Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41674 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931974

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41674 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Número de sentenciaSP11238-2015
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente41674
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

SP11238-2015

Radicación Nº 41674

(Aprobado acta N° 295)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Surtido el trámite previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de J.R.C.G. contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la emitida el 10 de mayo del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado -Adjunto- de Cundinamarca, que lo condenó a 60 años de prisión y multa equivalente a 18.134.36 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS

En el fallo de primera instancia fueron reseñados de la siguiente forma:

Conforme al contenido del escrito presentado por el F., en el que sintetiza los términos de la formulación de imputación a la que se allanó J.R.C.G., y la fundamentación que del mismo hizo en la audiencia correspondiente, la situación fáctica que dio lugar a la actuación tuvo ocurrencia durante los meses de junio, julio y agosto del 2009, cuando bajo la dirección del policial O.R.V. alias “el GORDO”. Entre otros, M.L.L.M., O.P.Q. alias el “Diablo”, I.B.G. alias “CULEBRO”, E.U. alias el “FLACO” y J.R.C.G. conocido como alias “GOLIAT” y quien para ese momento, se desempeñaba como auxiliar de la Policía Nacional, en la estación de M. y ejercía funciones principalmente en el CAI MÓVIL de dicha institución que se ubicaba en varias zonas rurales de los municipios de M. o Funza, se concertaron para la realización de varios hurtos de camiones tipo NPR NKR y NHR, con la condición según adujo el citado VELASCO de asesinar a los conductores de los mismos, y desarrollando para tal efecto, dos clases de modalidades.

La primera de ellas, la realización de retenes de la Policía, en trochas o zonas rurales de los municipios de M. y Funza a altas horas de la noche o en la madrugada, en algunas ocasiones por parte de alias GOLIAT y otros policiales o en otras por parte de miembros de la banda vestidos con prendas de uso privativo, quienes generaban con lo anterior que el conductor del camión confiado en que se trataba de miembros de la Policía, descendiera del vehículo, mostrara el contenido de la carga y aprovechándose de eso, los demás delincuentes que esperaban escondidos en matorrales aledaños procedieran armados a intimidarlos con armas de fuego, y ocultarlos en el monte, lugar donde posteriormente procedían a darles muerte mediante un impacto con proyectil de arma de fuego que disparaban en la cabeza de la víctimas, después que esta accedía a acostarse boca abajo. Mientras tanto, otros eran los encargados de tomar el camión y los papeles del mismo y llevarlos hacía el centro de esta ciudad, o hacia la ciudad de Villavicencio, lugares donde los vehículos hurtados eran comprados y posteriormente desguazados para vender sus autopartes en el mercado negro.

La segunda modalidad, consistía en que mediante la utilización de una mujer, lo que fue sugerido por el aquí procesado alias GOLIAT, se contactaba a transportadores que laboraban en distintas zonas de esta ciudad, Avenida Primero de Mayo, K., Spring, entre otras y en ocasiones con la excusa de transportar una sala o cualquier elemento que en efecto era comprado o en otras con motivo de la realización de un trasteo, los conductores eran guiados hacía inmuebles ubicados en los barrios Porvenir Rio o Planadas de M., uno de ellos ubicado en la carera 4 No. 16-26 y una vez estacionaban el vehículo y entraban a las casas a realizar el trabajo para el cual habían sido contratados, eran abordados por varios sujetos quienes mediante la utilización de armas de fuego o cortopunzantes procedían a intimidarlos, algunos de ellos eran obligados a tomar somníferos para posteriormente ser trasladados y asesinados en un caño o vallado, en tanto otros mediante la preparación previa de cobijas, plásticos etcétera con miras a no dejar rastros de asesinato, eran puestos boca abajo y allí mismo se procedía a su ejecución mediante disparo con armas de fuego en la cabeza, siendo posteriormente sacado el cuerpo envuelto en cobijas o colchones y arrojado en inmediaciones del río Bogotá.

