Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45950 de 27 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931366

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45950 de 27 de Octubre de 2015

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A) / INADMITE
Número de sentenciaAP6339-2015
Fecha27 Octubre 2015
Número de expediente45950
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


AP6339-2015

R.icación N° 45.950

(Aprobado Acta No. 379)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada a través de apoderado judicial por María Elvira de la M.B.V. contra la sentencia del 30 de agosto de 2013 del Tribunal Superior de Bogotá que modificó la providencia del Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, y entre otras cosas, condenó a la accionante por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.


HECHOS


El Ad quem resumió la cuestión fáctica de la siguiente manera:

El 4 de diciembre de 1998, el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá suscribió el contrato BIR-4021-CO-FONDATT-01 con la firma Steer Davies & Gleave, tendiente a la realización de los diseños para la adecuación de la avenida Caracas con calle 80 hasta la autopista Norte con calle 176.


Diseños que fueron entregados al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), que los aceptó sin objeción alguna y procedió mediante resolución número 0109 de 1º de enero de 2000 a dar apertura al proceso licitatorio Instituto de Desarrollo Urbano-LPO-GPTN-002-2000 el 18 de febrero de 2000, a través de MARÍA ELVIRA DE LA M.B.V., Asesora Técnica y Administrativa de la Dirección Técnica de Construcciones y posterior Gerente del Proyecto T., y ÓSCAR HERNANDO SOLÓRZANO PIEDRAHITA, como Director Técnico de Construcciones del mismo, para la elaboración de los pliegos de condiciones y apertura del proceso licitatorio.


El 20 de marzo de 2000, se suscribió por el Director del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) [ANDRÉS CAMARGO ARDILA] el Adendo Número 1, que modificó el pliego de condiciones.


El contrato de interventoría número 0146 se realizó el 30 de marzo de 2000 con el Consorcio Integral S. A.–S. Carreño & Asociados S. A., S. y F. y Cía. Ltda., contrato que por demás tuvo siete (7) adiciones con un valor total, incluidas éstas, de $3.394’733.741.


El 1º de junio de 2000, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) suscribió el contrato número 403 con la firma Conciviles, cuyo objeto consistió en efectuar la rehabilitación de las calzadas centrales de tráfico mixto y adecuación para la operación T. desde la calle 80 hasta la 176.


Contrato al que se le realizan las siguientes adiciones:


1-. El 30 de noviembre de 2000, cuyo objeto fue la evaluación, actualización y complemento de los estudios, diseños de la estación cabecera entre calles 170 y 184 de la autopista Norte y construcción de todas las obras viables necesarias para el funcionamiento de la estación con un costo de $4.000’000.000, donde además se incluyó por concepto de estudios y diseños la suma de $350’000.000.


2-. 21 de febrero de 2001, se acordó ampliar el tramo de obra hasta la calle 184, con ajuste a los diseños geométricos de las calzadas centrales de los carriles de aceleración, obras de drenaje de las calzadas centrales, cambio de resistencia del relleno fluido de fc=30 kg/cm2 a fc=60 kg/cm2 por valor de $5.300’000.000.


3-. 21 de junio de 2001, adicionó el valor pactado en el contrato inicial por $9.400’000.000.


4-. 21 de junio de 2001, se incrementó en $1.600’000.000.


5-. 20 de noviembre de 2001, por medio del cual se adicionó el valor pactado por $693’258.000.


La obra se concluyó el 20 de enero de 2002, según acta de recibo número 21 de 21 de enero de 2002, allí se consignó la terminación del contrato de obra número 403 de 2000 con seis (6) prórrogas y cinco (5) adiciones al valor del contrato.


La interventoría anotó la existencia de fisuras e irregularidades en las juntas de las losas de whitetopping y fenómeno de bombeo.


