Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-010-2011-00301-01 de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935266

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-010-2011-00301-01 de 13 de Agosto de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expediente08001-31-03-010-2011-00301-01
Número de sentenciaAC4640-2015
Fecha13 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



AC4640-2015

R.icación n.°08001-31-03-010-2011-00301-01

(Aprobado en sesión de tres de junio de dos mil quince)




Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.



I. EL LITIGIO


A. La pretensión


Sebastián Martínez Torres promovió proceso ordinario en contra de Inversiones Chavas Ltda en liquidación, Servicios Financieros S.A. Serfinsa Compañía de Financiamiento Comercial y L.M.S. de P., para que se declare la inexistencia del contrato de venta contenido en la escritura pública nº 2678 de 17 de octubre de 1985, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, por falta de consentimiento del demandante, quien en ese negocio jurídico fungió como vendedor; también pretendió la nulidad absoluta del acuerdo de voluntades plasmado en la escritura pública nº 2037 de 30 de septiembre de 2002 de la Notaría Sexta de ese mismo circulo notarial, por objeto ilícito.


C., solicitó que se le debe restituir el inmueble objeto de la compraventa, junto con los frutos producidos o que se hayan podido percibir, se les condenara al pago de los perjuicios y las costas y se ordenara la cancelación de las inscripciones de venta, en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.


B. Los hechos


  1. Mediante la escritura pública nº. 2678 otorgada el 17 de octubre de 1985 ante la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla, S.M. transfirió a L.M.S. de P. a título de compraventa, la propiedad sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nº 0456-6631 situado en el municipio de Sabanalarga (Atlántico), por un precio de $16.200.000 [Folio 44, c. 1]


  1. El vendedor fue obligado a firmar ese documento, en forma arbitraria, bajo amenazas en su contra y con la advertencia de que debía abstenerse de denunciar esos hechos y según refirió, únicamente recibió $4.000.000 por la venta. [Folio 6, c. 1]


3. Por medio del documento escriturario nº 442 de 4 de febrero de 1994 de la Notaría Cuarta de Barranquilla, L.M.S. de P. vendió ese bien raíz a Inversiones Chavas Ltda por $286.000.000. [Folio 41 envés, c. 1]


  1. El 30 de septiembre de 2002, a través del instrumento pública nº 2037 de 30 de septiembre de 2002, Inversiones Chavas Ltda en liquidación vendió el bien raíz a Servicios Financieros S.A. Serfinsa Compañía de Financiamiento Comercial por $3.000.000.000 [Folio 52, c. 1]

  2. Durante la época en la que se celebraron esos negocios jurídicos, el inmueble se encontraba confiscado y a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, motivo por el cual están viciados de nulidad absoluta, por objeto ílicito. [Folio 9, c. 1]


C. El trámite de las instancias


1. El 16 de noviembre de 2011 se admitió la demanda, se ordenó la notificación y el traslado de rigor. [Folio 106, c. 1]


  1. Servicios Financieros S.A. Serfinsa Compañía de Financiamiento e Inversiones Chavas Ltda en liquidación se opuso a la prosperidad de las pretensiones se opusieron a las pretensiones y formularon las excepciones de mérito de: «inexistencia de negocio ilícito», «inexistencia de la falta de consentimiento», «inoponibilidad a terceros», «prescripción de la acción de nulidad absoluta», «nadie puede alegar su propio dolo para sacar provecho de ello», «falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva», «prescripción de nulidad relativa» y «fraude procesal». [Folios 146, c. 1 y 233, c. 2]


La curadora ad litem designada a la convocada S. de P. solicito que se desestimaran las pretensiones y propuso la excepción de «prescripción extraordinaria de la acción de nulidad absoluta». [Folio 211, c. 1]


  1. Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2013, el a quo negó las pretensiones, por considerar que no se probaron los actos de violencia ejercidos sobre el actor, motivo por el cual concluyó que el contrato de venta era válido y existente.


Tampoco se acreditó la existencia de objeto ilícito en los acuerdos de voluntades, mediante los cuales se transfirió el dominio del predio...

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