Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70354 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921182

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70354 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha08 Julio 2015
Número de sentenciaAL3803-2015
Número de expediente70354
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL3803-2015
Radicación n.° 70354

Acta 22

Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).

J.R.C.A. Vs. Instituto de seguros Sociales en Liquidación hoy Fiduagraria S.A.

En vista de que la parte recurrente (J.R.C..A..). no presentó la demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 65 del D. 528/1964.

Con base en lo consagrado en el inc. 3, art. 49 de la L. 1395/2010, que modificó el art. 93 del C.P.T. y S.S., se fija multa en 10 S.M.L.M.V. a la apoderada judicial de la parte

recurrente N.R..O., identificada con cédula de ciudadanía No. 45.494.313 y portador de la T.P. No. 167.197 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual será pagada a favor de La Nación –Consejo Superior de la Judicatura- y consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTM multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4, con dirección de notificación en el centro, calle de la Universidad, edificio G. oficina 308 en la ciudad de Cartagena.

En atención a la solicitud obrante a folio 4, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales en liquidación a la FIDUAGRARIA S.A., acorde con lo previsto por el art. 35 del D.L. 254/2000, modificado por el art. 19 de la L. 1105/2006, el D. 2555/2010 y el contrato de fiducia mercantil No. 15 de 2015 celebrado con Fiduagraria S.A.

Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor O.B.G. como apoderado de la parte opositora (Instituto de seguros Sociales en Liquidación hoy Fiduagraria S.A.), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

N. y cúmplase.

CLARA C.D.Q.

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

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