El contratista manifestó no ser responsable contractualmente por los diseños de la obra, los cuales fueron incompletos, afirmó que a su costo y excediendo su responsabilidad contractual revisó y cuestionó los diseños, hizo recomendaciones para mejorarlos y a través de estudio realizado por la Universidad de Los Andes determinó que el relleno fluido utilizado no era el material recomendado internacionalmente para pavimentos rígidos de alto tráfico. Igualmente, realizó precisiones sobre las fisuras presentadas, asentamientos, fallas de esquina, etc.


El 18 de febrero de 2002, mediante acta número 22, se llevó a cabo el recibo final del contrato 403 de 2002, mientras que su liquidación fue el 23 de agosto de 2002, con un acuerdo entre las partes para la reparación de las fallas presentadas hasta por un monto de $30.000’000.000 y vigencia de cuatro (4) meses.


Desde el 1º de marzo de 2002, se evidenciaron fallas en el pavimento que llevaron al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a suscribir el contrato número 131-02 con el ingeniero J.A., con costo de US$27.000, con el propósito de establecer el diagnóstico del pavimento de las calzadas de la autopista Norte y cuya conclusión era que las fallas existentes obedecieron al diseño que no previó un drenaje material, la selección de materiales de alta erodabilidad, baja resistencia y alta permeabilidad (IDU), así como deficiencias en el sellado de las justas (contratista).


Posteriormente, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) suscribió contrato número 330-2002, por valor de $150’423.046, con el objeto de realizar el estudio y diseño para el drenaje de la autopista Norte, calles 80 a 183. Así mismo, según informe de 30 de agosto de 2004 presentado por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, dicha entidad había reparado 461 losas a un costo de $2.509’260.286.


Mediante resolución número 1999 de 28 de abril de 2005, se declaró la ocurrencia de siniestro con saldo de 893 losas para reparar por $5.822’200.000.


En respuesta del IDU al Actor Popular el 16 de diciembre de 2011, se señaló un costo total proyectado a 2012, equivalente a $35.364’911.203, para el mantenimiento correctivo y rutinario de 24.783 losas de la autopista Norte.


Finalmente, el IDU y la Contraloría General de la Nación estimaron los perjuicios en $108.622’563.622, mientras que el Actor Popular tasó los daños materiales en $2.000’000.0000.


2. En atención a los hechos descritos, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra María Elvira De La M.B.V., A.C.A. y Óscar Hernando Solórzano Piedrahita, por los delitos de peculado culposo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales -artículos 137 y 146 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal, modificados por el artículo 1º del Decreto 141 de 1980, el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 32 de la Ley 190 de 1995-1


3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente, al Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, pero debido a unas medidas de depuración adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la actuación procesal fue remitida al Juzgado 45 Penal de esta misma ciudad, y posteriormente al Juzgado de Descongestión (con el mismo número), creado para tal efecto, despacho que al emitir fallo el 10 de octubre de 2012 dispuso, entre otras consideraciones, en su parte resolutiva:


Condenar a Andrés Camargo Ardila, M.E. de la Milagrosa Bolaño Vega y Óscar Hernando Solórzano Piedrahita, como autores de los delitos a ellos atribuidos (peculado culposo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales), a 85 meses de prisión y 65,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa2.


4. En razón de la apelación de la sentencia, tanto por la defensa de Andrés Camargo Ardila, M.E. de la M.B.V., Óscar Hernando Solórzano Piedrahita, Álvaro S. F. y A.J.O.V., como por el Fiscal, el Ministerio Público, el abogado del IDU y el actor popular, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 30 de agosto de 2013, decretó la extinción y la correlativa cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal en relación con la conducta punible de peculado culposo por la cual fueron sentenciados A.C.A., María Elvira de la M.B.V., Ó.H.S.P., Álvaro S. F. Y A.J.O.V., reduciendo a los tres primeros citados la pena a sesenta (60) meses de prisión y quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.


Igualmente, dispuso entre otras actuaciones, revocar la nulidad parcial decretada en el asunto, condenar por los perjuicios solicitados por la parte civil y confirmó el fallo impugnado, en todo lo demás que no fue objeto de modificación.

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