Sentencia nº 47001-23-31-000-2004-01244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589280682

Sentencia nº 47001-23-31-000-2004-01244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha13 Noviembre 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Acreditación del daño / DAÑOS CAUSADOS POR LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen de responsabilidad aplicable / DAÑOS CAUSADOS POR LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Fundamento legal. Regulación normativa. Vigencia

[E]stá debidamente acreditado que el señor É.A.C.B. fue privado de su libertad a órdenes de la Fiscalía Sexta Delegada de la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública. Se aclara que aunque no obra dentro del expediente una certificación sobre el particular, la privación de la libertad se infiere de la providencia mediante la cual la Fiscalía precluyó de la investigación, pues allí se dispuso ordenar la libertad inmediata del encartado. Está igualmente demostrada la configuración de un daño en cabeza de M.B.H.B., C.A.C.H., M.P.C.H. y C.A.C.H., toda vez que éstos son la esposa e hijos de quien estuvo detenido, relación que, conforme con las reglas de la experiencia, permite inferir el sentimiento de pena por la detención de aquél. (…) En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable a los eventos en los que se impute responsabilidad al Estado por hechos de privación injusta de la libertad cometidos luego de la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1996 –tal como sucede en este caso por cuanto la medida de aseguramiento se impuso el 26 de noviembre de 2001– el Consejo de Estado ha señalado, que no es necesario que se configure una actuación abiertamente arbitraria, ilegal o carente de justificación, para que surja a cargo del Estado la obligación de reparar. (…) como está demostrado que el demandante estuvo injustamente privado de su libertad, la Sala concluye que se dan todos los presupuestos para que pueda predicarse responsabilidad a cargo de la entidad demandada, a la cual le son imputables los perjuicios padecidos como consecuencia de la medida judicial, en cuanto que se le impuso una carga que éste no estaba llamado a soportar.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

LIQUIDACION DE PERJUICIOS - Perjuicios morales / PERJUICIOS MORALES - Condena en abstracto

Teniendo en cuenta, que el Tribunal de primera instancia reconoció la indemnización por los perjuicios morales en salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Sala confirma el reconocimiento de esta indemnización, ajustándola a los parámetros establecidos por esta Corporación. (…) no existe certeza de que la medida de aseguramiento se haya hecho efectiva en la misma fecha en la cual fue proferida –26 de noviembre de 2001–. No obstante, como de la decisión que precluyó la investigación se infiere que el actor estuvo efectivamente detenido, se proferirá una condena en abstracto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 172 del Decreto 01 de 1984 –modificado por el artículo 56 de la Ley 446 de 1998

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 172 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 1998

PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento. Liquidación / LIQUIDACION DE PERJUICIOS - Daño emergente

Con relación a los perjuicios materiales, el actor solicitó el reconocimiento, a título de daño emergente, de los siguientes emolumentos: (i) los honorarios cancelados al profesional del derecho que actuó como su defensor ante la Fiscalía General de la Nación, (ii) unos créditos obtenidos por valor total de $9 000 000 para cubrir los gastos de su hogar y la universidad de su hijo C.A.C.H.; y (iii) la utilidad dejada de percibir por la no ejecución del contrato suscrito con el colegio INEM Simón Bolívar de S.M.. En cuanto al primero de los perjuicios referidos, la Sala confirmará el reconocimiento de los honorarios profesionales realizado por el tribunal a quo, comoquiera que se encuentra demostrado que el abogado J.R.C., actuó como defensor técnico de confianza durante la etapa instructiva del proceso penal adelantado en contra del señor C.B.. No obstante, no se accederá a la solicitud instaurada por la parte demandante en el recurso de apelación, toda vez que, en ausencia del contrato de prestación de servicios profesionales, la Sala no puede conferir total credibilidad a la certificación aportada por la parte actora, donde consta que el actor pagó al abogado la suma de $20 000 000 por los servicios prestados, habida cuenta de que dicho valor resulta desproporcionado frente a las tarifas de honorarios previstas para la época por el Colegio Nacional de Abogados y por el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anterior, se accederá al reconocimiento del perjuicio solicitado, pero acudiendo a la remuneración que establecía la primera de las corporaciones mencionadas para los abogados que prestaran sus servicios durante la indagatoria y la etapa instructiva del proceso penal ante fiscalías seccionales

