Providencia nº 11001010200020150052500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355102

Providencia nº 11001010200020150052500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)

Aprobado según Acta Nº 050

Proyecto Registrado el 25 de junio de 2015

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201500525 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Tercero Administrativo Oral de Popayán y Tercero Laboral del mismo Circuito, por razón del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento, promovido a través de apoderado por el señor E.N.L.N., contra el Departamento del Cauca - Secretaría de Educación Departamental.

ANTECEDENTES PROCESALES

Como se viene anunciando, el apoderado del señor L.N., promovió el 13 de junio de 2013, el medio de control denominado "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Departamento del Cauca - Secretaría de Educación Departamental, para que se declare la Nulidad del acto ficto surgido de la reclamación administrativa de 6 de marzo de 2012, en la que se solicitó la reliquidación de salarios, horas extras y prestaciones sociales del actor, con base en su labor de Vigilante - Celador a cargo del Departamento de Cauca - Secretaría de Educación Departamental de acuerdo a las prerrogativas otorgadas por el Decreto 1042 de 1978.

Consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demandada al pago de horas extras laboradas en 3 años anteriores a la reclamación, se liquide su salario por el mismo interregno y se hagan las correcciones respectivas a las prestaciones en seguridad social.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Popayán, el cual, tras haber surtido diferentes actuaciones, mediante auto del 27 de noviembre de 2014, realizó el control de legalidad sobre lo actuado y resolvió declarar su falta de jurisdicción y competencia para conocer del caso, remitiendo las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad.

Al respecto indicó:

"Obra a folio 13 del expediente constancia suscrita por el rector de la Institución educativa Nuestra Señora del Rosario en la que certifica que el señor EIBAR N.L.N. labora como auxiliar de servicios generales, con funciones de celador.

Los artículos 5 del Decreto 3135 de 1968, 3 del Decreto 1848 de1969, 3 del Decreto 1950 de 1973 y 16 del Decreto 1042 de 1978, definen a los trabajadores oficiales como aquellas personas que prestan sus servicios en el sector central de la Administración en Actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas, actividad que desempeña el actor para el Departamento del Cauca.

[...]Dado que el señor EIBAR N.L.N. labora para el Departamento del Cauca en calidad de TRABAJADOR OFICIAL, no le es dable a la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo conocer de este asunto y así se declarar."

A su turno el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, en providencia del 21 de enero de 2015, también se declaró falto de competencia para decidir el litigio, y planteó el conflicto negativo de competencias, argumentando:

"Aduce el demandante que está vinculado con el Departamento del Cauca - Secretaría de Educación del Departamento del Cauca como Vigilante - Celador en la Institución Educativa Nuestra Señora del Rosario en el Municipio de Mercaderes.

Según lo anterior y si eventualmente hubiera ligar a reconocer que el actor prestó sus servicios en el cargo que él indica, no sería competente esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR