Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46029 de 2 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920610

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46029 de 2 de Junio de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Número de expediente46029
Número de sentenciaAP3033-2015
Fecha02 Junio 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP3033-2015

R.icación n° 46029

(Aprobado Acta No.195)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015)



ASUNTO


Se pronuncia la Corte en relación con la declaratoria de incompetencia que realizó una Magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en audiencia realizada el 6 de los cursantes mes y año, para conocer de la petición de sustitución de la medida de aseguramiento que viene impuesta al postulado Omar Enrique Martínez Ossias.




A N T E C E D E N T E S


El 24 de marzo de 2015, el defensor del postulado Omar Enrique Martínez Ossias radicó un memorial ante el despacho de la Magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual solicitó una audiencia de “…sustitución de la medida de aseguramiento, de acuerdo a lo normado por la Ley 975 del 2.005 en su artículo 18, de acuerdo a la reforma que trajo la Ley 1592 del 2.012, en su artículo 19, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 38, numeral 4 de la Ley 3011 del 2.013 y demás normas aplicables y concordantes con el presente asunto…”.


El 6 de mayo se dio inicio a la audiencia convocada, en cuyo desarrollo el apoderado judicial de las víctimas y la representante del Ministerio Público, manifestaron que habiéndose trasladado el proceso seguido contra el postulado a la ciudad de Bogotá, debía conocer del asunto un Magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz de dicha ciudad.


Ante tal pedimento, la Magistrada de control de garantías manifestó su incompetencia fundándose, en lo esencial, en que la actuación se encuentra al Despacho de un Magistrado con funciones de conocimiento del Tribunal de Bogotá donde se ha dado inicio a la etapa del juicio.


En consecuencia, ordenó remitir el asunto a esta Corporación para que resolviera lo pertinente.


C O N S I D E R A C I O N E S


De conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la definición de competencia cuando se trate, entre otros, de tribunales de diferentes distritos.


En esta oportunidad, tal determinación involucra a Magistrados con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz de los Tribunales de Barranquilla y de Bogotá, motivo por el cual corresponde a esta Corporación definir cuál es el funcionario judicial competente para decidir respecto de la solicitud de...

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