LIQUIDACION DE PERJUICIOS - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocimiento. Liquidación / LUCRO CESANTE - Por su formación profesional se presume ingresos superiores al salario mínimo / LUCRO CESANTE - Se adiciona el periodo probable equivalente a treinta y cinco (35) semanas para que vuelva a tener ingresos derivados de su trabajo. Fuente oficial SENA

[S]í hay lugar al reconocimiento del lucro cesante, debido a que existe evidencia de que al momento de la detención el actor ejercía una actividad productiva. Sin embargo, como las pruebas aportadas al expediente no permiten establecer el monto de sus ingresos mensuales ni corroborar la veracidad de lo dicho por el actor en el escrito de demanda en punto a que éstos ascendían a $7 000 000 mensuales, lo procedente es proferir una condena en abstracto dado que es razonable presumir que, dada su formación profesional, el señor C. percibía una suma superior a un salario mínimo. Para la liquidación del perjuicio, la parte actora deberá aportar prueba de lo efectivamente devengado al momento en que se profirió la medida de aseguramiento y, en caso de que sus ingresos fueran variables, de lo percibido en los seis (6) meses anteriores a la detención, con el fin de promediar las sumas. La suma resultante deberá incrementarse en un 25% por concepto de prestaciones sociales y actualizarse (…) El periodo a indemnizar corresponde al tiempo de privación efectiva de la libertad, el cual, según ya se anotó, deberá acreditarse durante el trámite incidental. También deberá reconocerse un periodo de tiempo adicional por el término en que el actor debió quedar cesante una vez le fue revocada la medida de aseguramiento, el cual equivale a 35 semanas (8,75 meses), que corresponde al tiempo que, en promedio, puede tardar una persona en edad económicamente activa para encontrar un nuevo puesto de trabajo en Colombia, como lo ha considerado la Sala en oportunidades anteriores, con fundamento en la información ofrecida por el observatorio laboral y ocupacional colombiano, a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 47001-23-31-000-2004-01244-01(35245)

Actor: E.C.B. Y OTROS

Demandado: LA NACION–FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia del 31 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO

El 27 de mayo de 1997, el señor É.A.C.B., celebró contrato de obra con el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M., el cual fue objeto de investigación penal por el delito de “celebración indebida de contratos y peculado” junto con otros 11 contratos celebrados por el alcalde de la época, el señor E.V.C., conforme a providencia del 26 de febrero de 1999, proferida por la Fiscalía Décima Seccional Sub-Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Santa Marta. Por orden de la Fiscalía Sexta Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, fue privado de su libertad por ser sindicado en calidad de coautor del delito de peculado por apropiación hasta el 28 de mayo de 2002, fecha en la que la fiscalía precluyó la instrucción a favor del penalmente encartado.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. Mediante demanda presentada el 16 de julio de 2004, los señores É.A.C.B., M.B.H.B. y C.A.C.H., actuando en nombre propio y los dos primeros también en representación de sus hijos menores de edad M.P.C.H. y C.A.C.H., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se diera trámite favorable a las pretensiones que se citan a continuación (f. 3 c. 1): DECLARACIONES Y CONDENAS

    2. La Nación Colombiana –Fiscalía General de la Nación, es responsable administrativa y extracontractualmente, de los perjuicios materiales y morales causados a mis poderdantes por falla del servicio judicial materializado en la privación efectiva e injusta en contra de É.A.C.B. como consecuencia del trámite adelantado en el Sumario No. 809 por la Fiscalía Sexta Seccional de Bogotá de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública.

    3. Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana-Fiscalía General de la Nación como reparación del daño ocasionado a pagar a mis poderdantes o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden moral y material, subjetivos y objetivados, actuales y futuros conforme a lo que resulte probado en el proceso.

    4. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha en que acaecieron hechos injustos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

    5. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en términos de los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR