AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91652 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875588

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91652 del 23-03-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN / ADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente91652
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1454-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1454-2022

Radicación n.°91652

Acta 10


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).



Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES, contra la sentencia del 26 de febrero de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron FERNEY RAMIREZ QUESADA, J.L.O., RIGOBERTO PALOMINO CÓRDOBA, D.R.R., JOSE DE JESÚS CORTINO SÁNCHEZ, C.A.L.B., R.R.C., N.C.A., ISAMEL RAMÍREZ TRUJILLO, R.P.O.Y.G.E.Z. contra el recurrente y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS.



  1. ANTECEDENTES



Los referidos demandantes presentaron demanda ordinaria laboral, a fin de que se declarare i) la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y, ii) la solidaridad de la entidad demandada, frente al pago de los emolumentos, tales como: salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones causadas a su favor.


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite en primera instancia, mediante fallo del 18 de enero de 2019, resolvió condenar al demandado A.R.M., a pagar a cada uno de los demandantes la indemnización prevista en el artículo 65 del C.S.T. y, absolver a la Federación Nacional de Cafeteros y a la aseguradora llamada en garantía, de todas las pretensiones incoadas por la parte accionante.


Al conocer del recurso de apelación que formuló la parte condenada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 26 de febrero de 2021, resolvió adicionar la sentencia impugnada, condenando al señor R.M. a pagar a cada uno de los demandantes, los rubros allí deducidos por concepto de salarios, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, compensación de vacaciones; seguidamente, en el numeral segundo, modificó la providencia atacada, en el sentido «de condenar por concepto de indemnización moratoria al demandado a pagar a cada uno de los demandantes un día de salario por cada día de mora hasta la fecha en que se efectúe el pago total de los salarios y prestaciones sociales, de la siguiente manera:



Demandante

Salario

diario

Fecha de inicio

Moratoria

Fecha final

Ferney Ramírez Quesada

$30.000,00

24 de agosto del 2014

Hasta que

se efectúe

el pago

total de los

salarios y

prestaciones

sociales

adeudadas.

Jairo López Ordóñez

$30.000,00

26 de agosto del 2014

Rigoberto Palomino

Córdoba

$30.000,00

24 de agosto del 2014

Duberney Rendón Ruíz

$30.000,00

4 de agosto del 2014

J. de Jesús Cotrino

Sánchez

$30.000,00

16 de julio del 2014

Carlos Alberto López

Buitrago

$50.000,00

26 de agosto del 2014

Robinson Rosero Camargo

$30.000,00

16 de julio del 2014

Nelson Enrique Castro

Andrade

$40,000,00

16 de julio del 2014

Ismael Ramírez Trujillo

$30.000,00

24 de agosto del 2014

Reinaldo Porras Olaya

$30.000,00

24 de agosto del 2014

Guillermo Escobar Zapata

$30,000,00

18 de mayo del 2014


Inconforme con la precitada decisión, el apoderado judicial de la parte demandada - A.R.M., formuló recurso extraordinario de casación, impugnación que a su vez fue concedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 9 de julio de 2021.


Al efecto, indicó lo siguiente «Tales condenas se concretan al reconocimiento y pago de prestaciones sociales tales como salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, compensación de vacaciones e indemnización moratoria, a favor de los demandantes F.R.Q., JAIRO LÓPEZ ORDÓÑEZ, R.P.C., DUBERNEY RENDÓN RUIZ, J.D.J.C.S., C.A.L.B., R.R.C., NELSON ENRIQUE CASTRO ANDRADE, I.R.T., REINALDO PORRAS OLAYA Y GUILLERMO ESCOBAR ZAPATA.


El quantum obtenido arrojó la suma de $860.818.091,9 cifra que supera el monto exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, de 120 salarios mínimos legales mensuales, que para esta anualidad ascienden a $109. 023.120,004.»



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente establece: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 4430-2019).


Ahora bien, siendo recurrente la parte pasiva, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente, con fundamento en las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y, no otras, supuestas o hipotéticas que se crea encontrar en la sentencia cuya revisión se pretende, y que para el efecto, este acorde con lo previsto en el artículo 86 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, la suma debe superar el equivalente a 120 smmlv. (CSJ AL 1656-2020).


Lo anterior ha sido adoctrinado, en providencia CSJ AL 22 jul, 2009, R.. 39483, reiterada entre otros en proveídos CSJ AL5073-2014, CSJ AL4866-2015, CSJ AL498-2017, donde precisó la Sala:

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido con profusión que el concepto de interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al impugnante. Además, que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente -que determina aquel interés- se consolida en la calenda de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía.

También tiene asentado que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no sobre otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación.


En el sub examine, la carga económica que se impuso a Antonio Rodríguez Morales, está representada en las condenas impartidas por el juzgador de primer grado, entendiendo estas como el reconocer y pagar a cada uno de los demandantes la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST de la siguiente manera: (CD fol.294)


a) F.R.Q.: $6'447.467

b) J.L.O. :$6'406.400

c) R.P.C.: $6'447.467

d) D.R.R.: $6'858.133

e) J. de J.C.S.: $7'248.267

f) C.A.L.B.: $6'406.400

g) R.R.C.: $7'248.267

h) N.E.C.A.: $7'248.267

i)Ismael Ramírez Trujillo: $6'447.4

j) R.P.O.: $6'447.467

k) G.E.Z.: $8'459.733




Determinación que adicionó y modificó el Tribunal, en los siguientes términos:


PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 18 de enero de 2019, por el juzgado 8° laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de CONDENAR a demandado A.J.R. MORALES a pagar las siguientes sumas de dinero a los demandantes:


a) Por concepto de salarios

Demandante

Salario

adeudado

Ferney Ramírez Quesada

$785.733,61

Jairo López Ordóñez

$795.200,28

Rigoberto Palomino Córdoba

$369.200,13

Duberney Rendón Ruiz

$823.600,29

J. de J.C.S.

$530.133,52

Carlos Alberto López Buitrago

$2.534.133,62

Robinson Rosero Camargo

$407.066,81

Nelson Enrique Castro Andrade

$876.000,15

Ismael Ramírez Trujillo

$397.600,14

Reinaldo Porras Olaya

$795.200,28

Guillermo Escobar Zapata

$369.200,13


b) por concepto de cesantías


Demandante

Valor cesantías

Ferney Ramírez Quesada

$65.477,80

Jairo López Ordoñez

$66.266,69

Rigoberto Palomino Córdoba

$30.766,68

Duberney Rendón Ruiz

$68.633,36

J. de J.C.S.

$44.177,79

Carlos Alberto López Buitrago

$211.177,80

Robinson Rosero Camargo

$33.922,23

Nelson Enrique Castro Andrade

$73.000,01

Ismael Ramírez Trujillo

$33.133,35

Reinaldo Porras Olaya

$66.266,69

Guillermo Escobar Zapata

$30.766,68



c) Por concepto de intereses a las cesantías


Demandante

Valor Intereses

a las cesantías

Ferney Ramírez Quesada

$7.857,34

Jairo López...

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