Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44525 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934638

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44525 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Número de expediente44525
Número de sentenciaAP3428-2015
Fecha17 Junio 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP3428-2015

Radicación Nº 44525

(Aprobado acta N° 212)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

I. V I S T O S

Sería del caso que la Corte resolviera los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público, los apoderados de víctimas y delegada de la fiscalía contra el auto del 11 de junio de 2014, por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín se pronunció sobre la legalización de la aceptación de los cargos por los procesados postulados, desmovilizados de las AUC, si no fuera porque encuentra motivos para invalidar la determinación impugnada.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. J.H.A.O., R.A.P.P., R. de J.L.M., L.A.C.M., L.C.G.Q. y E.M.M., desmovilizados del bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, al mando de R.V.M., fueron postulados por el Gobierno Nacional para recibir los beneficios de la pena alternativa consagrada en la Ley 975 de 2005.

Realizadas las correspondientes imputaciones ante una magistrada con función de control de garantías y afectados los procesados con medida de aseguramiento de detención preventiva, posteriormente, entre el 20 de mayo de 2011 y el 11 de abril de 2012, las actuaciones ingresaron a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, con el fin de realizar la legalización de las aceptaciones de cargos. Así, en auto del 31 de mayo de 2012 las actuaciones contra cada uno de los citados postulados fueron acumuladas.

2. La audiencia de control de legalidad de cargos transcurrió a lo largo de más de 30 sesiones, que tuvieron lugar entre el 13 de julio de 2011 y el 11 de octubre de 2013.

El auto de legalización de cargos de fecha 11 de junio de 2014, que consta en 801 folios, fue leído en el transcurso de cuatro sesiones, celebradas entre dicha fecha y el 16 del mismo mes.

En él, se le impartió legalidad a los cargos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 17, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 73, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 91, 93 y 94.

Así mismo, se le impartió legalidad parcial a los cargos números 16, 18, 27, 41, 42, 43, 44, 49, 50, 56, 57, 59, 68, 70, 76, 85, 89, 90 y 92. Se aceptó el retiro por la fiscalía de los cargos “21 en lo que respecta al delito de desaparición forzada, 37, 45 los delitos por incendio y hurto calificado agravado, 53 el delito de tortura en persona protegida, 71 y 79 delito de tortura en persona protegida”. No se legalizaron los cargos 21 y 74, por cuanto no fueron aceptados por los postulados A.O. y L.M. y, en consecuencia, se dispuso la ruptura de la unidad procesal. Adicionalmente, ordenó a la fiscalía iniciar diversas investigaciones y realizar imputaciones por numerosos hechos determinados en el mismo auto.

3. En contra de la providencia, la fiscalía y el defensor de J.A.H.O. formularon, como principal, el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.

El Tribunal de conocimiento, en providencia del 13 de agosto de 2014, repuso la decisión recurrida, así:

(i) Legalizó el cargo 16, respecto de la víctima W.A.R.V.; (ii) legalizó el cargo 25 y calificó el hecho como homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo y sucesivo, en perjuicio de Weimar de Jesús Posada Galeano y J.A.P.C., y; (iii) legalizó el cargo 74, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Adicionalmente, realizó las siguientes correcciones reclamadas por la fiscalía: modificó la fotografía ilustrativa del cargo 4 (uso ilegal de uniformes e insignias); incluyó a R. de J.L.M. como autor del cargo 32 y aclaró que el cargo 59, por homicidio en persona protegida, sí fue legalizado.

La apelación promovida de manera subsidiaria fue sustentada y concedida el 20 de agosto siguiente.

III. DECISIÓN RECURRIDA

A lo largo de los más de 800 folios que ocupa la providencia impugnada, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, de manera completa y ponderada, aborda muy diversos asuntos, entre ellos, los requisitos de elegibilidad para acceder a la pena alternativa, el análisis del contexto, la historia, estructura y modus operandi del grupo armado ilegal al que pertenecieron los procesados (bloque Mineros de las autodefensas, frentes B.B., A. y B., enfoque diferencial de género, y la legalización propiamente dicha de cada uno de los cargos atribuidos a los postulados, cuyo soporte probatorio consta en 725 cuadernos.

