Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591564990

Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Mayo de 2015

Fecha27 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por hurto de automotor / HURTO DE AUTOMOTOR – De vehículo particular en zona de distensión / ZONA DE DISTENSION - Hurto de vehículo particular / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por hurto de semovientes y bienes muebles / HURTO DE SEMOVIENTES Y BIENES MUEBLES – De Finca La Esmeralda en septiembre y octubre de 2000 / ZONA DE DISTENSION - Hurto de semovientes y bienes muebles / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por quema de cultivos y destrucción de inmueble que hacía parte de la finca La Esmeralda en el Municipio de Puerto Carreño Departamento de Vichada / ZONA DE DISTENSION - Quema de cultivos y destrucción de inmueble / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de familiar de víctimas originada como consecuencia de los demás daños impugnados / ZONA DE DISTENSION – Muerte de civil / ZONA DE DISTENSION - Para acuerdo de paz con la guerrilla en Mesetas, U., M., Vista Hermosa y San Vicente del Caguan / DAÑOS ANTIJURIDICOS - Hurto de automotor, semovientes e inmuebles / DAÑOS ANTIJURIDICOS Quema de cultivos, destrucción de inmueble y muerte de civil

En lo que respecta al caso bajo estudio, la responsabilidad patrimonial que se reclama en la demanda se deriva del hurto de un vehículo, de unos semovientes y de otros bienes muebles, así como la quema de unos cultivos y destrucción de un inmueble que se encontraban localizados en la finca La Esmeralda departamento del Vichada, hechos que según el libelo, ocurrieron entre septiembre y octubre de 2000. De igual manera se deprecó la responsabilidad del Estado por la muerte del señor J.A.V.F., como consecuencia de los demás daños aducidos en la demanda.

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de reparación directa con vocación de segunda instancia de sentencias dictadas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto

La Sala es competente para conocer del proceso, en razón de los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 11 de octubre de 2005, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, como quiera que la indemnización de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, se estimó en $ 1.301.278.964. Esa cifra supera los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de interposición de la demanda, que la Ley 954 de 2005 exigía para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia.

CADUCIDAD - Noción / CADUCIDAD - Limita el tiempo para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD - Representa un plazo perentorio para que las partes impulsen el litigio

En garantía de la seguridad jurídica el legislador instituyó la figura de la caducidad como una sanción por el no ejercicio de determinadas acciones judiciales, dentro de un término específico fijado por la ley, circunstancia que impone a los interesados la carga de formular la demanda correspondiente dentro de dicho plazo, so pena de perder la oportunidad para hacer efectivo su derecho.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION - Dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble

El legislador previó reglas para la contabilización de los términos de caducidad y, en tal sentido, en miras del ejercicio de la acción de reparación directa, la regla general indica que el término de dos años para interponerla empieza a correr a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos, según las voces del numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso AdministrativoDecreto 01 de 1984-.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Se configuró por hurto de vehículo / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Se configuró por hurto / DENUNCIA POR HURTO DE VEHICULO - Acreditó caducidad de acción contenciosa

Con la demanda se allegó la copia auténtica de la denuncia que el ahora fallecido el señor J.A.V.F. interpuso ante el Departamento de Policía del Meta, por el robo del vehículo Toyota Land Cruiser de placas BEX 363. Según lo consignado en dicho documento, el robo del vehículo ocurrió el 27 de enero de 1999 de ahí que al haberse interpuesto la demanda el 5 de agosto de 2002, se deduce entonces que la acción de reparación directa en relación a este hecho, había caducado el 28 de enero de 2001.

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por hurto de semovientes y de otros bienes muebles, quema de cultivos y destrucción de inmueble / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Presentada por fuera del término legal / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Existente por evidenciarse que la producción de los daños se inició mucho antes del año 2000 / DENUNCIAS POR HURTO Y DAÑO DE BIENES - Probaron existencia de contradicciones de la demanda / PRUEBA TESTIMONIAL - Acreditó que los daños demandados se produjeron desde el año 1991

Obran en el expediente diversas declaraciones testimoniales así como un par de denuncios interpuestos ante el Procurador Agrario y la Fiscalía Regional de Villavicencio, como pruebas tendientes a establecer la ocurrencia de los citados hechos en los términos señalados en la demanda. (…) Tras analizar en detalle el contenido de los citados denuncios y contrastarlo con las demás pruebas, la Sala encontró una serie de contradicciones que la llevan a concluir que. (…) no hay prueba de que los daños en la finca La Esmeralda hubieran ocurrido entre los meses de agosto, septiembre y octubre de 2000, así como tampoco en relación a la participación del Ejército en su producción. Por el contrario, todo indica que los hechos venían ocurriendo desde 1991 pero en todo caso, hasta antes de agosto de 2000, aseveraciones que se permite hacer la Sala con fundamento en el análisis en conjunto del material probatorio obrante el expediente y que valga decir, coinciden en lo fundamental, con los conceptos rendidos por el Ministerio Público tanto en primera como en segunda instancia. Así entonces, al haberse interpuesto la acción de reparación directa el 5 de agosto de 2002, por hechos acaecidos con anterioridad a agosto de 2000, es visible su caducidad.

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de civil / CADUCIDAD DE ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó por presentación dentro del término legal / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de civil en zona de distensión / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - No es procedente su reconocimiento por no acreditarse los elementos necesarios para la imputación del daño

La única prueba que obra en el expediente acerca de la muerte de la mencionada persona, es su registro civil de defunción el cual señala que falleció el 10 de abril de 2001 y como causa de muerte, natural, de lo cual se deduce el ejercicio oportuno de la acción de reparación en relación con este hecho, por cuanto se interpuso el 5 de agosto de 2002. No obstante la prueba del daño por el cual se reclamó indemnización, el cual es un elemento necesario más no suficiente para estructurar un juicio de responsabilidad, la verdad es que el expediente carece de material probatorio que permita adelantar un análisis de imputación en cabeza de la entidad demandada, situación que impide abordar los demás aspectos de la responsabilidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: H.A.R. (E)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)

Radicación número: 50001-23-31-000-2002-00251-01(32474)

Actor: EDELMIRA DITTERICH DE VEGA Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sub Sección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia proferida el día 11 de octubre de 2005 por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se hicieron las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – por los daños y perjuicios causados a los demandantes según hechos determinados en las condiciones de tiempo modo y lugar a que se ha hecho referencia en este fallo.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Presidencia de la República - a pagar como perjuicios de carácter moral los siguientes valores: para EDELMIRA DITTERICH DE VEGA el valor correspondiente a SETECIENTOS (700) GRAMOS DE ORO. Para M.V.L., C.L.V.D.Y., A.E.V.D., ALONSO VEGA DETTERICH, C.E.V.D.Y.J.H.V.D., el valor correspondiente a QUINIENTOS (500) GRAMOS ORO para cada uno.

El valor del metal será el que tenga para la fecha en que quede en firme esta decisión y se sujetará a lo dispuesto en los art. 176-178 del C.C.A.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – en abstracto a pagar a los demandantes como perjuicios materiales, todos los que resulten probados en el correspondiente incidente formulado dentro de los términos legales, todo ello con sujeción a lo dispuesto por el art. 56 de la Ley 446 de 1998, antes art. 172 del C.C.A.

CUARTO: DECLARAR que respecto a la pretensión que concierne al vehículo automotor de placas BEX-363 marca Toyota ha operado el fenómeno de la caducidad.

QUINTO: DECLARAR probadas las excepciones formuladas por el Ministerio del Interior y de Justicia, por la Policía Nacional, por el Departamento...

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