Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00754-00 de 10 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920614

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00754-00 de 10 de Agosto de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00754-00
Número de sentenciaAC 4549-2015
Fecha10 Agosto 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4549-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00754-00

Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil quince (2015).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, Sexto de Mínima Cuantía de Descongestión y Veintidós, de Bucaramanga y Bogotá, respectivamente, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por F.A.C.G. contra D.E.S.C..

  1. ANTECEDENTES

1.1 En la demanda dirigida a obtener el pago de una suma liquida de dinero, se afirmó que los juzgados de Bucaramanga eran los competentes para conocer por el domicilio del ejecutante y por el lugar de cumplimiento de la obligación, a pesar de señalar en su parte inicial que la deudora estaba domiciliada en Bogotá.

1.2 El Juzgado Diecisiete Civil Municipal de B., libró mandamiento de pago, dispuso notificar a la ejecutada y posteriormente libró medidas cautelares en su contra.

1.3. Las diligencias posteriormente fueron remitidas al Juzgado Sexto Civil Municipal de Mínima Cuantía de Descongestión de Bucaramanga, conforme lo dispuesto por los Acuerdos PSAA13-9962, PSAA13-9984, PSAA13-9991, todos de 2013 y PSAA14-10195 de 2014 emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante lo cual, el despacho resolvió remitirlo por competencia territorial a los jueces civiles municipales de Bogotá, aduciendo para el efecto que el domicilio de la demandada se localizaba en este distrito capital.

1.4 Estando el asunto en el trámite del emplazamiento de la ejecutada, el demandante manifiesta haber establecido que la «señora D.E.S.C., tiene su asiento principal en la ciudad de Bucaramanga», donde igualmente, según la dirección aportada, se notifica.

1.5 El Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá, rehusó la competencia, indicando que «el Juzgado 6º civil Municipal de Descongestión de mínima Cuantía de B., no avocó conocimiento y dejó incólume la actuación surtida».

2. CONSIDERACIONES

2.1. Por tratarse de un conflicto de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.

2.2. En el presente caso, se trata de establecer a cuál de las autoridades judiciales comprometidas en la colisión de competencia, corresponde tramitar el proceso ejecutivo singular: si al despacho al cual fue remitido el proceso por descongestión, en virtud de que el mandamiento de pago había sido proferido tiempo atrás, o al Juzgado ubicado en la ciudad en la cual está domiciliada la demandada.

2.3. Acerca de la atribución para conocer del trámite ejecutivo, la norma general es la consagrada en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que define las reglas aplicables a la competencia territorial, y en su numeral 1º establece que el conocimiento de los asuntos...

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