AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46349 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874161248

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46349 del 05-08-2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4446-2015
Número de expediente46349
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha05 Agosto 2015
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP4446-2015

Radicación N° 46349

Aprobado acta N° 271




Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).





VISTOS:



El postulado ALONSO DE J.M.V., solicitó a una Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, programar audiencia en la que habría de demandar la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad.


La Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, rehusó conocer de las diligencias y dispuso remitirlas a su homóloga del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien a su vez, tampoco aceptó ser competente.


De definir la competencia para conocer de la petición del postulado MONSALVE VANEGAS, se ocupa la Corte.



ANTECEDENTES



1. El señor A.D.J.M.V., se desmovilizó el 31 de enero de 2006, como perteneciente al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia. El 11 de mayo del año en curso, el postulado M.V., requirió la realización de una audiencia con el objeto de deprecar la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva.


2. El 11 de junio del año de 2015, la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá consideró que no era competente para decidir sobre la petición de sustitución de la medida de aseguramiento, por cuanto siguiendo el criterio señalado por la Corte en decisión del 27 de marzo de 2014 (rad. 43468), si bien ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se había radicado escrito de acusación, este había sido retirado por la Fiscalía, así que el competente era el Magistrado de Control de Garantías con sede en Bucaramanga, en cuyo distrito se materializaron los actos delictivos por los cuales se juzga al postulado.


3º. La Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, consideró en audiencia llevada a cabo el 30 de junio de 2015, que la competencia debía radicarse en Bogotá, por cuanto siguiendo el criterio aludido, a pesar de que el escrito se hubiese retirado, al culminar la etapa de la imputación la competencia se había radicado en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. La Corte es competente para definir el asunto sub examine de conformidad con lo previsto en los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004.


2. A pesar de que se cita con vehemencia la decisión del 27 de marzo de 2014 emitida por la Corte Suprema dentro del radicado 43468, olvidan las Magistradas que rehúsan la competencia, que en esencia allí se señala que:


Las normas que estructuran la jurisdicción de Justicia y Paz y entre ellas las que determinan la competencia, no se pueden interpretar a la manera como se suele hacer con las disposiciones de la jurisdicción ordinaria y menos a partir de una lectura en la que prima el trazo lingüístico de la ley y no la axiología de una justicia transicional que obliga a examinar un sistema procesal excepcional mediante una hermenéutica distinta a la tradicional interpretación de la ley.


Desde esa perspectiva, la interpretación en el proceso transicional debe estar encaminada al logro del fin de dicho proceso a partir de la naturaleza y el significado del específico proceso de paz que nos ocupa. De manera que el...

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