AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84855 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841988681

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84855 del 09-10-2019

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN / ADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente84855
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4430-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL4430-2019

Radicación n. °84855

Acta n°36


Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala la admisión del recurso extraordinario de casación presentado por JOSE GUILLERMO TRISTANCHO QUIJANO, P.A.S.L., COSME BENAVIDES OCHOA, F.A.M.G., ADELIA TIBADUIZA DE ANGARITA, E.P.D.P., HERLINDA RINCÓN RINCÓN, M.A.D.D.R., G.I.N.R., Z. DE LOS DOLORES SUAREZ TORRES, M.O.M.D.R., MARÍA LILIA MESA GONZÁLEZ, ISRAEL SOCHA VIANCHA, TIBERIO HERNÁNDEZ TOBO, A.V.N., dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron a HOLCIM (COLOMBIA) S.A, quien también es recurrente.



  1. ANTECEDENTES


Los referidos demandantes junto con otro actor, solicitaron se condene a la convocada a continuar pagando la pensión de jubilación de carácter convencional; las mesadas pensionales adeudadas, desde la fecha cesación de pagos, o desde la calenda de reconocimiento de la pensión de vejez del ISS con los reajustes de ley; los incrementos pactados; el pago de la mesada catorce, suspendida de manera unilateral por la convocada; la indexación de las sumas debidas; y las costas del proceso.

Igualmente solicitaron, que se declare que hubo sustitución patronal entre Cementos Boyacá y Holcim de Colombia S.A.; y la nulidad del acuerdo conciliatorio referido a la pensión de jubilación.


El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, a quien correspondió el trámite en primera instancia, con fallo del 10 de febrero de 2016, resolvió declarar, la sustitución patronal ente Cementos Boyacá y Holcim de Colombia S.A., y probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago y cosa juzgada; negó las pretensiones de los demandantes referidos, excepto las de C.B.O., respecto de quien declaró, que la pensión reconocida por la convocada es compatible con la de vejez otorgada por el ISS, y en tal virtud ordenó a la demandada continuar con el pago de la pensión convencional de jubilación y a liquidar y pagar el retroactivo con los reajustes legales; así mismo, dispuso la consulta si la sentencia no era apelada respecto de los trabajadores a quienes se negó las pretensiones.

Al conocer por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante fallo del 31 de octubre de 2018, resolvió:


PRIMERO.-MODIFICAR el numeral 6º de la parte resolutiva de la sentencia impugnada en el sentido de que el valor de la pensión convencional que se debe seguir pagando al señor C.B.O....

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