Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42820 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589466606

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42820 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente42820
Número de sentenciaSP14849-2015
Fecha28 Octubre 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP14849-2015

R.icación 42.820

(Aprobado acta No. 380)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).

I. MOTIVO DE LA DECISION

Una vez realizada la diligencia de audiencia de alegatos prevista en el inciso 7º del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor público del sentenciado L.E.N.N. contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 1 de marzo de 2011, que confirmó la condena del 27 de octubre de 2010 del Juzgado Promiscuo Municipal de Prado-T., a través del cual el peticionario fue condenado por el delito de extorsión en grado de tentativa.

II. HECHOS

Fueron resumidos por el Ad quem, de la siguiente forma:

«(…) ocurrieron el nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010), cuando L.A.R.M. recibió unas llamadas a través de su teléfono celular en su residencia ubicada en la vereda C.A. del municipio de Purificación, T., donde su interlocutor bajo constreñimiento le exigió la suma de dos millones de pesos ($2´000.000.oo) que debía ser entregada de acuerdo con unas directrices que se le dieron; sin embargo, como el afectado decidió poner en conocimiento lo sucedido ante las autoridades correspondientes, se diseñó un plan encaminado a descubrir y aprehender a los extorsionistas, según el cual se simularía la entrega del dinero por medio de un paquete y luego se procedería a capturar a quien lo reclamara. Fue así como en efecto, previa llamada por el mismo medio para que tuviera lista la suma requerida, arribó a la casa de la víctima R.O.Z.C., a quien se le entregó el referido paquete, y una vez lo recibió fue interceptado por los investigadores del GAULA que participaron en el procedimiento. Empero, al verse involucrado en esta situación, el aprehendido le manifestó a sus captores que fue obligado bajo amenazas a reclamar dicho objeto por dos individuos que se encontraban en ese momento en su residencia esperándolo, lo que ciertamente fue corroborado de manera inmediata, pues al llegar allí los investigadores, advirtieron que L.E.N. NIETO Y H.M.O.M., quienes se encontraban en ese inmueble, tan pronto notaron su presencia huyeron rápidamente pero fueron momentos después capturados por aquellos.»[1]

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos se libró orden de captura contra L.E.N.N. y H.M.O.M., quienes puestos a disposición del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Purificación, T., se les adelantó audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación como autores del delito de extorsión tentada, conforme los artículos 27, 244 del Código Penal, modificados por los artículos 5º y 6º de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004, cargos que los mencionados procesados aceptaron, imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención en Establecimiento Carcelario[2].

2. El 1 de septiembre de 2010 la Fiscalía Sesenta y Ocho Local de Purificación, ante la conformidad en la imputación, presentó escrito de acusación contra L.E.N.N. y H.M.O.M. como autores del ilícito de extorsión en la modalidad de tentativa[3].

3. Los Jueces Primero, Segundo y Tercero Promiscuos Municipales de Purificación –T. se declararon impedidos para conocer del asunto, correspondiéndole en consecuencia, al Juzgado Promiscuo Municipal de P.(., quien posterior a la verificación de imputación, individualización de pena y sentido del fallo contra L.E.N.N. y H.M.O.M., profirió sentencia condenatoria el 27 de octubre de 2010, imponiéndoles la pena principal de ciento seis (106) meses de prisión y multa de 479 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autores responsables de la comisión del delito de tentativa de extorsión, y accesoriamente, la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena irrogada.

En la misma providencia, les fue negado los subrogados penales por expresa prohibición de los artículos 63 y 38 del Código Penal. (Artículo 26 de la Ley 1121 de 2006)[4].

11. La apelación interpuesta por el defensor de los procesados, fue resuelta mediante proveído del 1 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué -T., que resolvió confirmar el fallo de primer grado[5]. Decisión ejecutoriada el 9 de marzo de 2011.[6]

12. Contra el fallo de condena el defensor de L.E.N.N. promovió acción de revisión, la cual fue admitida mediante proveído del 2 de julio de 2014, oportunidad en la cual se solicitó el proceso adelantado en su contra[7].

IV. LA DEMANDA

El defensor público del penado, fundamenta su petición en la causal séptima establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por tanto, solicita se redosifique la pena impuesta a L.E.N.N..

Lo anterior, por el cambio jurisprudencial de la Corte establecido en la sentencia 33.254 del 27 de febrero de 2013, donde se inaplicó los incrementos punitivos consagrados en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 en casos de la Ley 1121 de 2011 y por cuanto, su representado aceptó los cargos desde la audiencia de imputación ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de Garantías de Purificación-T..

Así mismo, peticionó se le conceda los beneficios previstos en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, esto es, la rebaja de la pena hasta la mitad y adicionalmente, se corrija la sentencia impuesta por cuanto el A quo, “debió fincar la sanción en el límite mínimo establecido para el delito, esto es, noventa y seis (96) meses de prisión, y no apartarse del mismo, como finalmente lo hizo aduciendo factores de mayor punibilidad que no existían”[8].

V. ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE

Admitida la demanda, dada la causal invocada, no se dispuso la práctica de pruebas y se celebró el 15 de septiembre de 2015 la audiencia de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004[9].

VI. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

6.1. Intervención del demandante.

El defensor público insiste en los planteamientos contenidos en la demanda y solicita se redosifique la pena impuesta a su representado L.E.N.N. por el delito extorsión en la modalidad de tentativa, fundada en la causal 7 del artículo 192 del Código de Procedimiento penal.

Luego de la narración de los hechos y de la actuación procesal, sostiene que su prohijado aceptó los cargos en audiencia de imputación, por lo que en la sentencia condenatoria se dio aplicación al incremento establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, sin embargo, sin fundamento legal se aumentó la pena mínima de 96 a 106 meses de prisión, sin obtener descuento alguno.

Refiere que la Corte, en la sentencia del 27 de febrero de 2013, R.. 33254, varió la jurisprudencia sobre la inaplicabilidad del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 en relación con los delitos enlistados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, como es el caso de N.N., por lo que resulta injusto y carente de justificación el incremento impuesto en el fallo condenatorio.

En consecuencia, peticiona se reduzca la pena impuesta y se parta del mínimo legal, sin atender el aumento adicional que sin justificación impuso el A quo. Así mismo, en caso de encontrarse fundada la causal de revisión, se conceda la libertad inmediata a su representado por pena cumplida, ya que a la fecha tiene físico y redención 184 (sic) meses de prisión.

6.2. Intervención del Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación, solicita se acceda a los cargos propuestos en la demanda presentada a nombre de L.E.N.N..

Lo anterior, por haberse decantado el criterio de la Sala para darle la razón al peticionario y que se desprende de las consideraciones expuestas en la sentencia del 27 de febrero de 2013, rad. 33254 y ante la aceptación de cargos del penado.

Sostiene que la Corporación se pronunció en el fallo del 4 de febrero de 2015, rad, 42300, en un caso similar al que nos ocupa y señaló que no es...

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