Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-04167-01(20967) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 582482707

Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-04167-01(20967) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2012

Fecha22 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION CONTRACTUAL - Nulidad parcial de acto administrativo que ordenó hacer efectivas pólizas de cumplimiento expedidas por compañía de seguros para garantizar el cumplimiento de contratos de concesión / ACCION CONTRACTUAL - Objeto

En la demanda se persigue la declaratoria de nulidad del artículo primero de la Resolución n° 060 de 7 de marzo de 1997, expedida por la Comisión Nacional de Televisión, a través de la cual se ordena “hacer efectivas las pólizas de cumplimiento Nos. 185797C de febrero 24 de 1995 y 209951C de junio 20 de 1995, expedidas por la compañía Latinoamericana de Seguros S.A. para garantizar el cumplimiento de los contratos de concesión Nos. 618 y 795 de 1995, respectivamente, y consecuencialmente, se declare que la cesión de las pólizas de cumplimiento Nos 18579C de febrero 24 de 1995 y 209951C de junio 20 de 1995, expedidas por la Compañía Latinoamericana de Seguros S.A, para garantizar el cumplimiento de los referidos contratos de concesión, suscritos entre G.O. Gos Televisión Compañía S.EN C., y el Instituto Nacional de Radio y Televisión “Inravisión”, se extinguieron por no haberse transferido el interés asegurado, en los términos del artículo 1107 del Código de Comercio.

POLIZAS DE SEGUROS - Garantía para cumplimiento de contrato / GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO - Finalidad del contratista

Las garantías son respaldos exigidos obligatoriamente por la Ley 80 de 1993 en la mayoría de contratos estatales. Deben ser constituidas y otorgadas por el contratista o proponente ante una aseguradora o entidad bancaria autorizadas para funcionar en Colombia, con el propósito de amparar diversos riesgos derivados del incumplimiento del contrato o de la oferta, los cuales podrían llegar a generar perjuicios que afecten la integridad patrimonial de la entidad pública contratante. (…) La garantía única de cumplimiento, tiene por finalidad respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad estatal, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales. (Artículo 16 del Decreto 679 de 1994). De esta manera, en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la garantía, igualmente tendrá que reponerse cuando el valor de la misma se vea afectado por la ocurrencia de siniestros, lo anterior con el objetivo que se dé un efectivo respaldo para el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, según el artículo 17 del Decreto 679 de 1994. (…) La póliza de seguro es la forma de garantía más utilizada y consiste básicamente en la expedición de una póliza única de cumplimiento o de seriedad de la oferta por parte de una compañía de seguros legalmente autorizada, la cual celebra un contrato de seguro con el contratista tomador de éste, en beneficio de la entidad estatal contratante.

FUENTE FORMAL - DECRETO 679 DE 1994 - ARTICULO 17

CONTRATO DE SEGURO - Objeto / SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN CONTRATO ESTATAL - Obligaciones

El contrato de seguro es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. (…) El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de la prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca. (…) En el caso concreto del seguro de cumplimiento que garantiza contratos estatales, el asegurador se obliga a indemnizar el daño o perjuicio que le cause el incumplimiento del deudor (contratista) al beneficiario (acreedor – entidad estatal). Esta obligación de aseguramiento sólo surge cuando acaece el riesgo asegurado. (Artículo 1.054 del Código de Comercio). (…) En las póliza de seguros de cumplimiento que garantiza los contratos estatales, el tomador es el contratista de la administración que traslada los riesgos al asegurador para indemnizar hasta el monto asegurado cuando se presenten siniestros imputables a él por su incumplimiento en el contrato celebrado con la entidad estatal. (…) En la mayoría de los contratos de seguros la calidad de tomador, asegurado y beneficiario se unen en una sola persona, situación que no tiene ocurrencia en el caso del seguro de cumplimiento, pues el asegurado y a su vez beneficiario no es el tomador de la póliza, sino el acreedor que es un tercero frente al vínculo contractual. (…) El asegurado en el régimen general de los seguros es la persona en la que recaen los riesgos y el beneficiario es quien recibe el pago del valor del siniestro. En todo contrato de seguros tiene que haber un beneficiario aunque a él no se haga una referencia expresa, entre otros motivos, porque la ley exigía una póliza a su nombre o la forma de identificarlo si fuere distinto al tomador (artículo 1047 numeral 3º Código de Comercio), a falta de esta identificación, el asegurado tendrá esa calidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1054 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1047 NUMERAL 3

