Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00431-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 584952198

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00431-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Julio de 2015

Fecha02 Julio 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REPRODUCCION DE ACTO ANULADO O SUSPENDIDO – Presupuestos exigidos para incurrir en la prohibición / SENTENCIA QUE DECLARA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Tiene efectos de cosa juzgada erga omnes / RESOLUCION 1478 DE 2006 – Nulidad de su artículo 57 por regular la misma situación fáctica de acto que ya fue declarado nulo

Al haberse establecido que los fundamentos de la nulidad declarada por esta Corporación coinciden con los planteados en esta demanda, y no han cambiado los supuestos normativos que dieron lugar a la declaratoria de nulidad, procede declarar la nulidad del artículo 57 de la Resolución 1478 de 2006, por regular la misma situación fáctica de la Resolución 2776 de 2000, que fue declarada nula por esta Corporación, por ser violatoria del artículo 338 de la Carta, supuesto que continúa vigente en el ordenamiento jurídico y que da lugar a que se configure la violación del artículo 158 del C.C.A., pues reproduce una disposición ya anulada por la jurisdicción contencioso administrativa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 338 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 158

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 1478 DE 2006 (10 de mayo) MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL – ARTICULO 57 (Anulado)

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: Se demanda en acción de nulidad el artículo 57 de la Resolución 1478 de 2006, expedida por el Ministerio de la Protección Social, “por la cual se expiden normas para el control, seguimiento, vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado”. La Sala declaró su nulidad porque se ajustó a los presupuestos exigidos por el artículo 158 del C.C.A., al reproducir la Resolución 2776 de 2000, que fue declarada nula por la Sección Primera con sentencia del 24 de julio de 2008, Rad 2003-00394, CP C.A.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00431-00

Actor: M.F.T.A.

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sala a decidir sobre la acción de nulidad promovida en contra del artículo 57 de la Resolución 1478 de 2006, proferida por el Ministerio de la Protección Social.

I. LA DEMANDA

  1. - Pretensiones

    En ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del C.C.A., el ciudadano M.F.T.A., pretende que se declare la nulidad del artículo 57 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado y cuyo tenor es el siguiente:

    “La persona natural o jurídica que hay obtenido el visto bueno de la inspección por parte de la UAE Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, y para efectos del retiro de la mercancía deberá cancelar el 20% sobre el valor CIF de la misma, para gastos de administración, presentando fotocopia de la declaración de importación con el respectivo levante otorgado por la autoridad competente, la cual en la descripción de la mercancía figure el número de licencia de importación, cantidad de la sustancia o producto declarado.”

  2. - Normas violadas y concepto de la violación

    2.1. Violación del artículo 338 de la Constitución Política.

    Estima el actor que el artículo 338 consagra el principio de legalidad de los tributos y en tiempos de paz solamente el Congreso de la República tiene competencia para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, es decir que no puede existir un tributo sin representación popular, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-987/99 con ponencia del doctor A.M.C., así la disposición acusada desconoce el citado precepto al exigir el pago de una tasa (ya declarada ilegal por el Consejo de Estado) para que proceda el retiro del Fondo Nacional de Estupefacientes de los medicamentos y materias primas de monopolio del Estado; tasa que no ha sido consagrada por una ley y, por consiguiente, carece de representación popular.

    Destaca acorde con la doctrina y la jurisprudencia que el 20% que deben cancelar los importadores de medicamentos y materias primas de control especial al Fondo Nacional de Estupefacientes constituye una tasa que debe tener soporte en la ley, que en el presente caso no existe y tampoco se encuentra fundamento en las disposiciones citadas por el Ministerio de la reglamentación demandada.

    2.2. Violación del artículo 66 y 176 del Código Contencioso Administrativo.- Declaratoria de nulidad de la tasa demandada.

    Mediante sentencia de 24 de julio de 2008, expediente 11001-03-24-000-2003-00394-01, con ponencia del magistrado C.A.A. la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de la misma tasa que en esta oportunidad se demanda.

    Esta decisión hizo tránsito a cosa juzgada y el Ministerio de la Protección Social en claro desacato pretende desconocer, insistiendo en el cobro de la mencionada tasa con fundamento en la norma que en esta oportunidad se demanda; norma que se limita a fijar el procedimiento para el pago de la tasa que fue declarada nula por el Consejo de Estado.

    Con este proceder el Ministerio desconoce los preceptos contenidos en los artículos 66 y 175 del C.C.A., relativos a la pérdida de fuerza ejecutoria, por haber desaparecido sus fundamentos de hecho y de derecho y al carácter de cosa juzgada que conlleva la declaratoria de nulidad de un acto administrativo.

    A la demanda se le dio el trámite correspondiente y mediante proveído de 29 de enero de 2009[1], la Sala consideró que:

    “(…) lo que genera el cobro del 20% sobre el valor CIF, es el servicio que presta la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes por el visto bueno de la inspección de los medicamentos importados por gastos de administración, que, en esencia, es lo mismo que se dispuso en el acto anulado, como quiera que se estaba...

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