Resolución 02776, por la cual es fijan los procedimientos para establecer los costos sobre el valor CIF de los medicamentos de control especial, las drogas, materias primas o precursores utilizados en su fabricación y que son importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes. - 17 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144282

Resolución 02776, por la cual es fijan los procedimientos para establecer los costos sobre el valor CIF de los medicamentos de control especial, las drogas, materias primas o precursores utilizados en su fabricación y que son importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44230

DIARIO OFICIAL 44.230 RESOLUCIÓN 02776 01/11/2000 por la cual es fijan los procedimientos para establecer los costos sobre el valor CIF de los medicamentos de control especial, las drogas, materias primas o precursores utilizados en su fabricación y que son importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes. La Ministra de Salud, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 9ª de 1979, la Ley 30 de 1986, el Decreto 3788 de 1986 y el Decreto 1152 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley 30 de 1986 dispone que la importación y venta de drogas que produzcan dependencia, lo mismo que los precursores utilizados en su fabricación se hará exclusivamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud; Que se hace necesario actualizar el procedimiento para determinar los costos sobre el valor CIF de los medicamentos de control especial, las drogas, materias primas o precursores utilizados en su fabricación y que son importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar el siguiente procedimiento para determinar los costos sobre el valor CIF de los medicamentos de control especial, las drogas, materias primas o precursores que son importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes; como también los medicamentos que contengan materias primas de control especial, aunque éstos no sean de control especial. a) Sobre el valor CIF de los estupefacientes sujetos a fiscalización internacional incluidos en las listas I, II, III y IV de la Convención de 1961 y/o en los grupos I, II, III y IV de la Convención de 1931 con sus modificaciones o...

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