Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46365 de 15 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Número de sentencia | AP3946-2015 |
Fecha | 15 Julio 2015 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 46365 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3946-2015
Radicación Nº 46365
(Aprobado mediante Acta No. 239)
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y su homóloga de B., en razón del cual rehúsan conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento elevada por el postulado P.N.P.A..
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Mediante escrito de abril 20 de 2015, radicado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el postulado P.N.P.A. pidió la celebración de audiencia preliminar para sustentar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, conforme lo previsto en los artículos 18A y siguientes de la Ley 1592 de 2012.
2. El asunto fue repartido a una Magistrada con Función de Control de Garantías de esa Corporación, que el 11 de junio último instaló la diligencia dispuesta para dicho efecto.
Iniciada la audiencia, sin embargo, la funcionaria manifestó la incompetencia para tramitar y decidir sobre la solicitud (récord 3:30 y siguientes).
Adujo que de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para ejercer la función de control de garantías en el contexto del proceso de Justicia y Paz corresponde a los Magistrados del lugar donde se está llevando a cabo el juzgamiento de los respectivos postulados.
Indicó que de acuerdo con la información contenida en la carpeta, concretamente, la constancia secretarial de 11 de junio de 2015, la Fiscalía radicó ante el Tribunal de Bogotá escrito de formulación de cargos contra P.A., pero posteriormente solicitó su devolución, a lo cual, según se observa en auto de marzo 13 del mismo año, accedió el funcionario de conocimiento, sin que a la fecha se haya presentado nuevamente.
Ello significa que ante la Sala de Conocimiento del Tribunal de Bogotá no existe actualmente un proceso en contra del postulado, de modo que, como está acreditado que aquél delinquió en el Departamento de Santander, corresponde resolver la solicitud impetrada, por el factor territorial, a los Magistrados con Función de Control de Garantías de B., en atención a los Acuerdos 7725 y 7726 de 24 de febrero de 2011, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Agregó que «la magistratura de garantías de la ciudad de B. corresponde y hace parte de las magistraturas de garantías de Bogotá, es decir, que la Sala de Conocimiento de Bogotá cuenta con tres Magistrados de control de Garantías, uno ubicado en la ciudad de B. y los otros dos en la ciudad de Bogotá, así lo contempla el artículo 5° del Acuerdo 7726».
De acuerdo con lo expuesto, ordenó la remisión de la actuación a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de B..
3. En audiencia de julio 1° de 2015, una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de B. se declaró igualmente incompetente para dar curso a la pretensión de P.A. (récord 8:20 y siguientes).
Consideró que si bien es cierto que la Fiscalía retiró el escrito de formulación de cargos que había presentado ante el Tribunal de Bogotá contra el postulado, ello obedeció simplemente, según se observa en la documentación contenida en la carpeta, a la necesidad de adecuarlo a los patrones de macro criminalidad y no a que se haya desistido del mismo o se haya decretado una nulidad que permita afirmar que el proceso regresó a la etapa de imputación.
Adicionalmente, según se advierte en el acta de la audiencia de 24 de marzo de 2015 celebrada ante la Sala de Conocimiento del Tribunal de Bogotá y dirigida por la Magistrada U.T.J.L., la investigación seguida contra P.A., identificada con radicado 2013 – 00307, fue acumulada a la que se sigue ante esa Corporación contra otros postulados en el proceso radicado 2014 – 00059.
Lo anterior significa que el proceso del aquí incriminado subsiste en fase de juzgamiento y se sigue ante el Tribunal de la capital del país, de modo que la competencia para decidir sobre la solicitud de la sustitución de medida de aseguramiento corresponde a los Magistrados de Control de Garantías de esta ciudad.
Finalmente y en lo que tiene que ver con el argumento «relacionado con la vinculación de (esa) Sala de Garantías a la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Superior de Bogotá», añadió que es igualmente equivocado, pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, «la competencia para resolver peticiones de medida de aseguramiento presentadas ante la Sala de B., corresponden a la Sala de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá donde reposan los expedientes en etapa de juzgamiento».
Así las cosas, dispuso el envío inmediato de las diligencias a esta Corporación para que se resuelva el conflicto de competencias propuesto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 32, numeral 4°, y 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables al presente asunto en virtud del principio de complementariedad de que trata el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado.
2. Esta Corporación tiene discernido que la competencia para resolver solicitudes de libertad, como la impetrada por P.A., corresponde, por regla general, a los Magistrados con Función de Control de Garantías del lugar donde fueron cometidos los delitos objeto de investigación[1].
En el presente asunto, según se observa en el certificado de marzo 4 de 2015 expedido por la Fiscal 119 Especializada de la Dirección de Fiscalía de Justicia Transicional, la actividad criminal de P.A. se llevó a cabo en el departamento de Santander (f. 7).
Desde esa perspectiva, la competencia para tramitar la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento correspondería en principio a los Magistrados con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de B..
Pero la Sala ha sostenido repetidamente que dicha regla de asignación de competencia no es aplicable cuando la actuación seguida en contra del desmovilizado ha alcanzado la etapa de conocimiento, pues en esas circunstancias, «el competente para resolver la petición de libertad es el Magistrado con Funciones de Control de Garantías del lugar donde se...
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