Providencia nº 76001110200020150082501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582355726

Providencia nº 76001110200020150082501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 15 de julio de 2015

Aprobado según Acta No. 055 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 760011102000201500825 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Consejo Seccional de la Judicatura del Valle de Cauca.

A.:

Y.A.F.G..

Primera Instancia:

Niega por improcedente.

Decisión:

Modifica para negar.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 1 de junio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a través de la cual NEGÓ POR IMPROCEDENTE la tutela incoada por el señor J.A.F.G., contra los M.L.R.M. FRANCO y LILIANA ROSALES ESPAÑA de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por el accionante el día 20 de mayo de 2015, a través del cual elevó acción constitucional contra la decisión de archivo proferida por el Magistrado L.R.M. FRANCO al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 760011102000201400742, por omisión del recaudo probatorio, específicamente el informe policial del 06-04-2008, el informe ejecutivo único de audiencia del 11 de julio de 2008 ante el Juzgado 14 Penal con Funciones de Conocimiento y audio del 20 de agosto de 2008 ante el Juez 19 Penal del Circuito de Cali, pues el Juez Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento ocultó que lo "condenaron con prueba falsa a bordo del vehículo"; agregó que el Magistrado omitió la valoración de las pruebas con sujeción a las reglas de la sana crítica.

Adicionó el actor en su escrito tutelar: "Me quejo porque el Magistrado L.R.M.F. en acta 039...da lugar a la configuración del silencio administrativo positivo, existe vía de hecho por omisión valorativa...un vehículo implicado yo, Y.F. instauro acción de tutela por omisión en mi queja.. Al omitirse el recaudo, al omitirse el vehículo involucrado folio 12 y 21 sentencia No. 022 01/02/2011.... violan el debido proceso. Ya que es una posición contraria a la realidad...me quejo porque están negándole importancia al informe policial ignorándolo. En fotos adelantan una actuación diferente a la autoridad que el 06-04-08 conoció el caso a pie...reclamo porque ignorar en el rad. 2014-00743 que Juez Quinto Penal del Circuito da lugar al silencio en fotografías y adiciona captura a bordo de vehículo fortaleciendo la falsa prueba No. 18., con fundamento en lo anterior solicitó tutelar el artículo 48 numeral 35 de la Ley 734 de 2002, "¿Dónde está el vehículo folio 12 y 21 sentencia No. 022 01/02/2011?. 3 Ordénese investigar inmediatamente situaciones sin resolver" (Fls 1 a 16 C1°)

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 21 de mayo de 2015, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C.V.H.M.R., avocó el conocimiento de la acción de tutela, admitiéndola, corriendo trasladado a los accionados para que se pronunciaran sobre la acción tutelar en un término de 48 horas contados a partir de la notificación de la misma.

Notificados los doctores L.R.M. FRANCO y LILIANA ROSALES ESPAÑA, contestó de manera oportuna el primero de ellos indicando que la decisión de archivo que profirió a favor del Juez Quinto Penal del Circuito de Cali radicado bajo el No. 2014-00742-00 se encuentra revestido de legalidad y autonomía judicial, que las discrepancias del actor debieron ser discutidas con los recursos previstos en la ley, motivo por el cual solicitó la negación del amparo tutelar.

La sentencia impugnada. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante sentencia del 1 de junio de 2015, resolvió:

"PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, incoada por el señor J.A.F.G., con base en las motivaciones que precedentemente se dejaron expuestas.(...)"

La anterior decisión la fundamentó con base en las siguientes consideraciones:

"(....) no se avizora ninguna de las causales establecidas por la jurisprudencia constitucional, que haga procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, pues, del estudio realizado al acervo probatorio obrante en el expediente, se logró evidenciar que el señor J.F.G., conoció de la decisión adoptada el 25 de febrero de 2015, por parte de la Sala Dual Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, integrada por los M.L.R.M. FRANCO y LILIANA ROSALES ESPAÑA, en la que se terminó y archivó en forma definitiva las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor R.H.M.B., Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimientos de Cali, Valle, radicado bajo el No. 2014-00742, a instancia de la queja por él...

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