Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00026-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670594

Sentencia nº 11001-03-06-000-2015-00026-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Junio de 2015

Fecha18 Junio 2015
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA / REGISTRO DE CULTIVOS FORESTALES CON FINES COMERCIALES, SISTEMAS AGROFORESTALES Y PLANTACIONES FORESTALES – Regulación legal y competencia / INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA – Función de registro de cultivos

El Decreto 1791 de 1996 estableció que el registro de todas las plantaciones forestales, incluidas aquellas asociadas a cultivos agrícolas, debía realizarse ante las corporaciones autónomas regionales. (…) Conforme a lo reglamentado por el Decreto 1791 de 1996, las corporaciones autónomas regionales estaban facultadas para registrar las plantaciones forestales localizadas en el área de su jurisdicción, previa visita y concepto técnico. Sin embargo, el Decreto 1498 de 2008, modificó parcialmente las anteriores competencias. (…) El Decreto 1071 de 2015, ratificó las reglas de competencia para el registro de las plantaciones forestales, que hasta antes del Decreto 1498 de 2008 estaban a cargo de las corporaciones autónomas regionales, y determinó el procedimiento para resolver dichas solicitudes. (…) Bajo la normatividad expuesta, se concluye que actualmente la competencia para efectuar el registro de un cultivo forestal con fines comerciales, de una plantación forestal productora o de un sistema agroforestal corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a la autoridad en quien este delegue, que actualmente es el ICA, mientras que la competencia para registrar las plantaciones forestales protectoras y las plantaciones protectoras - productoras es de las corporaciones autónomas regionales. (…) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural delegó en el ICA la función de registro de los cultivos forestales con fines comerciales y de los sistemas agroforestales, y adicionalmente, estableció el procedimiento administrativo que ese Instituto debe adelantar para dar trámite a las solicitudes que las personas naturales y jurídicas presenten para el efecto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1791 DE 1996 / DECRETO 1498 DE 2008 / DECRETO 1071 DE 2015

AREAS FORESTALES – Concepto / APROVECHAMIENTO FORESTAL – Concepto / PLANTACION - Concepto

Para un mejor entendimiento de esta decisión, la Sala considera necesario precisar algunas definiciones y conceptos que se relacionan con el reparto de competencias de registro de cultivos forestales con fines comerciales y/o sistemas agroforestales y plantaciones forestales: El artículo 202 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente define las áreas forestales como “los suelos forestales por su naturaleza y [de] los bosques que contienen”. El mismo artículo menciona que dichas áreas “podrán ser productoras, protectoras y protectoras - productoras.” Los artículos 203 a 205 del citado código definen cada una de estas áreas forestales. (…) El artículo 211 ibídem definió el aprovechamiento forestal como “la extracción de productos de un bosque.” Asimismo, el artículo 212 estableció que los aprovechamientos forestales “pueden ser persistentes, únicos o domésticos”, cuyas definiciones están contempladas en los artículos 213, 214 y 215, respectivamente. (…)El artículo 225 del mismo estatuto introduce el concepto de plantación, cuando define las empresas forestales como las “que realizan actividades de plantación, aprovechamiento, transformación o comercialización de bosques o productos primarios forestales.” Finalmente, el artículo 230 define el concepto de plantación forestal, establece su clasificación y determina los diferentes aprovechamientos forestales que pueden efectuarse en cada caso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2811 DE 1974 / DECRETO 1071 DE 2015

DELEGACIÓN – Características legales y constitucionales

La delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar las estrategias que consideren convenientes para el cumplimiento de sus funciones en el marco de los principios de la función administrativa y la realización de los fines esenciales del Estado. El objeto de la delegación se concreta en la facultad otorgada al delegante para transferir a otra autoridad administrativa el ejercicio de las funciones que la ley le asigna. En consecuencia, ninguna autoridad podrá delegar funciones que no le hayan sido atribuidas por la Constitución o la ley. En el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas encuentran mediante el acto de delegación, la facultad de transferir el ejercicio de algunas de sus funciones a otras autoridades o a sus propios colaboradores, de acuerdo con los principios, las finalidades y los cometidos consagrados en la Constitución Política de 1991. El acto de delegación debe ajustarse a los requisitos de las actuaciones administrativas expedidas por el delegante y a los requisitos específicos que señala el artículo 10 de la precitada ley: a) el acto de delegación siempre será escrito, b) determinación de la autoridad delegataria, y c) identificación de las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así las cosas, la delegación se concreta en un acto formal mediante el cual se manifiesta la voluntad del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Al respecto, la Corte Constitucional indicó que “la posibilidad de transferir su competencia – no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica”. No todas las funciones de las autoridades administrativas son susceptibles de delegación. El artículo 11 de la Ley 489 de 1998 es claro en prohibir la delegación cuando se trate de: “1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.” En virtud de la delegación, el delegante podrá decidir discrecionalmente si delega o no sus funciones. Si las delega, el delegante podrá establecer los parámetros y condicionamientos bajo los cuales el delegatario ejercerá la función o atribución delegada. Bajo ese entendido, el delegante ya no podrá tomar decisiones en materias cuyo ejercicio es objeto de la delegación, a menos que previamente ponga fin a la delegación y reasuma la competencia. Las decisiones que tome la autoridad en calidad de delegatario, tendrán la misma fuerza que tendrían si las hubiese tomado el delegante. De acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política, el delegante siempre podrá reformar o revocar los actos o resoluciones expedidas por el delegatario y reasumir la responsabilidad consiguiente.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTICULO 9 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 10CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ALVARO NAMÉN VARGAS (E)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00026-00(C)

Actor: corporacion autónoma regional del tolima - cortolimaLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver la solicitud presentada por la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA – para dirimir el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información contenida en los documentos que obran en el expediente, los hechos más relevantes de este asunto se pueden resumir así:

  1. El día 3 de febrero de 2014, el señor J.J.C.V. presentó una solicitud ante la Gerencia Seccional Tolima del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA (en adelante ICA) para registrar como cultivo forestal con fines comerciales y/o sistema agroforestal, tres (3) hectáreas de su predio La Esperanza, localizado en la vereda El Ruby del municipio de Ibagué – Tolima (folio 3).

  2. Por medio del oficio Nº 40142100388 del 9 de julio de 2014, el Gerente Seccional (E) del ICA remitió al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA – la solicitud elevada por el señor C.V. para ser decidida de fondo. Asimismo le informó que ese Instituto no es competente para resolver esa petición por los hallazgos encontrados en la visita técnica efectuada al predio La Esperanza, en donde se “evidenció que los árboles existentes son remanentes de bosques naturales que han sido limpiados para establecer el cultivo agrícola o de pastos, la ausencia en la técnica, tales como la distancia de siembra establecida o de intervención humana, su estado y distribución evidencian que no fueron plantados.” (folios 1-2).

  3. CORTOLIMA, mediante oficio No.13706 del 23 de julio de 2014 respondió al ICA que la ley asigna a las corporaciones autónomas regionales la función de registrar las plantaciones protectoras, no las plantaciones agroforestales con fines comerciales objeto de la solicitud del señor C.V. (folios 25 – 25 vto).

  4. El 3 de septiembre de 2014, el Gerente Seccional (E) del ICA envió la comunicación No. 40142100443 al Subdirector de Calidad Ambiental de CORTOLIMA, en la cual le solicita revisar la competencia de esa corporación frente a la función del registro de las plantaciones protectoras y protectoras – productoras, así como de las restricciones ambientales para las áreas de protección de márgenes hídricas (folios 26 – 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR