AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84855 del 09-10-2019
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN / ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de expediente | 84855 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL4430-2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL4430-2019
Radicación n. °84855
Acta n°36
Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la admisión del recurso extraordinario de casación presentado por JOSE GUILLERMO TRISTANCHO QUIJANO, P.A.S.L., COSME BENAVIDES OCHOA, F.A.M.G., ADELIA TIBADUIZA DE ANGARITA, E.P.D.P., HERLINDA RINCÓN RINCÓN, M.A.D.D.R., G.I.N.R., Z. DE LOS DOLORES SUAREZ TORRES, M.O.M.D.R., MARÍA LILIA MESA GONZÁLEZ, ISRAEL SOCHA VIANCHA, TIBERIO HERNÁNDEZ TOBO, A.V.N., dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron a HOLCIM (COLOMBIA) S.A, quien también es recurrente.
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ANTECEDENTES
Los referidos demandantes junto con otro actor, solicitaron se condene a la convocada a continuar pagando la pensión de jubilación de carácter convencional; las mesadas pensionales adeudadas, desde la fecha cesación de pagos, o desde la calenda de reconocimiento de la pensión de vejez del ISS con los reajustes de ley; los incrementos pactados; el pago de la mesada catorce, suspendida de manera unilateral por la convocada; la indexación de las sumas debidas; y las costas del proceso.
Igualmente solicitaron, que se declare que hubo sustitución patronal entre Cementos Boyacá y Holcim de Colombia S.A.; y la nulidad del acuerdo conciliatorio referido a la pensión de jubilación.
El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, a quien correspondió el trámite en primera instancia, con fallo del 10 de febrero de 2016, resolvió declarar, la sustitución patronal ente Cementos Boyacá y Holcim de Colombia S.A., y probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago y cosa juzgada; negó las pretensiones de los demandantes referidos, excepto las de C.B.O., respecto de quien declaró, que la pensión reconocida por la convocada es compatible con la de vejez otorgada por el ISS, y en tal virtud ordenó a la demandada continuar con el pago de la pensión convencional de jubilación y a liquidar y pagar el retroactivo con los reajustes legales; así mismo, dispuso la consulta si la sentencia no era apelada respecto de los trabajadores a quienes se negó las pretensiones.
Al conocer por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante fallo del 31 de octubre de 2018, resolvió:
PRIMERO.-MODIFICAR el numeral 6º de la parte resolutiva de la sentencia impugnada en el sentido de que el valor de la pensión convencional que se debe seguir pagando al señor C.B.O....
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