del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, éste corresponde al juez de extinción del territorio donde se ubique el inmueble, y a falta de éste, al juez especializado del mismo lugar.
El diligenciamiento fue remitido a los despachos especializados de Cali, pero el Juzgado 2º de esta categoría y sede lo envió a sus homólogos de Buga, distrito judicial con jurisdicción en el municipio de Caicedonia.
El despacho 1º Especializado de Buga, por su parte, también manifestó su incompetencia. Expuso que el artículo 20 de la normativa mencionada exige que los...
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