Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43693 de 25 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | 43693 |
Número de sentencia | AP1668-2015 |
Fecha | 25 Marzo 2015 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP1668-2015
R.icación No.: 43.693
Acta No. 110
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
VISTOS
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 22 de octubre de 2014, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de ALIX DEL SOCORRO CAÑÓN DÍAZ y E.V.Z..
HECHOS
En la decisión de segundo grado se consignaron así:
Los hechos jurídicamente relevantes se circunscriben en esencia a que entre RAMIRO LIBREROS RAMÍREZ, de un lado, y E.V.Z. y ALIX DEL SOCORRO CAÑÓN DÍAZ, del otro, celebraron un contrato de mutuo de acuerdo con el cual aquél les prestó a éstos la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) y, para garantizar su pago, los deudores suscribieron una letra de cambio que debía ser cancelada el 10 de marzo de 2002, la cual posteriormente fue endosada en propiedad por el primero a CARLOS ALBERTO MUÑOZ VANEGAS, y éste a su vez se la endosó en procuración para el cobro judicial al doctor PEDRO ANTONIO PEÑA PÁEZ.
Con base en ese título valor y ya vencido el plazo para su pago sin que se hubiera efectuado el mismo, este último, legitimado como estaba para ello, el 8 de agosto de 2002 presentó la respectiva demanda ejecutiva contra los deudores solidarios prenombrados, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Octavo Civil Municipal de esta capital, el cual mediante auto del 13 de agosto siguiente libró el correspondiente mandamiento de pago y ordenó notificar dicha decisión a estos últimos para que contestaran la demanda.
Fue así como en efecto, el 6 de marzo de 2003, previo otorgamiento de poder a un abogado el día inmediatamente anterior, los demandados a través suyo propusieron, entre otras excepciones de fondo, la de pago como medio extintivo de la obligación cobrada, para lo cual se allegó la fotocopia autenticada de un recibo espurio que consignaba en su texto dicho acto jurídico calendado 11 de mayo de 2002, aparentemente suscrito por R.L.R., cuya firma había sido imitada, cuando en realidad el mismo nunca tuvo existencia, ya que, contrario a lo que allí se afirma, en ningún momento se le entregó la suma en comento con sus respectivos intereses.
ACTUACIÓN PROCESAL
Por los hechos descritos, la Fiscalía 50 Seccional adelantó la respectiva investigación preliminar y dispuso vincular a V.Z. y CAÑÓN DÍAZ mediante diligencia de indagatoria.
Posteriormente resolvió la situación jurídica de los encartados imponiéndoles medida de aseguramiento en centro carcelario, la que fue revocada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.
Cerrado el ciclo instructivo, la Fiscalía calificó el mérito del sumario dictando resolución de acusación en su contra como coautores de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, en concurso efectivo1.
La fase de juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, quien al culminarla, el 19 de octubre de 2009, dictó sentencia contra ALIX DEL SOCORRO CAÑÓN DÍAZ y E.V.Z., condenándolos a las penas principales de 102 meses de prisión y 200 S.M.L.M.V. de multa por los punibles referidos. Les impuso además la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de cinco (5) años y les negó los subrogados de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
Inconforme con esa determinación, su defensor la apeló y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que mediante providencia del 2 de marzo de 2011, modificó la sanción de prisión...
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