En lo que tiene que ver con el trámite procesal surtido en torno al control formal y material de la aceptación de los cargos, asunto sobre el cual versará el pronunciamiento de la Corte, el Tribunal manifestó lo siguiente:

El proceso debe sujetarse a lo establecido en los artículos 19, 21 y 23 originales de la Ley 975 de 2005, pues la audiencia de legalización de cargos ya se había iniciado cuando entró en vigencia de la Ley 1592 de 2012, por lo que, según el Código general del Proceso, la norma aplicable era la que estaba en vigencia cuando se inició la audiencia.

Por tanto, agrega, conforme lo dispone el artículo 23 original de la Ley de Justicia y Paz, es procedente realizar la legalización de la aceptación de los cargos, la cual debe ser conocida por las partes y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación, antes de tramitar el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas. Por tanto, prescindir del control de legalidad antes del incidente de reparación so pretexto de cumplir el principio de celeridad, desconoce las garantías a la legalidad, juez natural y las finalidades esenciales del proceso de Justicia y Paz.

La Corporación de primera instancia se aparta del pronunciamiento de la Corte del 30 de abril de 2014 (rad. 42534), pues allí se admitió que según el artículo 23 de la Ley 975 de 2005, aun con la modificación introducida por la Ley 1592 de 2012, la legalización debe cumplirse antes del incidente de identificación de afectaciones, no obstante que no fuera ilegal posponer la legalización para la sentencia. Añade que, en dicha providencia, la Corte dejó de lado el artículo 624 del Código General del Proceso, según el cual las audiencias convocadas y las diligencias iniciadas se regirán por la ley vigente al momento de su inicio.

Así mismo, anuncia que se aparta de lo resuelto en el auto del 29 de mayo de 2013 (rad. 41035), pues estima que la denominada expectativa razonable de sentencia es un concepto equívoco, que no sirve para determinar el momento de aplicación de la ley. Por tanto, como la diligencia de legalización de cargos, desde su inicio el 7 de julio de 2011 hasta su terminación en octubre de 2013, constituye un solo acto procesal, entonces la norma aplicable es la Ley 975 de 2005, sin las modificaciones introducidas por la Ley 1592 de 2012, tal como se desprende del Decreto 3011 de 2013. Proceder de otra manera, agrega, conduciría a desconocer los preceptos legales procesales y sustanciales, así como los principios constitucionales y las finalidades del proceso de Justicia y Paz.

Uno de los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín salvó su voto; manifestó, en síntesis, que no era procedente realizar la legalización de cargos antes del incidente de reparación integral.

IV. ARGUMENTOS DE LOS APELANTES

Los impugnantes, a excepción de la fiscalía, alegan la nulidad del auto apelado. Adicionalmente, algunos sustentan su inconformidad por la no legalización de algunos cargos.

Aun cuando la Corte se abstendrá de resolver los recursos de apelación, de todos modos reseña enseguida sus argumentos, en la medida en que en esta providencia se ocupará de aquellos que tienen que ver con la procedencia y validez del auto recurrido.

1. La agente del Ministerio Público solicita la revocatoria del auto que legalizó los cargos formulados.

Dice que la legalización ha debido proferirse en un auto de sustanciación y no en un largo e innecesario interlocutorio, en el que se incluyeron cuestiones ajenas a la legalización y que hacen dilatorio el trámite. Lo anterior perjudica los intereses de celeridad, economía, eficacia y eficiencia que les asiste a las víctimas y los postulados, pues de esta manera, a través de un trámite engorroso, se invirtió más tiempo en la ritualidad y no en la materialización del derecho sustantivo.

Lo procedente era, entonces, que ante la aceptación de los cargos por los postulados, y previa exposición de alegatos, se diera curso al incidente de reparación y luego se dictara el fallo, para así satisfacer los intereses de las víctimas, según la sentencia C-180 de 2014.

La impugnante comparte el salvamento de voto de uno de...

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