A algunos de los cuerpos, les practicaron lo que algunos delincuentes denominaros la cesárea, que consistía en hacer una incisión en el abdomen del cadáver, sacarle las viseras intestinales y llenarlos de piedra, con miras a lograr una inmersión efectiva del cuerpo en el río donde era arrojado, sumado a ello, el cuerpo era asegurado clavando un alambre o estaca que atravesaba el mismo, asegurándose así que el cuerpo iba a quedar lo suficientemente seguro en el fondo del agua. Es necesario acotar, que según dio cuenta I.B. alias “CULEBRO”, ninguna de las mencionadas actuaciones se efectuaba sin la autorización de los policiales VELASCO y entre otros J.R.C.G., alias GOLIAT, quien en muchas ocasiones, realizó el pare correspondiente a los transportadores, logrando así que ellos descendieran del vehículo, el cual era hurtado, en tanto el respectivo conductor era asesinado.

A más de haberse materializado, en desarrollo de las actividades delincuenciales de la banda criminal, a la cual pertenecía CÉSPEDES GAVIRIA, el hurto de sendos camiones y la muerte de A.A.G.G. y L.A.S.C., entre otros, igualmente se materializó el secuestro y tentativa de homicidio del cual fue víctima el señor P.A.R.C., quien a las 14:30 horas del 7 de julio de 2009, fue contratado por una pareja para llevar un acarreo desde Fontibón hasta Spring, arribando así a una casa ubicada en la carrera 4 No. 16-26, lugar donde una vez entró fue reducido por parte de tres hombres, quienes mediante la utilización de armas de fuego y cortopunzantes, lo obligaron a tomar somníferos, los que gracias a su astucia no ingirió, y para corroborar que tales sustancias habían producido los efectos esperados, los agresores procedieron a pararse en sus testículos, seguidamente lo amarraron con las manos hacia atrás y lo envolvieron en un colchón, escuchando la expresión de algunos asaltantes que preguntaba ¿degollado o dos pepazos?. Aprovechó el señor R.C. que sus captores se encontraban descuidados ingiriendo cerveza y escapó sin que el camión por él conducido hubiera sido recuperado.

Igualmente, dentro del desarrollo de las actividades delictivas de la banda criminal, se produjo en horas de la mañana del día 18 de julio de 2009, el secuestro de J. TORRES SEGURA, alias el NEGRO, persona que presuntamente había dejado perder un arma de fuego perteneciente al policial VELASCO y la cual había sido prestada por el aquí procesado J.R.C.G., razón por la cual aquel había ido a buscar a TORRES insistentemente a la casa y el mencionado día con la excusa de que debían corroborar unas facturas de electrodomésticos CÉSPEDES, hizo que TORRES condujera su motocicleta V - STRONG de placas BDH -33 hasta la población de M. y una vez allí ingresara a la casa donde E.U. alias el “FLACO” vivía, lugar donde fue abordado por alias CULEBRO, DIABLO, entre otros quienes dejaron hablar a TORRES, con su esposa J.O., a quien éste le manifestó que a cambio de su liberación solicitaban la suma de $ 2`000.000 millones de pesos o dos “fierros” en reposición del que él había perdido, así mismo que en su secuestro estaba inmiscuido RICARDO, como era conocido el aquí procesado por parte de TORRES SEGURA. Por orden directa de VELASCO, uno de los agresores procedió a inmovilizar a TORRES haciendo dos nudos con un poncho en su garganta, en tanto I.B. alias el “CULEBRO”, mediante el disparo de un proyectil de arma de fuego en la frente, cegó la vida de TORRES SEGURA, cuyo cadáver fue posteriormente hallado en un vallado del barrio Planadas de M.. La mencionada motocicleta de TORRES SEGURA fue posteriormente vendida.” ([Sic]).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 19 de noviembre de 2009, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de M. (Cundinamarca) la F.ía Séptima Especializada ante la Unidad Nacional...

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