Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46657 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46657 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5140-2015
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente46657
Tribunal de OrigenItalia
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP5140-2015

Radicación Nº 46657

(Aprobado acta N° 314)



Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).



I. V I S T O S



La Corte se pronuncia sobre los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada contra de la sentencia anticipada de primera instancia del 5 de julio de 2012, por medo de la cual el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Maicao condenó a Pedro Domingo Ríos Campuzano por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego o municiones.



II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. Hacía las 10:50 hr. del 25 de enero de 2012, miembros del Ejército Nacional que realizaban labores de patrullaje en la carrera 28 con calle 16, barrio Buenos Aires del municipio de Maicao (Guajira), observaron a quien luego fue identificado como Pedro Domingo Ríos Campuzano en momentos en que disparaba un arma de fuego contra el ciudadano G.E.S.P., quien falleció en el mismo lugar, conducta que, además, ocasionó lesiones personales a L.S.E.V..


2. El 26 del mismo mes, Ríos Campuzano fue imputado por los delitos de homicidio agravado, en concurso con tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones. El 9 de marzo siguiente, asistido por su defensor, suscribió preacuerdo con la fiscalía, conviniendo como único beneficio la eliminación de los agravantes a los delitos imputados. Además, acordaron proponer al juez que al momento de realizar la dosificación de la pena partiera del mínimo establecido para el delito más grave.

Así las cosas, en fallo anticipado del 5 de junio de 2012, el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Maicao, tras aprobar el preacuerdo, condenó a Pedro Domingo Ríos Campuzano a la pena principal de 338 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término semejante, como autor doloso del delito de homicidio, en concurso con tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones.


Apelado el fallo de primer grado por la defensa, el Tribunal de Riohacha confirmó la condena y modificó las penas, en...

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