Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40712 de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920394

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40712 de 5 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente40712
Número de sentenciaAP4421-2015
Fecha05 Agosto 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP4421-2015

Radicación N°40712

(Aprobado Acta No.271)

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de F.A.S.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de noviembre de 2012, mediante la cual revocó parcialmente la proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad el 21 de junio del mismo año, que lo absolvió por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Hechos

El día 14 de diciembre de 2005, en las horas de la noche, M.H.R., quien conducía el taxi de servicio público de placas SHC-473, marca Renault, fue requerido por un sujeto para le prestara un servicio hasta el barrio Candelaria La Nueva, en el sector de Ciudad Bolívar, lugar en el que fue despojado del automotor por el pasajero y otros sujetos que lo esperaban, quienes lo llevaron hasta el basurero D.J., donde permaneció retenido por espacio aproximado de dos horas, mientras uno de ellos ocultaba el vehículo.

Horas después de su liberación, fue reportada la captura de un posible sospechoso por parte del CAI de La Aurora, en donde la víctima hizo presencia y reconoció al retenido como uno de los autores del delito, específicamente como la persona que lo amarró de pies y manos después de haber sido desplazado del volante. El detenido dijo llamarse J.E.V.L..

El 17 de diciembre siguiente, miembros de la SIJIN Cundinamarca, al mando de la Teniente LIRZA BARRERA QUITIÁN, soportados en información hallada en poder del detenido, visitaron el inmueble ubicado en la Calle 11 No.7-24 de Soacha, frente al cual se hallaba el taxi de placas VOS-586, en cuyo interior se podían observar dos lonas blancas con elementos sospechosos. Al indagar por su propietario fueron atendidos por M.J.F.C., quien presentó los documentos del vehículo y accedió a su inspección, al igual que a la revisión del lugar, donde hallaron autopartes del taxi Renault de placa SHC-473 hurtado a MARIO H.R. tres días atrás, y de otros vehículos hurtados en los últimos meses, entre ellos del taxi de placa SHL-471.

Ante la evidencia de los hechos, los investigadores capturaron a M.J.F.C., quien decidió colaborar con las autoridades para desarticular la banda criminal de la cual hacía parte, suministrando información sobre el modus operandi, las personas que la integraban y/o colaboraban con ella, dentro de los que dijo se hallaban miembros de la policía nacional, y de los lugares que habitualmente utilizaban para desguazar los vehículos hurtados.

Con fundamento en la información entregada por M.J.F.C., el grupo investigador visitó el día siguiente (18 de diciembre) otros inmuebles, donde hallaron gran cantidad de autopartes de vehículos, entre ellos de los taxis de placas SHL-085, VDG-611, SIM-596, SIM-388, SIL-745 y SHM-374, hurtados en los meses anteriores, lugares en los que se logró también la captura de buena parte de los integrantes de la banda criminal, incluidos sus líderes Á.B.H. y MARCO AURELIO MELGAREJO.

Interrogado M.J.F. COCA sobre las personas de la institución policial que cooperaban con ellos, manifestó que recibían apoyo del C.F.A.S.P., S. de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, el T.A.R.D., Comandante del CAI del barrio Meissen, y el P.A.R.G.O., adscrito a la Policía de Carreteras, quienes participaban de los dividendos económicos.

Aseguró que el contacto de la organización con los uniformados se hacía a través suyo y que la tarde del 14 de diciembre de 2005, cuando se produjo el hurto del taxi de placa SHC-473, de propiedad de MARIO H.R., el C.F.A.S.P. asistió a una reunión con él en una cafetería cercana al CAI del barrio La Candelaria, donde coordinaron lo que se haría, y que esa noche colaboró con ellos garantizando la ausencia de policías y retenes en el sector.

Las investigaciones preliminares establecieron que en poder de FANDIÑO COCA se hallaban los teléfonos privados de los uniformados y que entre ellos se registraban llamadas frecuentes, evidencias que llevaron a la fiscalía a solicitar su captura y disponer su vinculación a la investigación, la que fue objeto de ruptura, correspondiendo este asunto a la investigación por la actuación que presumiblemente habría cumplido el C.F.A.S.P. dentro de la referida organización delictiva.

Actuación procesal relevante

1. La fiscalía radicó escrito de acusación el 13 de noviembre de 2007, y el 14 de febrero siguiente, luego de presentar un escrito de adición, acusó formalmente en audiencia a F.A.S.P. como coautor de los delitos de hurto calificado agravado, secuestro simple atenuado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y concierto para delinquir.

2. Al término del juicio oral, la Juez Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento anunció que el fallo sería absolutorio, y así lo dejó plasmado en la sentencia de 21 de junio de 2012. El fiscal del caso recurrió esta decisión en apelación, con el fin de solicitar su revocatoria y la condena del procesado por los delitos imputados.

3. Mediante fallo de 21 de noviembre de 2012, el Tribunal revocó las absoluciones por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado, y condenó a F.A.S.P. a la pena principal de 100 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como coautor de los referidos delitos. Inconforme con esta decisión, la defensa acude en casación.

La demanda

Contiene dos cargos principales por violación directa de la ley sustancial, al amparo de la causal prevista en el numeral primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, y dos subsidiarios por violación indirecta de la ley sustancial, con fundamento en la causal consagrada en el numeral tercero ejusdem.

Cargo primero (principal)

Sostiene que la sentencia impugnada inaplicó el principio pro homine, por cuanto “hace inobservancia respecto de actuaciones paralelas por los mismos hechos, la misma fiscalía acusadora, los mismos testigos de cargo y en su gran mayoría los mismos testigos de descargo, en el marco de la misma imputación con acusado diferente y con juez de conocimiento distinto, con sentencias, una de carácter absolutorio y otra condenatoria”.

Cita doctrina de la Corte Constitucional sobre los contenidos del referido principio y explica que en la investigación paralela adelantada contra el T.A.R.D., con el mismo fiscal, por los mismos hechos, las mismas circunstancias y los mismos cargos, el procesado fue absuelto, decisión contra la cual la fiscalía no recurrió, quedando ejecutoriada.

Así las cosas, frente a casos que regulan una misma situación, uno adelantado contra A.R.D. y otro contra F.A.S.P., se dictan por los jueces decisiones distintas, una absolutoria y otra condenatoria, con violación de los principios de igualdad y favorabilidad, de contenido constitucional.

Dichos principios fueron arrasados por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá, que “inaplica el principio de favorabilidad, PRO HOMINE, contenido en las disposiciones citadas como infringidas, artículos y , 29.3 de la Constitución, artículo 2° de la Ley 599 de 2000, que forman parte del bloque de constitucionalidad”, cuyo contenido transcribe.

Cita apartes de la sentencia dictada en el proceso adelantado contra A.R.D., donde el juez afirma que absuelve al primero en aplicación del principio in dubio pro reo, por no haberse desvirtuado su presunción de inocencia en los delitos por los cuales fue acusado, e insiste en que el tribunal “no tuvo en cuenta el principio de favorabilidad (pro homine) ni el principio de igualdad” en relación con el procesado F.A.S.P..

Sustentada en estas consideraciones, solicita a la Sala casar la sentencia impugnada y dictar en su lugar una de carácter absolutorio.

Cargo segundo (principal)

Afirma que la sentencia viola en forma directa la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 239, 240.4 inciso segundo, 241.10, 340 (modificado por el 8° de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004) del Código Penal, y falta de aplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo (artículo 381 del estatuto procesal penal).

Sostiene, después de citar decisiones de la Corte Constitucional sobre los principios que afirma violados, que el tribunal, al...

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