Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52319 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589471666

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52319 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente52319
Fecha02 Septiembre 2015
Número de sentenciaAL5058-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL5058-2015

Radicación n.°52319

Acta 30

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad planteada dentro del recurso de casación interpuesto por F.A.R., G.S.B.O., F.J.O.E., G.R.P.G. y J.I.M. contra la sentencia del 6 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que promovieron contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E. S. P.

ANTECEDENTES

El recurso de casación interpuesto por los demandantes y concedido por el Tribunal, fue inadmitido por la S. en auto de 3 de julio de 2013, por cuanto, calculado el interés jurídico individualmente considerado para cada recurrente, no superó el tope mínimo establecido para exigir la revisión de legalidad de la sentencia de segunda instancia.

Así mismo, en dicha providencia se reconoció personería jurídica al apoderado sustituto de los recurrentes en casación, sin embargo, se hizo con respecto de quien había renunciado al mandato con memorial recibido por correo en la Secretaría, en lugar de la abogada a quien se le había otorgado nueva sustitución de poder.

Por lo anterior, en memorial radicado el 30 de julio de 2013, la apoderada sustituta sostuvo que, al no ser reconocida su calidad de representante judicial de los recurrentes, se configuró la causal de nulidad que contempla el numeral 7 del artículo 140 del C.P.C., pues consideró que se presenta una indebida representación de la parte por falta de poder y solicitó decretar “… la nulidad del proceso, aunque sea parcial, a partir del auto fechado el 3 de julio de 2014, para que se revoque la decisión de reconocer personería a quien había renunciado al poder conferido, (…) y, contrario sensu, se proceda a reconocer personería para actuar a quien le fue sustituido el poder …” (Folio 13 del Cuaderno de la Corte)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Encuentra esta S. que dos son las situaciones a dilucidar en el caso sub judice, la primera, tendiente a establecer si el mandato otorgado al apoderado sustituto terminó con la renuncia y, como consecuencia, los recurrentes carecían de representación judicial y la segunda, si se configuró la causal de nulidad alegada al no habérsele reconocido personería jurídica a la memorialista.

En cuanto a la primera situación, ha de reseñarse la interpretación de la aplicación de los incisos 1 y 4 del artículo 69 del C.P.C, que en materia laboral se utilizan por remisión directa del artículo 145 del C.P.T. y S.S. y que ha tenido desarrollo jurisprudencial al interior de la S.. De conformidad con el inciso 4 del artículo 69 del C.P.C.La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, …”, por lo que, esta S. ha interpretado que el poder termina en este evento, solo cuando, posterior a la notificación por estado de la providencia que admite la renuncia, se verifica que la parte tuvo conocimiento de dicha situación. En el presente caso, al haberse omitido dar trámite a la renuncia, el apoderado sustituto no estaba relevado de sus deberes, pues el mandato subsistía en los términos de dicho precepto legal (Autos CSJ AL, 21 abr. 2014 rad 37414; CSJ AL, 24 agosto 2011, rad 50606; CSJ AL2853-2015). Sin embargo, si al análisis anterior, se integra lo establecido en el inciso 1 del artículo 69 del C.P.C. en cuanto a que “… con la presentación en la secretaría del despacho donde cursa el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución.”, surge claramente que el mandato...

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