Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02313-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591565166

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02313-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Junio de 2015

Fecha04 Junio 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE CONSULTORIA - Objeto / OBJETO CONTRATO DE CONSULTORIA - Elaboración registros topográficos Avenida Centenario a Río Bogotá y tramo intersección Transversal Suba / ADICION AL CONTRATO DE CONSULTORIA - Por elaboración de registros topográficos adicionales, no pagados ni recibidos por el Instituto de Desarrollo Urbano / ADICION AL CONTRATO DE CONSULTORIA - Por trabajos topográficos, no legalizados y realizados sin suscribir contrato / LIQUIDACION UNILATERAL CONTRATO DE CONSULTORIA - Mediante resolución 0274 de 24 de febrero de 2000

Contrato de consultoría N.. 290 de 1998 celebrado entre el IDU y Construcciones D.K. el día 21 de diciembre de 1998. (…) OBJETO: EL CONSULTOR se compromete para con el IDU, a elaborar los registros topográficos para la Avenida Longitudinal de Occidente, tramos: Calle 13 a Rio Bogotá (aproximadamente 220 registros) y el tramo intersección con A. – transversal de Suba (Compartir) (aproximadamente 95 registros). (…) se concluye que lo verdaderamente pretendido por la accionante, es el pago de unas sumas de dinero derivadas de la elaboración de unos registros topográficos adicionales que no fueron recibidos por el IDU.(…) el sub lite se contrae a establecer si hubo un incumplimiento por parte del IDU al no reconocer el pago de unos registros topográficos adicionales del barrio El Recuerdo de Santafé solicitados por dicha entidad, los cuales no fueron legalizados mediante una adición al contrato 290-98, esto es, en ausencia de contrato suscrito entre las partes. (…) se declare la nulidad de las resoluciones n° 0274 del 24 de febrero de 2.000, con la que se liquida unilateralmente el contrato 290-98 de fecha 21 de diciembre de 1.998, celebrado entre Instituto de Desarrollo Urbano y construcciones DK Limitada.

RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO - Conoce de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con vocación de segunda instancia / VOCACION DE SEGUNDA INSTANCIA - Cuando la cuantía exigida por la naturaleza del asunto es conocido en primera instancia por tribunales administrativos

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso iniciado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, dado que, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo -modificado por el artículo 4º del Decreto 597 de 1988- aplicables en el sub examine, la cuantía exigida para que un asunto de esta naturaleza fuera conocido en primera instancia por los tribunales administrativos, para la época de presentación de la demanda - 13 de octubre de 2000 –, era de $ 6.037.000.oo y en el presente caso, la parte actora estimó como pretensión mayor los perjuicios materiales causados por concepto de la no adición del contrato 290-98 en la suma de $ 42.108.000.oo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 132 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 265 / DECRETO 597 DE 1988

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedente para impugnar actos administrativos previos a la celebración del contrato / ACTO PRECONTRACTUAL - Puede impugnarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Puede intentarse para atacar decisiones durante la ejecución o liquidación del contrato / LIQUIDACION DEL CONTRATO - Puede demandarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD - Treinta días para impugnar decisiones durante la ejecución o liquidación del contrato

Con la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998, cuyo artículo 32 modificó el artículo 87 del C.C.A., se restituyó, en el derecho positivo nacional, la distinción entre los actos administrativos proferidos antes de la celebración del contrato y con ocasión de la actividad previa a dicho momento, por una parte y por la otra, las decisiones unilaterales producidas durante la ejecución o la liquidación del contrato, igualmente con ocasión de la actividad contractual; en relación con los primeros, se estableció que las acciones procedentes con el propósito de ventilar ante el juez competente los litigios a los cuales pueda dar lugar la conformidad o contrariedad a derecho de las correspondientes determinaciones administrativas, serán las de nulidad y de nulidad y restablecimiento de derecho, las cuales podrán intentarse dentro de un término especial de caducidad de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación, notificación o publicación del acto cuestionado; en relación con los segundos, su impugnación solamente podrá llevarse a cabo a través de la instauración de la acción contractual, siendo esta la normatividad vigente en la materia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 87 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 32

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procede para atacar actos administrativos proferidos con posterioridad a la celebración del contrato

Dado que los actos administrativos atacados en el sub lite fueron proferidos con posterioridad a la celebración del contrato ─como que, de hecho, ordenan la terminación unilateral del mismo─ y se trata, en consecuencia, de actos contractuales propiamente dichos, no puede menos que concluirse que la acción procedente para demandarlos era la de controversias contractuales, tanto en virtud de lo normado por el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo ─en la redacción dada al mismo por el artículo 32 de la ley 446 de 1998 ─, como atendiendo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993; no obstante lo anterior, el demandante dijo ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el escrito inicial del proceso, circunstancia ésta que no obsta para que, como lo ha sostenido con anterioridad la jurisprudencia de esta Sección dando aplicación al mandato constitucional que compele al juez a conferir prevalencia al derecho sustancial respecto de las ritualidades procedimentales ─artículo 228 superior─, haya de entenderse que la acción promovida por la parte demandante en el presente asunto fue la consagrada en el artículo 87 del Estatuto de Procedimiento Administrativo, y es dentro de dicho marco ─que no en el de cierto modo, más restringido que supone la instauración de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho─, que habrán de estudiarse y resolverse los diversos problemas jurídicos antes planteados, con el propósito de desatar el presente litigio.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 87/ LEY 446 DE 1998ARTICULO 32 / LEY 80 DE 1993 – ARTICULO 77

LIMITE DE LA APELACION – Solo es viable el estudio de los puntos propuestos en el recurso de alzada / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Conoce solo los argumentos contra la decisión del juez de primera instancia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Al superior solo le es dado pronunciarse frente a aspectos recurridos de la providencia del inferior

El recurso se limitará a los argumentos planteados por la parte demandada en el recurso de apelación. Lo anterior de conformidad con la decisión adoptada por la Sala Plena de esta Sección en cuanto que solo es viable el estudio de aquellos puntos que fueron expresamente propuestos y argumentados en el recurso de apelación. NOTA DE RELATORIA: Referente al principio de congruencia, aplicable al recurso de apelación, consultar sentencia de 1 de abril de 2009, Exp.32800, MP. R.S.C.P.

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / COPIAS SIMPLES - Tienen valor probatorio si han obrado en el plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y defensa de las partes / COPIAS SIMPLES – Con valor probatorio en aplicación a los principios de la sana crítica

El material probatorio allegado al expediente en copia simple se valorará conforme al precedente jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera, del 28 de agosto de 2013, que indicó que es posible apreciar las copias si las mismas han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben conducir toda la actuación judicial. (…) En el presente asunto, observa la Sala que los medios de prueba relacionados, -incluidas las copias simples de varias piezas procesales - fueron aportados con la demanda y decretados en el auto de pruebas de primera instancia, es decir, de manera oportuna y regular, razón por la cual, conforme al precedente de esta Sub Sección, serán valorados teniendo en cuenta los principios que informan la sana crítica. NOTA DE RELATORIA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de unificación, de 28 de agosto de 2013, Sala Plena de Sección, Exp. 25022 MP. Enrique Gil Botero

ACTIO IN REM VERSO - No era una acción autónoma / VIA PROCESAL ACTIO IN REM VERSO - Para reclamarla era procedente la acción de reparación directa / ACTIO IN REM VERSO - Excepcionalmente procede sin que medie contrato / ACTIO IN REM VERSO – Excepciones para su procedencia / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - Procedencia / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Esencialmente es compensatorio

El asunto que hoy nos compete, esto es la solicitud de reconocimiento de emolumentos debido a la ejecución de actividades a favor de una entidad estatal sin que medie un contrato, ha sido el más común en materia de enriquecimiento sin justa causa dentro de la jurisprudencia de esta sección. Sin embargo, las posiciones al interior de la misma respecto a su reconocimiento no eran pacíficas, por lo que mediante sentencia de 19 de noviembre de 2012, se unificó el criterio aclarándose que la actio in rem verso no era una acción autónoma y que su vía procesal era la acción de reparación directa. NOTA DE RELATORIA...

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