Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 589281278

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-01212-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2014

Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DECLARACION DE INSUBSISTENCIA EN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Facultad discrecional / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada no incurrió en defecto fáctico, sustantivo, ni en desconocimiento del precedente judicial

Le corresponde a la Sala determinar si al proferir la providencia mediante la que se revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor C.S. contra la Registraduría Nacional Del Estado Civil, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y en desconocimiento del precedente… Encuentra la Sala que para sustentar la configuración de este defecto, el señor C.S., de manera general, indicó que no se tuvieron en cuenta las pruebas que acreditaban que la Resolución No. 2740 de 13 de junio de 2007, mediante la que fue declarado insubsistente del cargo que desempeñaba, estaba viciado por desviación de poder. En principio, resulta del caso mencionar que al no haberse referido de manera clara y precisa a las pruebas que considera desconocidas o indebidamente valoradas, no es posible para el juez de tutela establecer y verificar si una prueba específica fue o no tenida en cuenta o si se valoró de manera equivocada y, menos aún, llegar a concluir si, como consecuencia de esto, se configuró un defecto fáctico…Así las cosas, más que la falta o indebida valoración de pruebas lo que se evidencia es que, a juicio de la Corporación accionada, las pruebas no fueron suficientes para demostrar la desviación de poder que presuntamente se configuró al expedir el acto administrativo mediante el que el actor fue declarado insubsistente del cargo que desempeñaba en la Registraduría… Lo dicho evidencia que las pruebas obrantes en el expediente fueron apreciadas en su totalidad, de manera razonable y en aplicación de la sana crítica, por lo que la discrepancia que plantean el tutelante, de ninguna manera constituye el desconocimiento de sus derechos fundamentales… En primer lugar, se debe precisar que pese a que el actor alega la configuración de un defecto sustantivo y un defecto por desconocimiento del precedente, la Sala abordará su estudio de manera conjunta por cuanto los argumentos de la sustentación de dichos defectos están íntimamente relacionados… Lo anterior, toda vez que el tutelante refiere que se incurrió en un defecto sustantivo por cuanto no se aplicó lo dispuesto en la Ley 1350 de 2009 por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen la Gerencia Pública y, además, menciona que se configuró un defecto por desconocimiento del precedente porque no se tuvo en cuenta la sentencia C-553 de 2010 mediante la que se la Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la mencionada ley. Precisa la Sala que la norma que se alega como desconocida (Ley 1350 de 2009) fue expedida con posterioridad a que se dictara el acto administrativo mediante el que se declaró al señor C.S. insubsistente del cargo que desempeñaba en la Registraduría Nacional del Servicio Civil (Delegado Departamental del Atlántico) y, tal y como se estableció en el artículo 70 de dicha ley, la misma solo regiría a partir de su publicación, es decir, del 6 de agosto de 2009… Lo mismo ocurre con el contenido de la sentencia C-553 de 2010 pues, como se dijo anteriormente, esta estudió la constitucionalidad del artículo 6 de la ley 1350 de 2010, norma que al no ser aplicable trae como consecuencia lógica que la sentencia que estudió su constitucionalidad tampoco lo sea… al quedar claro que la Ley 1350 no tenía aplicación en el presente asunto resulta evidente que la autoridad judicial accionada actuó en debida forma al aplicar el Decreto Ley 1011 de 2000…y la Ley 909 de 2004… Estos argumentos, a juicio de la Sala, son suficientes y razonables para negar las pretensiones del actor.

FUENTE FORMAL: LEY 1011 DE 2000 / LEY 909 DE 2004

NOTA DE RELATORIA: En relación con el defecto sustantivo consultar sentencia SU-448 de 2011 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01212-01(AC)

Actor: EURIPIDES CASTRO SANJUAN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO - SUBSECCION DE DESCONGESTION

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, que negó las pretensiones de la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

El señor EUÍIPIDES CASTRO SAN JUAN instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO – SUBSECCIÓN DE DESCONGESTIÓN[1], por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

1. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

  1. Mediante Resolución No. 3839 del 12 de septiembre de 2005, el señor E.C.S. fue nombrado en el cargo de Delegado Departamental del Atlántico en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en provisionalidad. Posteriormente, mediante Resolución No. 2740 del 13 de junio de 2007 el señor C.S. fue declarado insubsistente del cargo que desempeñaba.

