Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46888 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589470982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46888 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente46888
Número de sentenciaSL13060-2015
Fecha02 Septiembre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL13060-2015

Radicación n.° 46888

Acta 30



Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GINNA DEL ROSARIO PACHECO CASTILLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 9 de febrero de 2010, en el proceso que la recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación.


ANTECEDENTES


La actora llamó a juicio al Instituto de los Seguros Sociales, a fin de que se declare que existió un contrato de trabajo entre el 27 de marzo de 2001 y el 30 de junio de 2003 -sin solución de continuidad-. Consecuencia de ello, busca el reintegro a su puesto de trabajo o a uno de igual o superior categoría junto con el pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos laborales dejados de devengar desde el retiro hasta el reintegro.


De manera subsidiaria, pretendió el reconocimiento y pago de los derechos legales y convencionales por todo el tiempo laborado, tales como cesantías y sus intereses; primas semestral y de antigüedad, de servicios, de navidad, y vacacional; bonificaciones por servicios prestados y por recreación; auxilio de bienestar social; subsidio familiar; auxilio de trasporte; becas y auxilios convencionales; compensatorios; horas extras; festivos; dominicales; recargos; pago de aportes de seguridad social integral a pensiones; indemnización -legal y convencional- por despido sin justa causa; lucro cesante y daño emergente; indemnización moratoria o la indexación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y desde esa fecha los intereses moratorios; lo que halle demostrado ultra o extrapetita y las costas del proceso.


Fundó sus pretensiones, básicamente, en que trabajó para la demandada mediante varios contratos de prestación de servicios, que en realidad eran contratos de trabajo, que se desempeñó como trabajadora oficial, a partir del 27 de marzo de 2001 hasta el 30 de junio de 2003, fecha en que fue desvinculada por el empleador sin justa causa y sin que se le hubiesen cancelado las prestaciones sociales y demás prebendas laborales a que tiene derecho.


Señaló también que de manera subordinada desempeñó el cargo de «MEDICO (sic) GENRAL IPS - ISS», que cumplió con pulcritud, eficiencia y responsabilidad. Manifestó igualmente que al momento del retiro devengaba la suma de $1.980.000.oo mensuales; que cumplió turnos de 8 horas diurnas y 8 horas nocturnas de lunes a domingo; que la demandada nunca la afilió al sistema de seguridad social integral, ni le pagó derecho laboral alguno. Finalmente, expresó que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo que regía en el ISS (fls. 38 a 42).


Al dar respuesta a la demanda, el I.S.S., aceptó los hechos referidos a que la demandante fue vinculada mediante varios contratos de prestación de servicios, que estaban regidos por la L. 80/1993, que efectivamente eran ejecutados por la demandante en la clínica I.S.S, seccional Norte de Santander. Aclaró que los contratos de prestación de servicios se prestaron en forma discontinua, porque estaban sujetos a la duración de cada uno; que lo percibido mensualmente por la accionante era a título de honorarios; que la demandante estaba obligada a pagar directamente los aportes al sistema de seguridad social integral, y que por ser contratista bajo la modalidad de prestación de servicios, no era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo.



Se opuso a la totalidad de pretensiones y en su defensa propuso las excepciones previas o dilatorias que denominó falta de jurisdicción y competencia y falta de agotamiento de la vía gubernativa.


Formuló como medios exceptivos de fondo, el carácter de servidor público de la demandante, carencia de derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción de la acción, presunción de legalidad de los actos...

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