Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47752 de 25 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 47752 |
Número de sentencia | SL1857-2015 |
Fecha | 25 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado ponente
SL1857-2015
Radicación n.° 47752
Acta 05
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de mayo de 2010, en el proceso que contra la recurrente, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL EN LIQUIDACIÓN y LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO promovieron MARIO Z.B., R.C.S., E.E.E.D., R.C.C., G.E.P.A., P.M.D.C. y A.G.L..
AUTO
En atención al memorial visible a folio 86 del cuaderno de la Corte, téngase por revocado el poder al Dr. J.E.L.A., por parte del señor A.G.L..
I. ANTECEDENTES
MARIO ZAMBRANO BLANCO, R.C.S., E.E.E.D., R.C.C., G.E.P.A., P.M.D.C. y A.G.L. llamaron a juicio a ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL -IFI- EN LIQUIDACIÓN y a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO para que, previos los trámites del proceso ordinario, se condenara a las demandadas a indexar la base salarial de sus pensiones de jubilación convencionales; a pagar las sumas resultantes en forma indexada; y las costas del proceso.
Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que prestaron sus servicios para ÁLCALIS DE COLOMBIA así:
Demandante |
Desde |
Hasta |
Último salario |
MARIO ZAMBRANO |
19/08/1968 |
28/02/1993 |
$360.267,22 |
R.C. |
13/10/1966 |
13/02/199[2] |
$233.266,58 |
EUARDO ESPINOSA |
03/01/1972 |
28/02/1993 |
$502.908 |
R.C. |
17/10/1969 |
28/02/1993 |
$477.312,11 |
G.P. |
02/07/1970 |
28/02/1993 |
$527.547 |
P.D. |
10/03/1971 |
28/02/1993 |
$378.619,50 |
A.G. |
27/03/1972 |
28/02/1993 |
$399.819 |
Aducen que la demandada les reconoció pensión de jubilación convencional, a partir de las siguientes fechas y en las siguientes cuantías iniciales:
Demandante |
A partir de |
Cuantía inicial |
MARIO ZAMBRANO |
29/04/1996 |
$270.200 |
R.C. |
14/02/1992 |
$174.950 |
EUARDO ESPINOSA |
26/06/2004 |
$377.181 |
R.C. |
05/04/1999 |
$357.984 |
G.P. |
04/02/1998 |
$395.660 |
P.M.D. |
01/08/2006 |
$283.965 |
A.G. |
13/01/2001 |
$299.864 |
Refieren que al liquidar las pensiones, ÁLCALIS no indexó la primera mesada de las prestaciones, desconociendo el derecho de los demandantes a obtener una pensión de jubilación actualizada; que dichas pensiones fueron o serán compartidas con el ISS cuando esta entidad les reconozca la pensión de vejez; que el Gobierno Nacional, a través del IFI, tenía una participación en la composición accionaria de ÁLCALIS, del 99%; que al tenor de los Decretos 805 y 254 de 2000, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el IFI son solidariamente responsables de las obligaciones pensionales a cargo de ÁLCALIS LTDA. EN LIQUIDACIÓN.
Al dar respuesta a la demanda, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban.
En su defensa propuso las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción y carencia del derecho del demandante.
El IFI, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con las relaciones laborales de los demandantes con ÁLCALIS y el reconocimiento de las pensiones de jubilación y la participación accionaria de ese instituto en la composición accionaria de ÁLCALIS; lo demás dijo que no le constaba. Propuso las excepciones de fondo de falta de título y causa en los demandantes, inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, pago, prescripción, compensación y buena fe del IFI.
Al dar respuesta a la demanda, ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con los vínculos laborales con los demandantes, el reconocimiento de las pensiones de jubilación con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo y la participación del IFI en su composición accionaria.
En su defensa propuso las excepciones perentorias de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas y prescripción.
En la segunda audiencia de trámite los demandantes desistieron de la demanda frente al IFI. Dicho desistimiento fue aceptado por el la juez de conocimiento (Folios 746 a 747). Asimismo, en la tercera audiencia de trámite los demandantes desistieron de la demanda frente a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Dicho desistimiento fue aceptado por el juez de conocimiento (Folios 812 a 813).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 24 de julio de 2009, condenó a ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN a reajustar la pensión de los demandantes, así:
- MARIO Z.B., a la suma inicial de $471.880,35, a partir del 29 de abril de 1996.
- R.C.S., a la suma inicial de $181.391,25, a partir del 14 de febrero de 1992.
- EDUARDO E.E.D., a la suma inicial de $1’362.994,90, a partir del 26 de junio de 2004.
- R.C.C., a la suma inicial de $992.429,47, a partir del 5 de abril de 1999.
- G.E.P.A., a la suma inicial de $922.428,30, a partir del 4 de febrero de 1998.
- P.M.D.C., a la suma inicial de $1’187.746,50, a partir del 1 de agosto de 2006.
- A.G.L., a la suma inicial de $905.453,70, a partir del 13 de enero de 2001.
Asimismo, declaró prescritas las diferencias causadas con anterioridad al 27 de marzo de 2005 respecto de todos los demandantes, con excepción de P.M.D.C., frente a quien declaró no probada la excepción de prescripción.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Apeló ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 26 de mayo de 2010, revocó parcialmente el de primera instancia en cuanto había condenado a ÁLCALIS a reajustar la pensión de R.C.S. para, en su lugar, absolverla de las pretensiones incoadas por este demandante y la confirmó en todo lo demás.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que no había controversia en cuanto a que ÁLCALIS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN le había reconocido a los demandantes la pensión de jubilación convencional y devengaron un último salario promedio, así:
Demandante |
A partir de |
Cuantía inicial pensión |
Último salario |
... |
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