  2. El tutelante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (vigencia del C.C.A), demandó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 2740 de 2007 y, como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordenara su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o mayor jerarquía y el pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo de la desvinculación.

  3. Del proceso conoció el Juzgado Décimo Administrativo de Barranquilla, que en providencia del 12 de junio de 2012, accedió a las pretensiones de la demanda, porque consideró que en la expedición del acto demandado existió desviación de poder toda vez que, “… la insubsistencia del accionante en el cargo de Delegado Departamental, tuvo como motivo razones personales, las cuales no se refieren de ninguna manera al mejoramiento del servicio (pues el funcionario obtuvo altas calificaciones en la evaluación de su desempeño), ni tampoco a la falta de idoneidad del accionante para ejercer el cargo, pues este tenía un (1) año, ocho (8) meses y veintidós (22) días de experiencia en el cargo, lapso de tiempo en el cual ejerció el cargo de Delegado Departamental en los Departamentos del Atlántico, G. y Vaupés” (fl. 45).

  4. La Registraduría Nacional del Estado Civil apeló dicha decisión ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, que en sentencia del 28 de junio de 2013, revocó el fallo de primera instancia por cuanto “…de las pruebas allegadas del proceso, la Sala concluye que dentro del proceso no se demostró el cargo de desviación de poder o motivos personales del nominador, por el contrario éste obedeció a la facultad discrecional propia del Registrador Nacional del Estado Civil al ser el cargo de libre nombramiento y remoción, por lo que no se requería motivación alguna como tampoco poseía fuero de estabilidad en el cargo…” (fl. 24 reverso). Esa providencia se notificó mediante edicto fijado el 18 de diciembre de 2013 y desfijado el 13 de enero de 2014 (fl. 26).

  5. Pretensiones

    Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

    “Tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al principio de imparcialidad procesal, al equilibrio en las cargas procesales y a la obligatoriedad de aplicación del precedente jurisprudencial, en consecuencia, ordenar a la Honorable Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico, que en un término no mayor a 48 horas, expida providencia declarando:

    1. Dejar sin efectos jurídicos y revocar por las razones manifestadas en los hechos y en los fundamentos de derecho de la presente acción, el fallo del 28 de junio de 2013, fijado en edicto el 16 (sic) -12- 13 y desfijado el día 13 de enero de 2014 que revocó la sentencia inicial del 12 de junio de 2012 proferida por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Barranquilla.

    2. Ordenar a la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Atlántico que en consecuencia y de conformidad, dentro de las 48 horas de la notificación del presente fallo de tutela, dicte providencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por E.C.S. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

  6. Fundamentos de la acción

    3.1 Expuso el tutelante que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo, toda vez que,

    “…utiliza equivocadamente, erróneamente la Ley 909 de 2004, en vez de aplicar la Ley 1350 de 2009, artículo 6º, literal a) que trata de la CARRERA ESPECIAL DE LA REGISTRADURÍA, más aun cuando la Corte Constitucional taxativamente dijo que los cargos de responsabilidad administrativa y electoral de esta entidad son compatibles con la carrera administrativa especial de la Registraduría, por tanto declaró la exequibilidad condicionada de dicho artículo, en el entendido que los cargos allí regulados deben ser provistos por concurso de méritos, en los términos del artículo 266 de la C.P. y por tanto adicionalmente la Corte reiteró que estos cargos (Delegados Departamentales) conllevan la existencia de motivación en el acto de retiro del empleado que lo ocupa aun en provisionalidad, en tanto que la Constitución les ha conferido ese régimen a dichos cargos”.

    Agregó que el tribunal demandado, equivocadamente, infirió que el cargo que ocupaba en la planta de la Registraduría Nacional del Estado Civil era de libre...

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