Providencia nº 11001010200020150022400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584052958

Providencia nº 11001010200020150022400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 20 de agosto de 2015

Aprobado según Acta No. 069 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500224 00

Referencia:

Funcionario Única Instancia.

Denunciada:

M.E.A.A..

Magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala de Decisión Civil.

Denunciante:

O.I.H.B..

Decisión:

Terminación y Archivo.

ASUNTO A TRATAR

Procede ésta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra la doctora MERY ESMERALDA AGON AMADO- MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - Sala de Decisión Civil.

HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Mediante escrito del 16 de enero de 2015, el señor O.I.H.B., solicitó se investigaran las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido la doctora MERY ESMERALDA AGON AMADO- MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - Sala de Decisión Civil, dentro del proceso de pérdida de la patria potestad, radicado con el No. 2011-00327, que cursó ante el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, al haber emitido sentencia de segunda instancia, en contra de los principios rectores del derecho Civil.

Afirma que la sentencia de primera instancia adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, dentro del proceso de pérdida de patria potestad adelantado en su contra, fue proferida con fundamento en injurias, calumnias, falso testimonio, manipulación, amaño de pruebas, y favorecimiento a la abogada de los menores, por lo que en desarrollo de la apelación, la doctora MERY ESMERALDA AGON AMADO- MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - Sala de Decisión Civil, emitió en menos de 20 días el fallo de segunda instancia, ejerciendo manipulación y presión sobre su apoderado, quien fue obligado a asistir a la audiencia de lectura del fallo, y pese a que presentó revocatoria del poder, esta fue omitida por la funcionaria, vulnerando sus derechos fundamentales y a la defensa.

Dice que el actuar de la doctora MERY ESMERALDA AGON AMADO- MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - Sala de Decisión Civil, es muestra de falta de ética, profesionalismo, de valores y principios, al haberle descubierto la relación sentimental con una abogada dentro del proceso, y favoreciéndola por intereses netamente "antimorales" que dejan ver la verdadera injusticia en contra de su dignidad, buen nombre.

Solicita se observe la sentencia de segunda instancia desarrollada por la doctora MERY ESMERALDA AGON AMADO- MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - Sala de Decisión Civil, para que se advierta cómo se le dio un manejo extraordinario y de rapidez por intereses que la señora Magistrada conoce y debe explicar ante esta Sala.

Afirma que mediante memorial de 18 de julio de 2013, solicitó copia del fallo de segunda instancia, sin embargo, no se le dio respuesta alguna, violándole el debido proceso; y mediante oficio de 23 de julio de 2013, le presentó a la Magistrada las pruebas que ameritaban credibilidad y que determinaban la impugnación de la paternidad de los menores, pero la funcionaria no las tuvo en cuenta, perjudicándolo en su debido proceso.

Finalmente hace un recuento de los procesos disciplinarios que se han derivado en contra de funcionarios, empleados, y abogados que participaron en el desarrollo del proceso de patria potestad en cita, y que en su sentir se han confabulado para vulnerar sus derechos procesales, aprovechándose de su condición de involucrado en el proceso penal por un delito de homicidio que no cometió, y solicita se de aplicación a las normas sustanciales Civiles y se valoren los documentos y demás pruebas con las que acreditó que no es el padre de los menores, haciéndole creer a sus padres que sí lo son.

Allegó copia ilegible de memoriales radicados ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del radicado 2011-327 (fls. 13-27).

Indagación Preliminar. Mediante auto del 5 de marzo de 2015 se avocó conocimiento y se dispuso abrir indagación preliminar contra la doctora MERY ESMERALDA AGON AMADO- MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - Sala de Decisión Civil., para la época de los hechos (fls. 31 y 32), con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada, fase en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

* Certificación sobre la calidad de MAGISTRADA del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la doctora MERY ESMERALDA AGON AMADO (fols. 38-42).

* La doctora MERY ESMERALDA AGON AMADO- MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - Sala de Decisión Civil, presentó escrito de defensa, en el cual dio cuenta de sus actuaciones dentro del proceso verbal con radicado 2011-00327, siendo demandante F.H.Á., contra O.I.H.B. (fls. 52-54).

* El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, remitió copia del cuaderno de segunda instancia del proceso verbal con radicado 2011-00327, siendo demandante F.H.Á., contra O.I.H.B. (fls. 56-59).

* Se allegaron los antecedentes disciplinarios de la doctora MERY ESMERALDA AGON AMADO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, donde se constató que no registra antecedentes (fls. 60 a 62 c.o.).

* La Secretaría de esta Superioridad, hizo constar que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, última Versión 1.0.104, no se encontró que cursa ni ha cursado investigación disciplinaria con fundamento en los hechos que ocupan la presente (fl. 63).

* Los sujetos procesales fueron notificados en debida forma (fl. 34-51).

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para "Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.", en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso "6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional...

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