Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-013-2007-00450-01 de 28 de Julio de 2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-31-03-013-2007-00450-01 |
Número de sentencia | AC 4158-2015 |
Fecha | 28 Julio 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
AC4158-2015
Radicación n° 11001-31-03-013-2007-00450-01(Aprobado en sesión de 6 de mayo de 2015)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).-
Procede la Sala a resolver el recurso de reposición que la demandante, EDITH ALCIRA PÉREZ MARTÍNEZ, interpuso contra el auto del 19 de diciembre de 2014 (fls. 19 a 32, cd. de la Corte).
ANTECEDENTES
1. En el proveído cuestionado se inadmitió la demanda de casación previamente presentada por la recurrente, contentiva de un cargo único apoyado en el motivo inicial del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, por presentar las siguientes falencias:
1.1. No mencionó normas de estirpe sustancial, aceptables en casación.
1.2. Se aprecia desenfocado y asimétrico, como quiera que no guarda estricta armonía con los fundamentos de la sentencia del Tribunal.
2. Frente a esa decisión, el apoderado que representa a la actora, expresó su inconformidad, la cual sustentó con los planteamientos que a continuación se sintetizan:
2.1. En relación con el primer defecto advertido por la Corte, estimó:
2.1.1. En el cargo propuesto, se indicaron como normas sustanciales quebrantadas los artículos 29 de la Constitución Política y 4º del Código de Procedimiento Civil, precepto este último que ignoró por completo la Sala.
2.1.2. Si bien es verdad que el último de esos mandatos “no se encuentra enmarcad[o] en aquélla disposición que declara, crea, modifica o extingue una relación jurídica”, no por ello puede desconocerse su carácter sustancial.
2.1.3. Como quiera que el reproche que se hizo a la sentencia del ad quem, consistió en que dicha autoridad incurrió en error de hecho al apreciar las pruebas del proceso, se colige, en últimas, que “la norma quebrantada fue la (…) que regula el debido proceso tanto en la esfera constitucional como legal, cumpliendo así con la obligatoriedad de señalar las normas conculcadas”.
2.2. En lo que hace al desenfoque y la asimetría de la acusación, el reposicionista adujo:
2.2.1. Es claro que el Tribunal en su fallo, sí se ocupó de la suspensión de la prestación de servicios médicos al hijo de la actora, como quiera que aseveró que...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1700131030012012-00015-01 de 11 de Diciembre de 2015
...evidenciada en la proposición» de la respectiva acusación (CSJ, auto del 28 de agosto de 2013, Rad. No. 1996-07480-01, reiterado en AC4158-2015 de 28 jul. 2015, rad. 2007-00450-01), el presente ataque resulta inane a los argumentos expresados por la Corte para inadmitir a trámite el 3.- En ......