Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46255 de 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46255 de 22 de Julio de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia
Fecha22 Julio 2015
Número de sentenciaAP4061-2015
Número de expediente46255
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP4061-2015

Radicado N° 46.255

(Aprobado acta No. 247)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).

V I S T O S

La Corte dirime de plano el conflicto negativo de competencia trabado entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan conocer de la causa que se le sigue a E.M.N., por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

A N T E C E D E N T E S

Los hechos fueron relatados en la Resolución de Acusación en los siguientes términos:

(…) Por denuncia penal rendida ante el Fiscalía 47 Especializada del Gaula Urbano de Medellín, el día 9 de octubre de 2003, el ciudadano E.D.J.M.M., dio cuenta como ese día, cuando en su calidad de conductor del microbús afiliado a la empresa Coopetransa, de placa TRC-884, se dirigía a Medellín desde el municipio de Santo Domingo, siendo las 6:00 de la mañana a la altura de la vereda la Cejita del municipio de B., fue interceptado por dos individuos armados, vestidos de civil que portaban un fusil, revólveres y una subametralladora, le hicieron señales al conductor para que orillara el automotor. Uno de ellos, el del fusil se identificó como integrante del ELN. Le dijeron a los hombres que se bajaran e identificaran, iban aproximadamente unos doce, a las mujeres y al conductor le dijeron que permanecieran dentro del vehículo.

Éstos procedieron a solicitar las cédulas de los pasajeros y una vez identificaron al señor J.J.D.J., lo retuvieron, no sin antes pedir el portafolio de éste que un pasajero le entregó. El señor DUQUE se desempeñaba como concejal del municipio de Santo Domingo (Antioquia).

Horas más tarde el cadáver baleado del concejal fue hallado en la finca la Primavera, vereda la Aldea, jurisdicción del municipio de Santo Domingo Antioquia, el 9 de octubre del año 2003.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la información que aparece en el expediente, se ha podido establecer que la Fiscalía 8ª Especializada de Medellín, el 22 de diciembre de 2014 profirió resolución de acusación contra E.M.N., por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado y, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a los juzgados penales del circuito especializado de Antioquia -reparto-.

2. El conocimiento del asunto le correspondió al 1° de esa especialidad, despacho que por auto del 19 de mayo de 2015, declaró que no tenía competencia para asumir la causa seguida contra M.N., al estimar que el delito más grave, esto es, el homicidio agravado, tuvo ocurrencia en la vereda La Cejita en el municipio de B. – Antioquia, y «que de acuerdo al mapa judicial es competencia en razón del factor territorial de los señores jueces penales del circuito especializado de Medellín» a donde ordenó remitir la actuación proponiendo la respectiva colisión negativa de competencia.

3. Repartido el expediente al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín, el titular rechazó el conocimiento del mismo, argumentando que por los mismos hechos el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia del 18 de enero de 2010 condenó a E.C. Posada, quien dio la orden a E.M.N. para asesinar al concejal y que en dicho proveído se determinó que el ilícito se cometió en el municipio de Santo Domingo en la vereda de La Aldea, toda vez que así se registró en el acta de inspección del cadáver y en el registro civil de defunción.

Luego, en virtud del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé la competencia por conexidad, es evidente que el injusto de mayor gravedad se cometió en el Distrito Judicial de Antioquia a donde pertenece el municipio referido.

En razón de ello, aceptó la colisión negativa de competencia propuesta y ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.

C O N S I D E R A C I O N E S

1. La Sala es competente para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre jueces penales del circuito especializados que pertenezcan a distintos distritos, según lo dispone el numeral 4º. del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.

2. Para definir a quién corresponde conocer del juzgamiento que la Fiscalía pretende promover contra E.M.N., la Sala debe partir por precisar que en el presente asunto se le atribuye al procesado la comisión de dos delitos que, por razones de conexidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 600 de 2000, son objeto de investigación y juzgamiento conjunto.

En ese orden, la regla para asignar la competencia es la consagrada en el artículo 91 ibídem, que, en cuanto interesa resaltar ahora, dispone:

(…) Cuando deban juzgarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya proferido primero apertura de instrucción.

3. Las conductas punibles investigadas en el presente asunto (homicidio agravado[1] y concierto para delinquir[2]), en lo que al factor material respecta, son competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado[3], de modo que el criterio atinente a la jerarquía del funcionario resulta inane a efectos de asignar el conocimiento del mismo.

4. De acuerdo con los factores excluyentes y preferentes...

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