Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02934-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280310

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02934-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Octubre de 2014

Fecha23 Octubre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL - Requisitos de idoneidad y eficacia / ACCION DE TUTELA - Procedencia excepcional contra actos administrativos de contenido particular y concreto

La existencia de otro mecanismo judicial, ha sostenido en su profusa jurisprudencia nuestra Corte Constitucional, per se no constituye una razón suficiente para declarar la improcedencia de la acción, en la medida que el mismo debe ser idóneo, lo que significa que debe ser materialmente apropiado para generar el efecto protector de los derechos fundamentales, además, debe ser un medio eficaz, esto es, estar diseñado de forma tal que brinde oportunamente una protección al derecho. Por lo demás, tampoco desconoce la Sala la amplia jurisprudencia constitucional con relación a la excepcionalidad de su procedencia contra actos administrativos de contenido particular y concreto, por cuanto es viable controvertir su contenido e incluso solicitar su suspensión provisional de sus efectos a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Para determinar la viabilidad del amparo constitucional frente a esta clase de decisiones administrativas, corresponde al Juez constitucional sopesar en cada asunto en particular el cumplimiento de los requisitos… toda vez que, de estar acreditada la gravedad de la situación y la falta de idoneidad de los mecanismos ordinarios para la real protección de las garantías fundamentales involucradas, este mecanismo resulta ser el apropiado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86

DAS - Supresión / DERECHOS LABORALES - Garantía integral de los empleados vinculados a entidades suprimidas / SUPRESION DE CARGOS - Reubicación o reincorporación de los trabajadores / PLANTA TEMPORAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Incorporación de ex empleados del DAS en carrera

No puede perderse de vista que conforme lo consagrado el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública, se debían garantizar los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado, y que si fuese estrictamente necesaria la supresión de cargos, los afectados [serían] reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes. La mayoría de los empleados del DAS, en virtud del Decreto Ley 4057 de 2011, que ordenó su supresión y la reasignación de sus funciones, fueron incorporados en las instituciones receptoras… aquellos que no fueran incorporados a alguna de esas entidades receptoras, permanecerían en la planta de empleos del DAS en supresión, hasta el cierre definitivo de éste… Antes de operar su cierre definitivo, que se produjo el 11 de julio de 2014, el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades concedidas por el posteriormente declarado inexequible artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, dictó decretos suprimiendo los 90 empleos que aún quedaban y correlativamente creó una planta en la CGR para ser integrados a ella, y que los que se hallaren en carrera la conservarían bajo el régimen salarial, prestacional y de carrera administrativa que rige en el ente de control; además, se le transfirió a la CGR los recursos necesarios para dicho cometido. Quiere decir lo anterior que el accionante, una vez fue incorporado a la CGR a partir del 2 de enero de 2014, en virtud de la Resolución No. 3279 del 23 de diciembre de 2013 expedida por la Contralora, ingresó como empleado público nombrado en provisionalidad y sometido a las reglas salariales, prestacionales y de régimen de personal que rige en el organismo de control que, dicho sea, tiene un régimen especial de carrera. El hecho que se haya operado una inconstitucionalidad consecuencial de los decretos expedidos por el Gobierno con fundamento en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, y que aduce la CGR como decaimiento del sustento legal de la incorporación del accionante a la planta temporal, de manera alguna se erige como una patente de corso para desconocer un derecho de carácter particular y concreto en cabeza del actor, que se configuró desde mucho antes de proferido el fallo de inexequibilidad de la Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 - ARTICULO 18 PARAGRAFO 3 / DECRETO 4057 DE 2011 / DECRETO LEY 2713 DE 2013 / RESOLUCION No. 3279 DE 2013 CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA / LEY 4057 DE 2011

NOTA DE RELATORIA: En sentencia C-386 del 25 de junio de 2014, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, por vicios de trámite en su aprobación y porque se vulneró el principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la Carta.

SENTENCIAS PROFERIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL - Efectos

Partiendo de la premisa legal consagrada en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, conforme la cual la regla general es que las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario, es decir, que expresamente señale que tiene efectos hacia el pasado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 241 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 45

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Carece de idoneidad y eficacia para el caso particular y concreto / VULNERACION DE LOS DERECHOS AL MINIMO VITAL, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA IGUALDAD - Retiro de empleado en carrera administrativa de la planta temporal de la Contraloría

Esta Corporación disiente de lo estimado por el Juez Constitucional de primera instancia, pues con la decisión de la CGR contenida en la Resolución Ordinaria No. ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, sí se vulneran de manera grave los derechos fundamentales cuyo amparo impetra el accionante, y su protección procede de manera directa y definitiva mediante la acción de tutela, pues el mecanismo ordinario existente para su real protección carece de idoneidad y eficacia, dadas las circunstancias en que se sucedieron los hechos. En particular sus derechos laborales como empleado en provisionalidad que, por lo abrupto de su retiro del servicio, afectó de manera grave e inminente su derecho fundamental al Mínimo Vital, por consiguiente su también garantía constitucional esencial a la Seguridad Social y, por supuesto, su derecho a la igualdad con relación a los demás empleados del hoy liquidado DAS, que fueron incorporados en otras entidades conservando derechos de provisionalidad o de carrera en las mismas.… la sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar, se accederá a tutelar de manera definitiva los derechos fundamentales invocados por el demandante… se ordenará a la Contraloría General de la República que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a reintegrar al Sr. G A, sin solución de continuidad, al mismo empleo o a uno equivalente dentro de planta de cargos de la entidad, debiéndole reconocer y pagar los salarios y prestaciones causados y dejados de percibir desde la fecha en que quedó desvinculado, así como realizar los aportes para Salud y Pensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación numero: 25000-23-42-000-2014-02934-01(AC)

Actor: JULIO A.G.A.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS - EN SUPRESION (HOY TOTALMENTE LIQUIDADO), Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante, contra la sentencia de tutela del 31 de julio de 2014 de la Sección Segunda – Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de la referencia.

ANTECEDENTES

De la solicitud[1] de protección de los Derechos Fundamentales al Mínimo Vital, a la Igualdad, al Trabajo, a la Seguridad Social y al Debido Proceso, y de las demás piezas procesales obrantes en el expediente, se logran extraer los siguientes:

1. Hechos

1.1. Que a través de la Ley 1444 de 2011 se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República, para modificar la estructura de la administración pública.

1.2. Señaló que mediante el Decreto 4057 de octubre de 2011 se ordenó la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), entrando en proceso de liquidación, y estableció el traslado de las funciones de la institución a otras entidades del Estado, y la reubicación de sus funcionarios en éstas.

1.3. Anotó que en ejecución del anterior decreto no fue incorporado a ninguna entidad del Estado, continuando en la planta del DAS en supresión desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 1º de enero de 2014. Luego, mediante Decreto 2713 del 22 de noviembre de 2013, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, fue reincorporado en la Contraloría General de la República; decreto este que se fundamentó en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013.

1.4. Aseveró que el pasado 25 de junio de 2014 la Corte Constitucional emitió comunicado de prensa informando que mediante sentencia C-386 de la misma fecha se declaró inexequible el artículo 15 de la Ley 1640.

1.5. Narró que la Contralora General de la República, mediante la Resolución ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, derogó las Resoluciones 3279 del 23 de diciembre de 2013, 0390 del 13 de febrero de 2014, 0398 del 17 de febrero de 2014 y ORD-8117-00829-2014 del 18 de junio del presente año, mediante las cuales se dispuso la incorporación en los empleos de la planta transitoria de la CGR de los funcionarios que desempeñaban los empleos...

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