Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71768 de 15 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71768 de 15 de Septiembre de 2015

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Número de sentenciaAL5334-2015
Número de expediente71768
Fecha15 Septiembre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrado Ponente


AL5334-2015

Radicación N° 71768

Acta 32


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la OPERADORA MINERA S.A.S., contra el auto de fecha 11 de mayo de 2015, dictado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 25 de marzo de 2015, proferida dentro del proceso ordinario que promovieron LEIDY JOHANNA CANO RAMÍREZ, C.I.M., LUIS DEMETRIO SILGADO ZARZA, P.B.S.Z., SOFÍA ESPERANZA ZARZA DE SILGADO, R.S.Z., EDITH SOFÍA SALGADO ZARZA, CARMEN ESTELA OREJUELA MOSQUERA, PABLO BERNANRDO SILGADO ZARZA, J.V.M.G., WHITER ALEXANDER MUÑOZ OREJUELA, L.P.A.O. en representación de sus hijos A.F.S.A. y J.D.S.A., A.M.O. y P.J.S.S. contra la recurrente y SEGUROS COLPATRIA S.A. (llamada en garantía).


ANTECEDENTES


Los demandantes instauraron proceso ordinario laboral contra la OPERADORA MINERA S.A.S., con el fin de que se declare que es responsable del pago de los perjuicios ocasionados con el fallecimiento de Nelfri José Silgado Zarza, Y.M.O. y Roberto Fernando Redondo Arias. En consecuencia, le sean cancelados «los perjuicios irrogados en las cuantías que se determinen en el proceso».


Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bagre Antioquia, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2014, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR LA NO PROSPERIDAD DE LAS EXCEPCIONES de FALTA DE LEGITIMACION (sic) EN LA CAUSA POR ACTIVA, PAGO CON SUBROGACION (sic), AUSENCIA DE LUCRO CESANTE, AUSENCIA DE CULPA DE OPERADORA MINERA S.A.S., CULPA COMPARTIDA, COMPENSACIÓN Y PRESCRIPCIÓN.


SEGUNDO: DECLARAR que la muerte de NELFRI JOSÉ SILGADO ZARZA, YEFREY MUÑOZ OREJUELA y R.F.R.A. ocurrida el 29 de julio de 2013, prestando servicios a la empresa OPERADORA MINERA S.A.S. obedeció a CULPA PATRONAL.


TERCERO: CONDENAR a la empresa demandada OPERADORA MINERA S.A.S., a través de su representante legal o por quien haga sus veces, a pagar los siguientes conceptos y sumas de dinero, como indemnización de que trata el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo:

1.- Perjuicios materiales y morales en relación a NELFRI JOSÉ SILGADO ZARZA:


A la viuda L.P.A.O. (…) la suma de $27'931.086.40 como daño patrimonial y $20'000.000 como perjuicios morales.


Al hijo Andrés Felipe Silgado Acevedo con Tarjeta de Identidad 98122814149 como daño patrimonial la suma de $13'965.543.20 y $20'000.000 como perjuicios morales.


Al hijo Juan David Silgado Acevedo (…) como daño patrimonial la suma de $13'965.543.20 y $20'000.000 como perjuicios morales.


A sus padres y hermanos: Sofía Esperanza Zarza de Silgado (…), P.J.S.S. (…), Edith Sofía Silgado Zarza (…), R.S.Z. (…); E. de J.S.Z. (…); Pablo Bernardo Silgado Zarza (…), L.D.S.Z. (…), Never José Silgado Zarza (…) la suma de $20'000.000 a cada uno como perjuicios morales.


2.- Perjuicios materiales y morales en relación a YEFREY MUÑOZ OREJUELA.

A la viuda Cristina Isabel Molina (…) la suma de $33'659.202.oo como daño patrimonial y $20 000.000 como perjuicios morales.


A sus padres y hermanos: Carmen Estela Orjuela Mosquera (…), J.V.M.G. (…), Whiter Muñoz Orjuela (…), A.M.O. (…) y A.M.O. (…) la suma de $20'000.000 a cada uno, como perjuicios morales.


3. Perjuicios materiales y morales en relación a ROBERTO FERNANDO REDONDO ARIAS:


A la viuda LEIDY JOHANA CANO RAMÍREZ (…) la suma de $29'032.635.50 como daño patrimonial y $20 000.000 como perjuicios morales.


CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte accionada. Para que sean incluidas en la correspondiente liquidación las agencias en derecho se fijan en el equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($6'160.000, oo).-


Al resolver el recurso de apelación propuesto por ambas partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia del 25 de marzo de 2015, adicionó la...

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