Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-01663-01(3195-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581670870

Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-01663-01(3195-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Febrero de 2015

Fecha19 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TRABAJADOR OFICIAL – Cambio de naturaleza a empleado público / CONVENCION COLECTIVA – Vigencia. Derechos adquiridos / INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO – Improcedencia de liquidación con base en normas convencionales

La Corte Constitucional en las precitadas sentencias, fijó cuál era el límite de protección de los derechos convencionales de quienes sufrieron la modificación de la naturaleza del empleo a la luz de lo dispuesto en el Decreto 1750 de 2003, precisando que a quienes estuvieren cobijados por la convención colectiva de trabajo, se les respetarían los derechos de ella emanados, mientras permaneciera su vigencia. Y como quiera que al momento de la desvinculación del servicio la demandante tenía la condición de empleada pública, sus prestaciones e indemnización por supresión de cargo estaban sometidas a la aplicación de la ley, en especial, en materia de indemnización a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 4032 de 2005 y el artículo 18 del Decreto 1750 de 2003 respecto de salarios y prestaciones sociales, es decir, las establecidas por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional, como en efecto se liquidaron y no en acuerdos convencionales que ya perdieron su vigencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1750 DE 2003 – ARTICULO 18 / DECRETO 4032 DE 2005 – ARTICULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)

Radicación número: 68001-23-31-000-2006-01663-01(3195-13)

Actor: LUZ S.C. CADENA

Demandado: E.S.E. FRANCISCO DE P.S.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2013 por la Sala de Asuntos Laborales del Tribunal Administrativo de Santander en Descongestión.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, L.S.C.C. solicita al Tribunal declarar nula la Resolución No. 2600 de noviembre 25 de 2005 proferida por el Gerente de la ESE Francisco de P.S. mediante la cual reconoció y ordenó el pago de una indemnización por supresión del cargo, así como de la Resolución No. 2230 de 26 de noviembre del mismo año, proferida por el miso funcionario, mediante la cual reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales y otras acreencias laborales por su desvinculación.

Como consecuencia de tal declaración pide reconocer y pagar las prestaciones sociales, económicas y la indemnización por la supresión del cargo, de conformidad con la convención colectiva suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y Sintraseguridad Social y con fundamento en lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia 314 de 2004; pagar una indemnización monetaria debidamente indexada que represente la diferencia entre lo pagado y lo que se debió pagar en aplicación de la tabla de liquidación de indemnizaciones contenida en el artículo 5º literal D de la referida convención colectiva de trabajo; reconocer la indemnización debidamente actualizada, en la forma y términos del artículo 178 del C.C.A., dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo artículos 176 y 177 ídem y dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 171.

Como hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, relata los que se resumen a continuación:

Fue nombrada como enfermera clase II grado 20 mediante Resolución No. 7833 de octubre 25 de 1989, para prestar su servicio en el Centro de Atención Básica de B. adscrito al Instituto de Seguros Sociales, cargo del que tomó posesión el 27 de octubre de 1989 con efectos fiscales desde el 1º de noviembre del mismo año.

Fue inscrita como funcionaria de carrera de la seguridad social mediante Resolución No. 03698 de mayo 23 de 1990.

Mediante Decreto No. 1750 de junio 26 de 2003 fue escindido el ISS y se crearon unas Empresas Sociales del Estado, entre ellas, la ESE Francisco de P.S., a la cual fue incorporada automáticamente al producirse la escisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del referido decreto, quienes quedaran incorporados automáticamente en las ESE no tendrían solución de continuidad en la prestación del servicio, como ocurrió en su caso.

Mediante Acuerdo 000005 de la Junta Directiva de la ESE se adicionó el presupuesto de 2004 con el fin de pagar los valores por concepto de prestaciones económicas dejadas de percibir entre el 26 de junio y el 31 de octubre de 2004, de conformidad con la convención colectiva de trabajo; tal decisión fue notificada el 20 de enero de 2005.

A partir del 31 de octubre de 2004 y hasta la fecha de supresión del empleo, la entidad se negó a cancelar los ajustes salariales, prima técnica, prima de vacaciones, prima de servicios y vacaciones de conformidad con la convención colectiva de trabajo.

La estructura de la planta de personal de la ESE Francisco de P.S. fue modificada mediante Decreto 4032 de noviembre 10 de 2005 y según Decreto 4033 de noviembre 10 del mismo año se decretó la supresión de varios cargos de la planta de personal, entre ellos el de profesional universitario código 3020 grado 14 que desempeñaba en la ESE.

Tal decisión le fue notificada y se le informó que sus funciones cesarían a partir del 20 de noviembre de 2005.

Surtido el proceso de entrega de inventarios, se expidió la Resolución No. 2600 de noviembre 25 de 2005 mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de la indemnización por supresión de cargo; así mismo, se expidió la Resolución No. 2230 de 26 de noviembre del mismo año mediante la cual reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, actos contra los cuales no interpuso recurso alguno.

Al momento de la desvinculación del servicio devengaba una asignación básica mensual de $2.134.680 y la Jefe de División Médica de la ESE certificó que la asignación básica mensual correspondía a $2.023.393 y por su condición de empleada pública recibía prima de servicios equivalente a 15 días de salario, vacaciones equivalentes a 15 días de salario, prima de navidad que corresponde al 100% del salario, bonificación por servicios al cumplir un año, equivalente al 35% de la asignación básica mensual, es decir, que no estaban dando cumplimiento al pago de sus prestaciones y acreencias, de conformidad con la convención colectiva de trabajo.

La demandante es socia activa de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, de conformidad con la certificación expedida por la presidenta de la asociación gremial y se encuentra vinculada a sintraseguridad social, sindicato con quien el ISS suscribió convención colectiva de trabajo.

La mencionada convención colectiva de trabajo fue firmada el 31 de octubre de 2001 y se encontraba vigente al momento de su desvinculación, pues no había sido denunciada por ninguna de las partes ni se adelantó proceso alguno de revisión por parte de la demandada.

Considera que con las decisiones de la administración se quebrantaron los artículos 6, 13, 25, 39, 53 y 58 dela Constitución Política; 467, 468, 470, 478 de la Ley 141 de 1961 y el 18 del Decreto 1750 de 2003; así como los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y las sentencia C-314 y C-349 de 2004 de la Corte Constitucional.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda.

Consideró que el hecho de que al momento de la suscripción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR