Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05088-31-10-001-2007-00096-01 de 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920190

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05088-31-10-001-2007-00096-01 de 24 de Septiembre de 2015

Sentido del falloPREMATURAMENTE CONCEDIDO EL RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC5522-2015
Número de expediente05088-31-10-001-2007-00096-01
Fecha24 Septiembre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).


AC5522-2015

Radicación n.° 05088-31-10-001-2007-00096-01


Proveyendo sobre la admisión del recurso de casación contra la sentencia de 14 de julio de 2015, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, en el proceso de impugnación e investigación de paternidad, y de petición de herencia, incoado por Johana Montoya Bedoya contra R.Á.M.C. y herederos determinado e indeterminados del causante Mario Velásquez Cadavid, se observa que su procedencia, en cuanto al interés económico, no ha sido definida.


1. La pretensora, recurrente, obtuvo en las instancias la declaración de ser hija del finado M.V.C. y no de Rafael Ángel Montoya Castañeda.


Sin embargo, la respuesta de la jurisdicción a sus aspiraciones patrimoniales, fue adversa, al presentarse el fenómeno de la caducidad.


2. Frente a lo decidido, la actora interpuso recurso de casación y el Tribunal en auto de 13 de agosto de 2015, lo concedió, sin más, por estar en “(…) presencia de un proceso ordinario referente al estado civil de las personas (…)”.


3. Aunque lo anterior es cierto, claramente se advierte, el agravio recibido por la impugnante con el fallo impugnado nada tiene que ver con las pretensiones de impugnación y de reclamación de la calidad de hija, pues tales pedimentos fueron realizados.


La protesta, por lo tanto, se reduce a lo negado, específicamente, a la posibilidad de reclamar la herencia dejada por quien fuera en realidad el padre extramatrimonial.


De ahí, antes de resolver sobre la concesión del recurso, se imponía la necesidad de...

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