Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-002-2006-00315-01 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589465806

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-002-2006-00315-01 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentenciaAC5627-2015
Número de expediente68001-31-03-002-2006-00315-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC5627-2015

R.icación n.° 68001-31-03-002-2006-00315-01

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto en el proceso de la referencia.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Alberto Núñez Pinto demandó a A.V.P. y L.T. de Vacca para que se declarara la nulidad absoluta de la escritura pública nº 3024 de 23 de agosto de 1989 y de la cláusula tercera contenida en ese documento, a través de la cual el demandante transfirió en venta a los demandados el predio conocido como «El Peladero»; en consecuencia, solicitó se condenara a los convocados a restituir el inmueble, junto con todas sus anexidades, usos y servidumbres. [Folio 19, c. 1]


B. Los hechos


  1. El 23 de agosto de 1989, por medio de la escritura pública nº 3024 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de B., A.N.P. transfirió a título de venta a favor de A.V.P. y Lucila Torres de Vacca un lote denominado «El Peladero», ubicado en el paraje de «Los Cauchos», en jurisdicción del municipio de Floridablanca (Santander). [Folio 4, c. 1]


  1. En la cláusula tercera de ese documento público se estableció que el precio de la venta era de $5.500.000, suma que el vendedor tuvo por recibida en efectivo. [Folio 5, c. 1]



  1. El actor ha donado bienes a favor del Estado, motivo por el cual quiso transferirle el predio llamado «El Peladero»; sin embargo, una vez el accionado se enteró de la intención que tenía de realizar ese acto de generosidad, en su calidad de general de la Quinta Brigada del Ejército Nacional y dada la relación de amistad que sostenían, lo convenció para que desistiera de hacer esa donación y, en su lugar, desarrollaran en el terreno un proyecto urbanístico, pues su ubicación era estratégica para ese fin.


  1. Atendiendo a esa sugerencia, el accionante suscribió la escritura pública nº 3024 de 23 de agosto de 1989, en la que enajenó a favor del señor V.P. y su esposa L.T. de Vacca, el mencionado inmueble. [Folio 17, c. 1]



  1. En ese instrumento público se dispuso que el vendedor había recibido el pago del precio, manifestación que no era verídica, pues jamás obtuvo suma alguna de dinero, ya que se trató de «una escritura de confianza». [Folio 18, c. 1]



  1. Debido a que el proyecto de urbanización no se desarrolló, el demandante le solicitó al accionado que le devolviera el lote, para lo cual le ofreció entregarle otro inmueble por valor de $50.000.000, solicitud a la que el convocado no accedió, pues adoptó una actitud evasiva. [Folio 18, c. 1]



  1. La ausencia del precio genera la nulidad absoluta del contrato de venta, pues se trata de un elemento de la esencia de ese acuerdo de voluntades. [Folio 18, c. 1]


C. El trámite de las instancias


  1. La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., en auto de 9 de febrero de 2007 y de ella se ordenó correr traslado a los accionados. [Folio 24, c. 1]


  1. Los convocados se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones que denominaron: «Las derivadas de la validez del negocio jurídico de compraventa», «prescripción extintiva del dominio con referencia al demandante» y «posesión a favor de los demandados». [Folios 74-76, c. 1]


  1. En sentencia dictada el 8 de agosto de 2013 se declaró probada la excepción «las derivadas de la validez del negocio jurídico de compraventa» y, en consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda, por considerar que el objeto y la causa del contrato fueron lícitos, no se omitió requisito o formalidad para su validez y se acreditó la capacidad de los contratantes. [Folio 178, c. 1]


  1. Apelada esa determinación por el demandante, mediante fallo de 21 de enero de 2013, el Tribunal confirmó el de primera instancia, porque si el precio no se pagó, era irrisorio o inferior a la mitad del justo, esas circunstancias no son constitutivas de nulidad. Además, en las pretensiones no se solicitó declarar la simulación de «una o algunas de las cláusulas del contrato». [Folio 22, c. 5]


II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


  1. En un cargo sustentó el recurrente la censura, con apoyo en la causal primera del artículo 368 de la normatividad adjetiva, como consecuencia de la violación indirecta de los cánones 1494, 1501, 1502, 1517, 1518, 1740, 1742, 1746, 1766, 1849, 1857, 1864 y 1865 del Código Civil, por errores de hecho en la interpretación de la demanda y de las pruebas practicadas en el proceso.


En el escrito con el que se dio inicio al juicio, se invocó como motivo de nulidad absoluta la falta de precio, elemento esencial del contrato de venta; sin embargo, el Tribunal resolvió sobre la falta de pago.


El sentenciador erró cuando consideró que en el libelo no se solicitó la declaración de simulación de ese acuerdo de voluntades, pues en la segunda pretensión pidió que se declarara la nulidad absoluta de la cláusula tercera del convenio, en la que el vendedor dijo haber recibido a entera satisfacción el pago del precio, y resaltó que se trataba de «una escritura de confianza».


Desatinó el fallador por no apreciar la confesión hecha por los demandados en la declaración que rindieron, pues los citados informaron que el precio no se había pagado ni antes, ni durante el trámite y autorización de la escritura pública, sino con posterioridad a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR