Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-003-2013-00091-01 de 3 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 03 Agosto 2015 |
Número de sentencia | AC4320-2015 |
Número de expediente | 68001-31-03-003-2013-00091-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4320-2015
R.icación n. º 68001-31-03-003-2013-00091-01
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil quince (2015).
I. ANTECEDENTES
1. Claudia Milena Fuentes Garcés, en nombre propio y en representación de sus menores hijos A.Y. y B.A.Q.F., así como, S., E. y R.F.G., C.G. de Fuentes y R.F., promovieron proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en contra de la Clínica Chicamocha S.A., Coomeva EPS, Aníbal Pimentel Rodríguez y R.H.O.T., con el fin de que les fueran resarcidos los perjuicios causados con ocasión del deceso del señor H.Q.A. (fls. 149 a 178, cdno. 1).
2. En el referido litigio, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga –Santander, mediante sentencia de 31 de octubre de 2013, negó las pretensiones elevadas (fls. 721 a 745, ib.), y una vez apelada la antedicha decisión por los demandantes, ésta fue confirmada el 10 de febrero de 2015 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Santander (fls. 33 a 59, cdno. 6).
3. Inconformes con la aludida providencia, los actores promovieron el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, medio de impugnación que les fue concedido por la referida Corporación, tras argumentar en auto de 25 de marzo de 2015:
En el caso sub judice, y una vez estudiado el diligenciamiento, no cabe duda de que el interés de la parte presuntamente agraviada con el fallo, tiene un monto superior a la cuantía señalada por la ley como factor de procedencia del recurso. Monto que puede determinarse revisando las pretensiones señaladas en la demanda –folio 141 y s.s. Cdno principal-, las cuales superan los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes (fls. 62 a 64, cit.).
4. Los demandados A.P.R., Raúl Hernando Osorio Trujillo, la Clínica Chicamocha S.A. y la llamada en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros, repusieron el antedicho pronunciamiento, alegando en síntesis, que erró la S. al tasar de manera conjunta el interés para recurrir de los accionantes pese a que éstos no conforman un litisconsorcio necesario (fls. 65 a 69 y 85 y 86, ibídem), sin embargo, el aludido Tribunal rechazó el medio de impugnación por improcedente y en consecuencia remitió el expediente a esta Corte (fls. 87 y 88, ídem).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-001-2012-00290-01 de 8 de Noviembre de 2016
...de su interés para controvertir la decisión del juzgador, en el caso de que uno o varios de ellos advierta que la misma les es lesiva (AC4320-2015). No obstante, en la actualidad considera la Corte, que pese a que el parágrafo 2º del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil dispone qu......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-014-2016-00065-01 de 18 de Enero de 2019
...R.. 2007-00177-01 AC213, 7 de octubre de 2004, R.. 00353 AC, 11 de diciembre de 2009, R.. 00445 AC, 11 de julio de 2014, R.. 02523 AC4320-2015, 03/08/2015 AC4959-2018, 20/11/2018 AC4695-2018, 31/10/2018 AC4619-2018, 23/10/2018 body { text-indent:35.45pt; text-align:justify; line-height:150%......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 032 2017 00478 01 del 13-10-2021
...de su interés para controvertir la decisión del juzgador, en el caso de que uno o varios de ellos advierta que la misma les es lesiva (AC4320-2015). Todo sin perder de vista, que si bien resulta imperativo tasar de manera separada la cuantía del agravio tratándose de litisconsortes facultat......
-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-03-001-2010-00219-01 de 21 de Septiembre de 2016
...de su interés para controvertir la decisión del juzgador, en el caso de que uno o varios de ellos advierta que la misma les es lesiva (AC4320-2015). Todo sin perder de vista, que si bien resulta imperativo tasar de manera separada la cuantía del agravio tratándose de litisconsortes facultat......