POLIZA DE SEGUROS DE CUMPLIMIENTO - Es irrevocable / CONTRATO DE SEGUROS Y SEGURO DE CUMPLIMIENTO - Diferencias

En el caso materia de análisis se está en presencia de la garantía única que trazó la Ley 80 de 1993. Aquí es necesario precisar que, no puede confundirse la garantía única que debe prestar el contratista del Estado para garantizar el cumplimiento del contrato estatal (L. 80/93, art. 25, ord. 19), con el contrato de seguro que celebran las entidades estatales para asegurar su patrimonio, toda vez que se trata de situaciones diferentes, en tanto en la primera la entidad estatal no es parte del contrato de seguro; es sí asegurada y beneficiaria por cuenta del contratista particular, mientras que en el segundo es indiscutible su naturaleza estatal en consideración a la calidad de parte de una entidad pública. (…) una cosa es el tiempo en que el contrato de seguros se perfecciona a través del otorgamiento de la póliza – hoy a través del acuerdo de voluntades-, y otra es el momento en que la entidad estatal aprueba la garantía (requisito de ejecución del contrato estatal según el artículo 41 de la ley 80). De tal manera, que en el caso en que se inicie irregularmente la ejecución del objeto del contrato sin la aprobación de la garantía, la entidad pública puede exigir la indemnización al asegurador en el caso del incumplimiento del contratista, pues el contrato de seguro, existe y produce plenos efectos. (…) la Sala precisa que de acuerdo a la naturaleza del seguro de cumplimiento y a su función económica que es la protección del patrimonio del acreedor ante el incumplimiento del deudor, no se puede dejar a voluntad de éste la existencia de la garantía y es necesario para dar certeza y utilidad a la figura considerar que este tipo de seguro es irrevocable.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO. 25 NUMERAL 19 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 41 numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 artículo 41 de la Ley 80 de 1993

POLIZA DE CUMPLIMIENTO - Características / PRINCIPIO DE CONCENSUALIDAD - En contrato de seguro

La póliza de cumplimiento por ser un contrato de seguro goza de las siguientes características: Es bilateral porque crea obligaciones recíprocas para el asegurador y el tomador, según el artículo 1496 del Código Civil, es oneroso, pues, compromete al primero a pagar el siniestro y al segundo a reconocer el valor de la prima, según lo dispuesto por el artículo 1497 ibídem, es aleatorio en razón a la contingencia a que quedan sometidas las partes, según el artículo 1498 del Código Civil y es de ejecución sucesiva por su cumplimiento progresivo. (…) En este caso como las pólizas de cumplimiento cuya inejecución se depreca en este proceso, fueron suscritas en el año de 1995, el contrato de seguros se perfeccionaba en ese entonces con la suscripción de la póliza, pues el contrato era solemne, en los términos del artículo 1046 del Código de Comercio. - A partir de la ley 389 de 1997, el contrato de seguros dejó de ser solemne y se perfecciona con el acuerdo de voluntades, norma que estableció el principio de consensualidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1496 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1497 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1498 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1046 / LEY 389 DE 1997

CESION DE CONTRATOS DE CONCESION - Procedencia / CESION DE CONTRATOS - Efectos /TRANSFERENCIA DEL INTERES ASEGURABLE - Efectos

La cesión de un contrato produce efectos entre cedente y cesionario desde el momento en que aquella se celebre; pero respecto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación, salvo lo previsto para documentos escritos con cláusula “a la orden” u otra equivalente, en el que sólo bastará el endoso del documento (art. 894 e inc. 3 art. 888 C. Co.). (…) Por lo demás, la cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato, es decir, los derechos y obligaciones que emanan del contrato cedido; pero no transfiere los que se funden en causas ajenas al mismo, o en la calidad o estado de la persona de los contratantes (art. 895 C. Co.). (…) En el derecho moderno se permite a las partes cambiar los términos de una relación jurídica y particularmente trasmitirla activa o pasivamente. Constituye esta figura [la cesión de contratos] una convención, que sustituye un nuevo acreedor al antiguo sin extinguir la relación obligatoria primitiva, y en que sólo un elemento subjetivo es variado, pero dejando intacta la primera obligación con todas sus condiciones, modalidades y garantías (...

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