Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46533 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592932018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46533 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAP4852-2015
Número de expediente46533
Fecha26 Agosto 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP4852-2015

Radicado N° 46533.

Aprobado acta No. 295.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) agosto de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Se desata el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 83 Judicial II Penal en contra del auto proferido el 5 de junio de 2015 por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual decretó la preclusión de la indagación seguida contra ANA GERTRUDIS DÍAZ ORTEGA por los delitos de P. por acción y por omisión.


A N T E C E D E N T E S


1. Fácticos


En denuncia instaurada en contra de la señora ANA GERTRUDIS DÍAZ ORTEGA, se enunciaron los siguientes hechos:


  1. ,… la demanda con radicado 0949 de 2010 se admitió por parte del J. Cuarto Civil Municipal de Cartagena-Bolívar, señora A.G.D.O. en fecha 18 de Noviembre de 2010(…)


  1. (sic) estando el proceso al despacho desde el día siete (01) (sic) de Marzo de 2013 para dictar sentencia, no tuvo en cuenta los recibos de pagos aportados por el apoderado de la parte demandada de los bancos AV VILLA Y BANCOLOMBIA, ni tampoco le dio validez a la certificación enviada por el banco AV VILLAS donde le manifiesta que si se dieron as transacciones de transferencia de dinero entre el demandado señor N.F.G., y con su respectivo número de cedula y la copropiedad Edificio PALO ALTO, no la tuvo en cuenta ni a valoro como se puede notar en la sentencia respectiva que no hizo ni siguiera (sic) alusión a ellas, ni tampoco tuvo en cuenta que la parte demandante le manifestara en la contesta de las excepciones y en los alegatos de conclusión que solo le reconocía dos pagos ni tampoco reconoció los otros recibos de pago que reposan en el expediente, que dan prueba fehaciente que la deuda esta cancelada en su totalidad, llevando así que el demandado pague dos veces la misma deuda. Es más en la consideración de la sentencia dice que no tiene la certeza que se hallan hecho los pagos por parte del demandado a la copropiedad, es ahí donde señor F., la señora J. tenia las herramientas jurídicas para que ella tuviera la convicción para poder fallar en derecho (por ejemplo, decretar de oficio el interrogatorio de parte de la señora administradora de dicha copropiedad y las que estimare conveniente para el esclarecimiento de los hechos materia de dicha litis).


  1. Es de anotar que los dos pagos que reconoce el apoderado de la parte demandante están soportados y relacionados en el pago de las transferencias bancarias que se encuentran en el expediente contentivo y con las mismas formas de pago.




2. Procesales


El 4 de octubre de 2013, un apoderado de N.F.G. presentó denuncia en contra de ANA GERTRUDIS DÍAZ ORTEGA, en su condición de J. Cuarta Civil Municipal de Cartagena.


Luego que obtuviera el cumplimiento de algunas órdenes a policía judicial, la F.ía Cuarta delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, el 20 de agosto de 2014 radicó ante esta corporación solicitud de audiencia de preclusión por atipicidad de las conductas investigadas.


La audiencia respectiva tuvo lugar en sesiones del 11 de marzo y del 5 de junio de 2015. En esta última, el Tribunal resolvió precluir la investigación y, ante el recurso de apelación interpuesto por el delegado del Ministerio Público, concedió la impugnación en el efecto suspensivo.



E L A U T O A P E L A D O


El Tribunal decretó la preclusión solicitada por el delegado de la F.ía y lo hizo con base en los siguientes argumentos:


- En primer lugar, explicó las causales, legitimación y oportunidad para solicitar la preclusión en la Ley 906 de 2004. Luego recordó que el hecho que suscitó la denuncia fue que la J. Cuarta Civil Municipal de Cartagena, Dra. A.G.D.O., dictó sentencia en la que ordenó seguir adelante la ejecución, sin tener en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR