Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71469 de 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918766

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71469 de 24 de Junio de 2015

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente71469
Número de sentenciaAL3739-2015
Fecha24 Junio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL3739-2015

Radicación n° 71469

Acta 20


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de los demandantes ANTONIO ORLANDO AGUILAR RINCÓN, Á.R.I., JOSÉ DE LA CRUZ M.C., J.D.C.R.M., JULIO REY BUSTOS, L.A.S.G. y OSCAR EMILIO ÁLVAREZ, contra el auto del 3 de marzo de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 16 de agosto de 2012, pronunciada por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que los recurrentes siguieron contra la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA E.S.P. E.I.S. CÚCUTA E.S.P., proceso al cual se llamó como Litis consorte necesario al MINISTERIO DE DEFENSA.


ANTECEDENTES


De las copias allegadas, se sabe que los citados demandantes, promovieron a través de apoderado proceso ordinario laboral contra la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. – EIS CÚCUTA E.S.P., para obtener, previa declaratoria que la demandada «liquidó erróneamente a cada uno de los accionantes los valores correspondientes a las vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, que habían sido causadas con anterioridad a la fecha de su desvincularon, al desconocer lo establecido por el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo en cuanto a los factores salariales que se deben tener en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales» y en consecuencia se ordene la reliquidación de los conceptos laborales indicados en la demanda por la no inclusión de los factores salariales en ella relacionados, con anterioridad a la desvinculación de los actores; de la pensión de jubilación de los demandantes; junto con la sanción moratoria, la indexación, lo extra y ultra petita.


Mediante sentencia proferida el 21 de marzo de 2012 el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, absolvió a la demandada Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. E.I.S. CÚCUTA E.S.P., de todas y cada una de las peticiones incoadas en su contra por los demandantes y los condenó al pago de las costas.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al definir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mediante sentencia del 16 de agosto de 2012 confirmó el fallo absolutorio de primer grado e impuso costas en la alzada.


La parte actora formulo recurso extraordinario de casación, y el Tribunal por auto del 3 de marzo de 2015, lo denegó, al considerar que «la S. con el fin de establecer si existe la cuantía establecida para determinar si es procedente o no conceder el recurso extraordinario de casación y determinar a que monto ascienden las pretensiones que le fueron denegadas a la parte recurrente, la parte actora no advirtió por ningún lado el valor del salario que ella aspiraba le fuera reconocido, no obstante persigue que se le reliquiden sus prestaciones sociales y en consecuencia su pensión de jubilación, se establece de los autos que el transporte es el legal más el convencional, en relación a los viáticos se establece que se trasladó a un sitio de trabajo pero ocupando un cargo o puesto de trabajo...

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