Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45448 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931466

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45448 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha03 Junio 2015
Número de sentenciaAP3090-2015
Número de expediente45448
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP3090-2015

Radicación 45448

Acta No. 198

Bogotá D.C., tres (3) de junio dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del ciudadano H.A.C.V., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal 0132 del 21 de enero de 2011, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano H.A.C.V. y mediante Nota Verbal 0260 del 18 de febrero de 2015 formalizó dicho requerimiento, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 07-20508-CR-LENARD (s) (s) calendada el 30 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y también de la acusación sustitutiva S6 12 Cr. 439 del 23 de enero de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York por delitos federales de narcóticos.

2. Con fundamento en la petición contenida en la Nota Verbal 0132 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 24 de enero de 2011 se decretó la captura del citado ciudadano, aprehensión material que se produjo el 21 de diciembre de 2014 en la oficina de Migración del Aeropuerto El Dorado de esta ciudad por autoridades de la Policía Nacional, al ser deportado de México.

3. Remitidas las diligencias a la Corte y dispuesto el expediente para la petición de pruebas sin que alguno de los intervinientes hiciera solicitudes en dicho sentido, así como recibidas dentro del período abierto para el efecto alegaciones de fondo por parte del Ministerio Público y la apoderada de C.V., el ciudadano reclamado en extradición otorgó poder a un nuevo abogado que ha presentado memorial solicitando nulidad del trámite de extradición cumplido.

FUNDAMENTO DE LA NULIDAD

1. Afirma el memorialista que aun tratándose de un trámite de extradición como el que en este caso se adelanta, son en su criterio aplicables los principios de defensa y contradicción inherentes a cualquiera otro procedimiento, marco dentro del cual procede, según el actor, la nulidad que reclama, bajo el entendido que un alto Tribunal de justicia de los Estados Unidos Mexicanos, por los mismos hechos, ya impuso una sentencia en contra de H.A.C.V., no obstante que éste fue expulsado de dicho país en contra de órdenes de dos jueces diferentes. Por demás, asegura, concurren los principios que se exigen en materia de nulidades en el presente caso para solicitar su declaración.

Hace énfasis el apoderado de C.V. que hay identidad entre los hechos sustento del pedido de extradición y aquellos por los cuales se investigó a éste en México, de donde refulge viable aplicar el non bis in ídem, cuyo origen Constitucional y supranacional dice evidenciar con diversa cita normativa y de la Corte especializada.

2. Para concretar su aserto, precisa que C.V. fue capturado el 11 de octubre de 2013 con base en circular roja de la INTERPOL, correspondiéndole al Juez Segundo de Distrito Penal de Culiacán, quien practicó diversas pruebas, sobre la base de los mismos hechos, esto es su participación en actividades de narcotráfico como miembro del llamado Cartel de Sinaloa.

Colige de lo anterior la existencia de identidad de sujeto pasivo, de objeto (acusación formal en los Distritos de la Florida y Nueva York) y de causa, que es la Circular Roja, de donde fácil es concluir que se debe preservar el non bis in ídem para salvaguardar la seguridad jurídica.

Enseguida alude a las que considera irregularidades procesales acaecidas dentro de los Estados Unidos Mexicanos, comenzando por la forma como ingresaron las autoridades policivas a la finca donde moraba su representado, prolongando ilícitamente la captura, sin procurar la notificación a autoridades consulares, por todo lo cual el Tribunal Décimo Tercero de Mazatlán dejó sin piso jurídico las acusaciones y le otorgó la libertad, no obstante la cual fue entonces expulsado de dicho territorio hacia nuestro país, con absoluto desconocimiento de órdenes dadas por autoridades judiciales mexicanas.

Reclama el actor la nulidad bajo el entendido que quien lo antecedió en la defensa, ha debido ocuparse del vicio destacado, pues comporta vulneración al principio non bis in ídem.

3. Como pruebas que obrarían en respaldo de su petición, allega abundantes copias de las actuaciones cumplidas en México, solicita además se alleguen otras de los documentos existentes a partir de la captura de C.V. en México; la bitácora de vuelo entre Culiacán y el D.F., indicando quiénes acompañaron al preso; grabaciones de las cámaras de seguridad de las oficinas de la SEIDO en Culiacán; escucharse el testimonio de D.V., quien estuvo presente al momento de la captura de C.V. en México.

Asume el actor que estas pruebas son necesarias para acreditar que a C.V. le han vulnerado los derechos humanos y el debido proceso.

También a manera de “pruebas adicionales”, solicita a la Corte se sirva “encontrar tres cuadernos de anexos” que comprenden diligencias de captura, circular roja, formal prisión, documentos de amparo y quejas ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos en Washington y el Consejo de Derechos Humanos de México.

Finalmente, como “aspectos adicionales”, pide, como advierte lo hizo la defensora, que el reclamado en extradición tiene problemas de seguridad al igual que su familia,e igualmente requiere se selle la información relacionada con “el proceso” que se sigue a C.V. y finalmente, que atendiendo sus condición de salud y el hecho de que le van a hacer un trasplante de córnea “el 25 de los corrientes”, se le concedan los permisos respectivos y traslado dentro de la cárcel a la Unidad de Medidas Especiales para que sea tratado por sanidad en condiciones de asepsia.

CONSIDERACIONES

1. Imperativo en orden a dar respuesta a la solicitud de nulidad que el nuevo apoderado del ciudadano H.A.C.V. ha presentado, es señalar, conforme es advertido por el...

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