Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45569 de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592927410

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45569 de 1 de Julio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Número de sentenciaAP3779-2015
Número de expediente45569
Fecha01 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP3779-2015

Radicación N°. 45569

(Aprobado Acta N°. 225)

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede la S. a desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del implicado P.A.C.P., en contra de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el día 4 de marzo del año que transcurre, mediante la cual negó la solicitud de nulidad presuntamente generada por la ruptura de la unidad procesal decretada por la F.ía.

HECHOS

En el pliego acusatorio, los hechos se plasmaron en más de 20 folios, los cuales resume la S. así:

La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ESP CORELCA, durante 1988, amplió sus redes generando servidumbres de conducción de energía en predios de propiedad, posesión y tenencia de terceros, a quienes no les adelantó el proceso respectivo, ni los indemnizó.

Como consecuencia de ello, 63 de los afectados iniciaron proceso de responsabilidad civil contra CORELCA S.A. E.S.P., el cual culminó con sentencia condenatoria, en la que se ordenó pagar suma superior a los Catorce mil millones de pesos a los actores, lo que generó la interposición de 13 procesos ejecutivos contra la misma entidad.

Posteriormente el gerente de la accionada, realizó un acuerdo de pago en el que se involucró un lote de 34 hectáreas de extensión, que comprende una parte continental y otra insular, de propiedad de la accionada, ubicado en el sector de Mamonal en Cartagena, todo sin la debida autorización de la Junta Directiva de la entidad.

En las actividades posteriores tendientes a formalizar el presunto acuerdo, se involucraron abogados representantes de los accionantes - acreedores, el gerente de CORELCA S.A. E.S.P.; así como funcionarios judiciales, notariales y terceros como la persona jurídica CONEQUIPOS, y algunos de sus funcionarios del más alto nivel; a pesar de todo ello, no habían logrado consolidar la propiedad del inmueble en cabeza de quienes así aspiraban.

Ya en relación con la presunta participación de los acá investigados, se aduce que tuvo su génesis en la interposición de una acción de tutela, en la que, -según el escrito de acusación- se manipuló el reparto para que correspondiera al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, del que era juez el acusado P.A.C.P., conducta en la que resultaron involucradas dos empleadas de la Oficina de Reparto de los juzgados civiles, laborales y de familia de Bogotá.

Menciona el plenario acusatorio, que el precitado juzgado avocó conocimiento, a pesar de la vulneración de las reglas de competencia del Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, ya que territorialmente la presunta afectación de derechos sucedía en Cartagena y además, las decisiones a materializar se derivaban de una orden impartida por un funcionario de superior jerarquía - el Juez 1º Promiscuo del Circuito de Mompóx - y por último, la acción de tutela se enfiló contra la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Registro de Cartagena, y contra la F.ía Delegada ante el Tribunal de Cartagena.

No obstante, luego de variar la radicación interna del despacho de la acción de tutela, pasando de la 2011 – 01717 a la 2012-00001, el 25 de enero de 2012, el funcionario en mención, profirió decisión de fondo en la que amparó parcialmente los derechos alegados como conculcados, y emitió la orden de inscribir en el registro, el Oficio No. 382 de 4 de marzo de 2011 y el 585 de 15 de abril del mismo año, provenientes del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompóx.

Agrega el escrito de acusación que al no haber satisfecho integralmente las pretensiones de los actores, éstos impugnaron la decisión, medida procesal a la que también acudió la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena; el asunto correspondió al Juzgado 35 Civil del Circuito, en cabeza del D...L.G.B.S., con nueva intervención en el reparto de la misma empleada de la Oficina Judicial.

Extraña el escrito de acusación que este funcionario, desatendiera por completo la impugnación de la Oficina de Registro, en relación con la cual no hizo pronunciamiento alguno; así como tampoco se expresó en relación con la petición de nulidad propuesta por algunos de los representantes de los 63 demandantes, que deprecaban la falta de competencia territorial; en su lugar, el ad quem, confirmó la decisión de primera instancia y la adicionó disponiendo también la inscripción del Oficio 1515 de octubre de 2011, porque el juez a-quo “olvidó hacerlo”.

Inconformes los actores con la decisión, solicitaron su adición, por lo que el 21 de marzo de 2012, el Juzgado del Circuito, sin argumentación válida alguna, -según aduce el escrito de acusación- accedió a lo pedido y dispuso que la inscripción del Oficio 1515 de 9 de octubre de 2011, se hiciera en los folios de matrícula inmobiliaria números 060-253536 y 606-253509, que corresponden a los lotes 1 y 3 en que se había fraccionado el lote inicial; igualmente ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena levantar el bloqueo o congelamiento de los folios números 060-253536, 060-253809 y 060-253808, es decir de los lotes 1, 2 y 3[1].

Agrega el escrito de acusación, que conforme con la interceptación de llamadas que dispusiera la delegada fiscal, se logró establecer que los funcionarios judiciales solicitaron “una fuerte suma de dinero[2]” a cambio de pronunciarse en la forma en que lo hicieron, caudal que fue entregado por los accionantes. En razón de esto último se involucraron dos particulares a la investigación.

Finalmente, conforme con el plenario acusatorio, en el proceso se dio captura, entre otros, al juez promiscuo del circuito de Mompóx, al ex gerente de Corelca, al abogado litigante, al Notario 10 de Barranquilla y a la Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena.

A los funcionarios judiciales B.S. y Correa Peña, se les acusa de incurrir en prevaricato por acción (Artículo 413 del Código Penal), Cohecho Propio (Artículo 405 ídem) y al último de los nombrados además, como determinador de Falsedad Ideológica en documento Público, agravada por el uso (Artículos 287 y 290 Op. Cit.)

LA PETICIÓN DE NULIDAD

En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación la F.ía, el Ministerio Público, la representación de las dos víctimas reconocidas y el defensor del segundo implicado, afirmaron no encontrar causales de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad.

A su turno la defensora del acusado Correa Peña, formuló petición de nulidad de la actuación a partir de la presentación del escrito de acusación, fundada en que la ruptura de la unidad procesal efectuada por la F.ía, afecta el derecho de defensa de su prohijado, ya que éste no es un aforado, pues la norma del artículo 34-2 de la Ley 906 de 2004, es de simple competencia especial, por tanto, no debe romperse la unidad procesal sino que el asunto debe ser conocido -en su integridad- por el funcionario de más alta jerarquía con competencia, vale decir, el Tribunal.

Agrega la togada, que el derecho de defensa de su cliente se ve conculcado por la decisión de romper la unidad procesal en razón a que no podrá defenderse de hechos en los cuales no tuvo participación alguna; cita otras circunstancias en las cuales, según la defensora, se invertirá la carga de la prueba poniendo a su representado a demostrar que no conocía a los demás coacusados o a pronunciarse sobre la falsedad de una escritura pública que se hizo varios años atrás.

Además, sostiene que el escrito de acusación no contiene Elementos Materiales de Prueba en contra de su defendido y presenta otras falencias, por lo cual, reitera su petición de nulidad.

Escuchados los argumentos de la defensora, el Tribunal concedió el uso de la palabra sobre el tema propuesto a los demás partes e intervinientes procesales, quienes al unísono pidieron no atender el pedimento de la defensora del Señor Correa Peña.

Sustentan las manifestaciones en aspectos tales como que la defensora no analizó los principios rectores de las nulidades los cuales no concurren en el presente asunto (La F.ía); que no es posible anular un acto de parte como es el escrito de acusación (El defensor del coacusado B.S.); que aunque los delitos de los seis implicados son conexos y lo ideal es que se juzguen en un solo juicio, no se avizora cómo, al hacerlo separadamente para los jueces, se vulnera el derecho de defensa (El Ministerio Público); que los jueces son aforados legales, fuero que se da en razón de la función cumplida y no por la calidad de la persona, por tanto el juez natural para los...

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