Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44788 de 5 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920506

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44788 de 5 de Agosto de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente44788
Número de sentenciaSL10522-2015
Fecha05 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL10522-2015

Radicación n.° 44788

Acta 26

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).

Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de noviembre de 2009, en el proceso ordinario que le adelantó Á.C.V..

I. ANTECEDENTES:

Á.C.V. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que se le condenara a reconocerle y pagarle los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por el retardo en el pago de la pensión de vejez.

En sustento de la anterior pretensión, afirmó que el ISS le reconoció la pensión de vejez, a partir del 16 de noviembre de 2003, mediante Resolución 24914 de 2006; que la referida prestación económica le fue otorgada por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, efectuando un abono a la obligación pensional en el mes de noviembre de 2006 por $97.242.703,oo; que la entidad demandada no le pagó por el retardo en el reconocimiento de la pensión de vejez, los intereses de mora liquidados sobre cada mesada pensional, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; que en virtud a ello, y de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, la cuantía cancelada en noviembre de 2006 se debe imputar en primer lugar al pago de los intereses de mora y la restante, al saldo de las mesadas, quedando un capital insoluto del reconocimiento de su pensión de vejez; que sobre las mesadas insolutas, luego de hacer la imputación en los términos de la norma citada, el ISS deberá reconocer los intereses de mora hasta que se verifique su pago total; que agotó la reclamación administrativa mediante el escrito del 31 de agosto de 2007, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

El Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones de la demanda, adujo que no le constaban ninguno de los hechos esgrimidos por el actor, para lo cual destacó en su defensa, que como la pensión reconocida no tiene su origen en la Ley 100 de 1993, sino en una norma anterior, no es procedente acceder a los intereses moratorios. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y compensación (folios 19 a 21).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 11 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, que condenó a la entidad de seguridad social a pagar los intereses moratorios vigentes sobre el importe de la pensión, desde el 23 de mayo de 2004 y hasta el 30 de noviembre de 2006, en cuantía de $69.860.919, oo, e impuso costas a la parte accionada (folios 33 a 36).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la demandada, que terminó con la sentencia atacada en casación, que confirmó en su integridad la de primera instancia (folios 49 a 54).

Para ello adujo, luego de transcribir el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y extractar algunos apartes de la sentencia CSJ SL. 9 abr. 2003, rad. 19789, que al actor le fue reconocida la pensión de vejez en virtud al régimen de transición, y se le aplicó el Acuerdo 049 de 1990, sin que ello implique que se haya vulnerado el principio de inescindibilidad al deducir los intereses moratorios previstos en la primera de las normativas indicadas, pues advirtió que esa prestación económica hace parte del sistema de seguridad social, y por ende, resulta procedente imponer los susodichos réditos.

Precisó, que tampoco son atendibles los reparos del recurrente, cuando sostiene que al momento de la reclamación administrativa ante el ISS no se demostró la mora de la entidad, y que la entidad solo debe ser condenada a los respetivos intereses a partir de la sentencia en firme y no retroactivamente, pues aseguró que ellos se causan por el simple retardo de la entidad en el reconocimiento y pago de las pensiones, lo cual ocurre cuando el afiliado cumple con los requisitos exigidos.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case totalmente la sentencia del ad quem, para que, obrando como Tribunal de instancia, “revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, absuelva al ISS de las súplicas de la demanda

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formuló un cargo que oportunamente fue replicado por la demandada.

  1. CARGO ÚNICO

Textualmente indicó: Acuso la sentencia de infringir directamente, por interpretación errónea el artículo 141 de la ley 100 de 1993”.

Expuso en la demostración del cargo, que los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se causan por la mora en el pago de las mesadas, y solo en ese preciso evento, por lo que sí “el término mora desde el punto de vista jurídico traduce un retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la prestación a su cargo”, mientras no esté claramente definido que una persona es deudora de otra, no hay manera de afirmar que se encuentre en tal condición de retardo culpable. Adujo que el Código Civil no consagró una mora objetiva, ya que en ciertos eventos precisos, se excusa el retardo del deudor en cumplir con sus obligaciones, como es en el evento de la fuerza mayor.

Que en el presente asunto, el ISS reconoció la pensión de vejez al actor, luego de adelantar la actuación administrativa correspondiente, que concluyó con la...

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