Sentencia nº 16219 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 588501911

Sentencia nº 16219 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2000

Fecha13 Julio 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

INADMISION DE LA DEMANDA - Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en 30 días / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Artículo 32 de la Ley 446 de 1998 / LICITACION PUBLICA - Suspensión de términos / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término de caducidad

Para poder determinar si hubo o no caducidad de la acción, es preciso examinar el contenido del artículo 32 de la Ley 446 de 1998, y del momento en que empezó a regir dicha disposición. Esta norma establece entre otras cosas, que “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación...”. La anterior disposición, se aplica a las situaciones no definidas cuando entró a regir la Ley 446 de 1998 o de las producidas a partir de la vigencia de la misma, lo cual se produjo según el mandato del artículo 163, a partir de su publicación, hecha el 8 de julio de 1998 en el Diario Oficial número 43335. En el subjudice, se tiene que el Director del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias emitió un acto administrativo, la resolución número 193 del 12 de mayo de 1998, mediante la cual resolvió suspender por el término de 24 días hábiles a partir de esta fecha, el plazo de la licitación VAL-002-97, el cual sólo es susceptible de ser atacada por la vía de las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso. El término para la interposición de la demanda frente al acto del 12 de mayo de 1998, era señalado en el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, esto es, de treinta (30) días y es claro que entre la fecha de presentación de la demanda ( 24 de agosto de 1998), y la fecha de publicación de la Ley 446 de 1998 (8 de julio), transcurrió un lapso superior a los dichos términos, de donde resulta evidente, que en el sub-examine tuvo ocurrencia el fenómeno de la caducidad de la acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santa Fe de Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil (2000)

Radicación número: 16219

Actor: CONSORCIO CORREDOR DE CARGA

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 11 de diciembre de 1998 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio de la cual se inadmitio la demanda por caducidad de la acción (fls.173 a 175)

ANTECEDENTES
  1. - La demanda.

    Mediante escrito presentado el 24 de agosto de 1998 (fls.2 a 6), el consorcio denominado Corredor de Carga, formado por el señor R.S.J. y por la Sociedad de Dragados y Construcciones de Colombia y del C.S.A.D.S.A., instauró a través de apoderado judicial, acción de nulidad...

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