Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71926 de 26 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 71926 |
Número de sentencia | AL4866-2015 |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL4866-2015
R.icación n° 71926
Acta 29
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del demandado RAFAEL RODRIGO CORTÉS PINILLA, contra el auto de fecha 20 de mayo de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014 pronunciada dentro del dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA RUBIELA PRIETO SIERRA, contra el recurrente.
ANTECEDENTES:
De las copias allegadas a esta Corporación, se sabe que mediante sentencia proferida el 26 de agosto de 2014 el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, luego de declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes contendientes desde el 1o de marzo de 2009 al 17 de junio de 2013; condenó al demandado R.R.C.P. en su calidad de propietario del establecimiento de comercio Restaurante Pescadería El Velero, a pagar los siguientes conceptos «1. Cesantías e Intereses a las cesantías durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 al 17 de junio de 2013 la suma de $2.571.974,5; 2. Prima de servicios durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 al 17 de junio de 2013 la suma de $2.321.105,5; 3. Por vacaciones durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 al 17 de junio de 2013 la suma de $1.395.694; 4. Por concepto de auxilio de transporte durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 al 17 de junio de 2013 la suma de $3.267.500; 5. Por concepto de indemnización moratoria la suma de $21.666,6 diarios causados desde el 17 de junio de 2013 hasta por veinticuatro (24) meses y a partir del primer día del mes veinticinco el empleador deberá pagar al demandante los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera y hasta cuando el pago se verifique. 6. Por concepto de sanción por no consignación del auxilio de cesantías la suma de $25.250.400.»
Igualmente, lo condenó «a consignar a un fondo privado o entidad de seguridad social elegida por el demandante, los aportes que por concepto de pensiones tenía que sufragar por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 17 de junio de 2013.». También a «indexar las condenas por vacaciones» conforme lo allí expuesto. Y absolvió de las demás pretensiones de la demanda.
A través de la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada 17 de septiembre de 2014, el Tribunal al definir el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmó íntegramente la sentencia de primer grado.
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 20 de mayo de 2015 (folios 64 a 66), para lo cual el juez de segundo grado, argumentó falta de interés para recurrir por...
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